JARAMILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA
Rol
O-33-2019
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en la forma como se exponen en la demanda y solo reconociendo como ciertos los que se expresan en su contestación. En cuanto a los hechos, indica que: 1.- Doña Cecilia Jaramillo Sepúlveda fue funcionaria del departamento de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de Ercilla, desempeñándose desde el año 2009 hasta el 5 de abril de 2016 como encargada de la Escuela Rural G-126 de Tricauco, comuna de Ercilla. 2.- Que en el mes de abril de 2016 la demandante fue destinada a la Escuela G-129 Millalevia del sector Chequenco, producto de una denuncia realizada en su contra por funcionarios y apoderados de la Escuela de Tricauco. 3.- Que, una vez tomado conocimiento la funcionaria de la existencia de la denuncia hizo uso de licencia médica desde el día 5 de abril de 2016. 4.- Que, desde el 13 de abril de 2016 hasta el 11 de abril de 2018 la demandante permaneció con licencias médicas por enfermedad catalogada como profesional atribuida a relaciones organizacionales disfuncionales. El 11 de abril de 2018 se otorga el alta médica de la Ley 16.744 por término de tratamiento del trabajador e indicando que no se presume que existe invalidez. Posterior al alta laboral, la demandante continuó con licencia médica, pero esta vez por enfermedad común, hasta su desvinculación en el mes de octubre de 2019. 5.- Que, con fecha 19 de marzo de 2018 doña Cecilia Jaramillo interpone denuncia por tutela laboral en contra de la Municipalidad de Ercilla. Por sentencia de fecha 20 de diciembre de 2018 en causa Rit T-1-2018, se acogió la demanda, estableciéndose: Que, desde abril de 2016 a la fecha, ha existido por parte de la Ilustre Municipalidad de Ercilla, actos y omisiones injustificadas, vulneratorios de los derechos fundamentales a la integridad psíquica, la honra de la persona y su familia de doña Cecilia Carlina Jaramillo Sepúlveda. Los hechos vulneratorios que fundamentan la decisión de la sentenciadora consisten en: a) Episodio en que el Director de Educación de Erc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció don LEONARDO ALFREDO PINO CONEJEROS, abogado, domiciliado en calle Manuel Montt N° 920, oficina 201, Temuco, en representación de doña CECILIA CARLINA JARAMILLO SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N° 10.761.216-5, profesora, domiciliada en Recinto Estación, comuna de Ercilla, deduciendo demanda en procedimiento ordinario laboral de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don JOSÉ VILUGRÓN MARTÍNEZ, funcionario público, ambos domiciliados en calle Ongolmo N° 351, comuna de Ercilla. Funda su demanda en que, con fecha 01 de marzo de 2000, su representada ingresó a prestar funciones para el Departamento de Educación Municipal de la comuna de Ercilla, en la Escuela Chacaimapu, de la comunidad de Chacaico, como educadora de párvulos. Siendo trasladada sucesivamente, los años 2005 y 2008 a las escuelas Teodosio Urrutia; y San Ramón; para luego, durante 2008, ser trasladada nuevamente a la escuela Chacaimapu, ahora como profesora básica. Que, desde el año 2009 hasta abril del año 2016, la demandante fue la encargada de la Escuela rural G-126 Tricauco, de la comuna de Ercilla, hasta que con fecha 14 de abril del año 2016, se le destinó, de forma transitoria, a la escuela G-129, Millalevia, Red Chequenco, producto de una investigación sumaria en su contra. Señala que, tal como se acreditó en causa RIT T-1-2018, seguida ante este tribunal, su representada sufrió desde el 2016 a 2018 hostigamientos y acoso laboral. Que desde abril del año 2016, y hasta abril del año 2018, la actora permaneció con licencias médicas por enfermedad catalogada como profesional por la Superintendencia de Seguridad Social, y atribuida a relaciones organizacionales disfuncionales. Agrega que con fecha 05 de octubre del año 2019, mediante el decreto N°1425 y 1426, ambos de fecha 03 de octubre de 2019 y rectificados según decretos alcaldicios N° 1448 y 1449, de fecha 10 de octubre del presente año, se puso término al contrato de trabajo de su representada, donde se desempeñaba como docente de la escuela G-124 Teodosio Urrutia Muñoz, con una jornada de 44 horas semanas. Que la causal de la cesación de sus funciones fue la contemplada en el artículo 72, letra H de la ley N° 19.070, la cual establece: “Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en los artículos 72 bis y 72 ter”. Que la última remuneración del mes de septiembre de 2019, antes de ser desvinculada asciende a la suma de $1.891.202 bruto, sumado al suplemento SEP, que asciende a la suma de $127.530 bruto, según consta en copia de liquidación que ofrece acompañar en la audiencia de juicio, dando un total mensual de $2.018.732. Indica que mediante la resolución C.M.C. n° 551 de 2019, de la Superintendencia de pensiones, comisión médica central de fecha 15 de enero de 2019 y eje
Fallo
se resuelve sumario administrativo. c) Que tanto la demandante como otros funcionarios de la Escuela Tricauco efectuaron denuncias por hechos de acoso laboral y otras irregularidades acaecidas en dicha escuela, ante la DAEM de Ercilla y otras instancias Municipales y aquellos no fueron incluidos en sumario administrativo alguno por parte de la Municipalidad de Ercilla, sino hasta que aquello fue ordenado por Contraloría Regional de la Araucanía, el año 2017. 6.- Que el 06 de marzo de 2019 se recepciona resolución C.M.C N° 551/2019, emitida con fecha 15 de enero de 2019 y ejecutoriado el 27 de febrero de 2019 por la Superintendencia de Pensiones Comisión Médica Central, que declara que procede otorgar invalidez parcial transitoria a doña Cecilia Jaramillo Sepúlveda y que su incapacidad global alcanza al 54%. A su vez, el 19 de marzo de 2019 la Municipalidad fue notificada mediante oficio de AFP Plan Vital de la misma resolución. 7.- Que, mediante decreto 597 de fecha 03 de abril se reconoce el beneficio del artículo 149 de la Ley 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales el que prescribe: Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. A contar de la fecha de la
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Collipulli, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VÍSTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció don LEONARDO ALFREDO PINO CONEJEROS, abogado, domiciliado en calle Manuel Montt N° 920, oficina 201, Temuco, en representación de doña CECILIA CARLINA JARAMILLO SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N° 10.761.216-5, profesora, domiciliada en Recinto Estación, comuna d
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