Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BEROÍZA/INVERSIONES DEL NEPAL SOCIEDAD ANONIMA

Rol

O-376-2020

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los antecedentes de derecho que a continuación expongo: Con fecha 01 de Septiembre de 2014, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo un contrato con Inversiones El Nepal S.A. hoy en día denominada Inversiones El Nepal SpA., representada por don César Fortunato Aldana Norambuena; y luego de modificación estatutaria de Junio de 2018, representada por Isabel Alejandra Tilleria Varas y Nicolás Eduardo Aldana Escobar. Dicha sociedad Inversiones El Nepal SpA. está relacionada con otras del mismo rubro y en la misma línea productiva o similares, dedicados a la impresión, diseño, marketing, eventos, periodismo, transportes e inmobiliarias, como lo son: i) Sociedad de Distribución, Cobranza y Transportes Dicontran Ltda., ii) Editorial El Centro Empresa Periodística S.A.; iii) El Centro SpA; iv) Impresora Aldana S.A.; y v) César Aldana Norambuena Transportes EIRL, todas las cuales en muchos casos son constituidas por familiares directos (hijos) de uno de los representantes legales César Fortunato Aldana Norambuena y en donde su pareja o cónyuge Isabel Alejandra Tilleria Varas asume funciones de coadministración; y en donde además el centro de operaciones de estas, eran en unas solas oficinas centrales del holding, en la Comuna de Talca, ubicadas en Avenida Lircay N° 3030, conocido lugar por ser el Edificio del Diario El Centro o Editorial El Centro Empresa Periodística S.A. y hoy actualmente todo dicho holding se ha mudado al domicilio indicado de calle 4 Sur N°1151 (Entre 4 Y 5 Oriente), comuna de Talca. Los cheques, para el pago de proveedores, personal u otros, son todos autorizados y firmados por Cesar Fortunato Aldana Norambuena y/o Isabel Alejandra Tilleria Varas; los aniversarios de la empresa, eran con los trabajadores de todas éstas, se hacía una sola fiesta, igual situación para la fiesta de navidad o de los hijos de los funcionarios, estas eran para todos los trabajadores, cualquiera fuere el con

Fundamentos

considerando que antecede. En cuanto al segundo requisito, la Inspección del Trabajo determinó la existencia de complementariedad en los servicios que prestan, Inversiones Del Nepal SpA, Editora El Centro Empresa Periodística SpA., agregando que también podrían tener complementariedad la Sociedad de Distribución, Cobranza y Transportes Dicontran Ltda., a lo que debe tenerse presente que las demandada al no contestar la demanda no controvirtieron en tal hecho, y considerando además que el legislador al establecer los condiciones lo hizo a modo ilustrativo y no copulativo, resulta procedente determinar la procedencia de la complementariedad y el controlador común a todas las demandadas, en especial esto última, por cuanto don César Fortunato Aldana Norambuena, está detrás de todas ellas. Por consiguiente, a juicio de este sentenciador, en la especie concurren los presupuestos que dispone el artículo 3 del Código del Trabajo, para declarar que entre las demandas existe unidad económica y las demandadas deberán responder solidariamente de las prestaciones que se le adeudan al demandante. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 3, 63, 162, 168, 173, 453 N° 1, 454 N° 3, 456, del Código del Trabajo,

Fallo

Por tanto su última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $1.834.520. Remuneración adeudada: Debe señalar que su ex – empleador: i) En el mes de Abril de 2020, solo le dio un adelanto del 50% de sus remuneraciones, quedando un monto adeudado de $917.260; ii) En el mes de Mayo de 2020, se le adeuda la remuneración integra por $1.834.520; iii) En el mes de Mayo de 2020, se le adeuda la remuneración íntegra por $1.834.520; y iv) Se le adeuda las remuneraciones de 28 días del mes de Julio de 2020 por $1.712.219, por lo que la cantidad total por este concepto asciende a $6.140.088; más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma de se estime pertinente según el mérito de autos. Debo señalar que respecto a su feriado anual por el periodo 01 de Septiembre de 2018 al 31 de Agosto de 2019, no se le ha otorgado un saldo de 2.5 días y por ende al término de su relación individual de trabajo, correspondía se le cancelaran en dinero en efectivo, por lo que se le adeuda por dicho concepto la cantidad de $152.877 más los intereses y reajustes legales que correspondan o la suma de se estime pertinente según el mérito de lo obrado en autos. El pago por concepto de feriado proporcional, por el periodo 01 de Septiembre de 2019 al 28 de Julio de 2020, también es debido por su ex – empleador, adeudándose por éste concepto la cantidad de $1.080.532 más los reajustes

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 20-4-0289083-6 Rit O-376-2020 Materia Despido indirecto. Unidad económica Nulidad del despido. Procedimiento Aplicación general Demandante Zandor Eduardo Beroíza Gutiérrez C.I. 8.280.806-K Abogados Fernando Mauricio Maureira Orellana C.I. 12.520.585-2 Demandado Inversiones El Nepal SpA Sociedad de Distribución, Cobranza y Transportes Dicontran Ltda. Editorial El Centr

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