COMERCIAL JM RANCAGUA LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-21-2020
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-21-2020, Sergio Bellemans Valenzuela, abogado, en representación de COMERCIAL J.M. RANCAGUA LTDA., Rut N° 76.181.887-2, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Bueras N° 359, oficina 601, Rancagua, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, Rut N° 61.502.000-1, representada por Andrés Carrasco Madariaga, cédula de identidad N° 9.508.446-K, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 347, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte reclamada solicitó el rechazo de la acción deducida, por las razones expuestas en audiencia y que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que la parte demandante formuló reclamo en contra de la Resolución N° 149, de fecha 13 de mayo de 2020, pronunciada por el Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua, en la cual
Fallo
se resuelve mantener las multas aplicadas por Resolución N° 4477/19/6, de 12 de diciembre de 2019, la que aplicó dos sanciones de 10 UTM cada una, la primera por no otorgar los siete días domingo de descanso semanal adicional durante cada año de vigencia del contrato de trabajo a la trabajadora Carolina Quintana Oyarzún en el período marzo de 2018 a febrero de 2019, y la segunda por no otorgar a la misma trabajadora al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que el empleador desarrolla actividades comprendidas en el N° 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en el período febrero a abril de 2019. QUINTO: Que el artículo 38 del Código del Trabajo está referido a aquellas labores en las cuales puede distribuirse la jornada de trabajo en días domingos y festivos, incluyéndose en el N° 7 a “los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.”. Que el inciso 4° del mismo artículo establece que “No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a vente horas semana
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Rancagua, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-21-2020, Sergio Bellemans Valenzuela, abogado, en representación de COMERCIAL J.M. RANCAGUA LTDA., Rut N° 76.181.887-2, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Bueras N° 359, oficina 601, Rancagua, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVI
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