MP C/ RICHARD FERNANDO VENEGAS FARÍAS
Rol
O-85-2020
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el once de diciembre del presente año, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Richard Fernando Venegas Farías, cédula de identidad N° 16.024.802-5, 35 años, nacido en Curicó, el 15 de agosto de 1985, maestro de la construcción, soltero, domiciliado en Población Sol de Septiembre, Avenida Alessandri N° 44, Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, domiciliado en Chacabuco 329, Curicó, representado por el Fiscal Felipe Novoa González. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, don Julio Herrera Rosales, con domicilio registrado en sistema virtual.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “En la comuna de Curicó el día 24 de mayo del año 2020 a eso de las 9:45 horas el acusado salto la reja del cierre perimetral del inmueble ubicado en Población Sol de Septiembre, Pasaje Río Mulchen N° 193 propiedad del padre de Don Aníbal Segundo Matus Caro en cuyo domicilio no habían habitantes ese día el acusado salto la reja del cierre perimetral y procedió a forzar con un elemento contundente la chapa de ingreso de la puerta principal del referido inmueble momento en el que fue sorprendido por el hijo de la víctima Aníbal Matus Caro en momentos en que esté procedía sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversos especies de la víctima las cuales estaba amontonado para luego huir del hogar con las especies en su poder”. Señaló el Fiscal, en su acusación, que los hechos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, delito previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al 440 N° 1 del Código Penal, correspondiéndole al acusado, una participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en grado de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, no concurren. En su libelo acusatorio solicita se imponga al acusado una pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; registro de la huella genética y el expreso pago de las costas procesales según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes acordaron la siguiente convención probatoria: primero, Ministerio Público indica que el grado de desarrollo del delito es frustrado. Segundo, el reconocimiento del acusado Venegas Farías, de los hechos de la acusación, calificación jurídica, grado de desarrollo frustrado y participación. Tercero, ante tal situación el ministerio Público en la oportunidad procesal correspondiente solicitará la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, en atención al reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 9, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, el Fiscal indicó que de acuerdo a la prueba vertida y la convención probatoria se acreditará SXRXSNBNXX Macarena Del Pilar Yáñez Cerda Juez Redactor Fecha: 16/12/2020 12:35:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario
Fallo
se acuerda si entró o no al inmueble, pues ese día tomó pastillas y estaba alcoholizado, lo único que sabe es que despertó en la comisaría y no recuerda si sacó cosas o no. Agrega que efectivamente pudo haber saltado una reja para entrar y haber forzado una puerta para ingresar Al término de la audiencia, en la oportunidad señalada en el artículo 338 del Código Procesal Penal, se le otorgó nuevamente la palabra pidiendo disculpas públicas al afectado. SEXTO: Que, a fin de acreditar el hecho punible y la participación del acusado el ente persecutor penal público rindió la siguiente prueba, cuyo registro quedó en forma íntegra en audio: a) Testimonial, consistente en la declaración de Aníbal Matus Caro y del funcionario policial de Carabineros de Chile Manuel Enrique Retamal Araya; b) Documental o evidencia material, correspondiente a un set de seis fotografías, dato de atención de urgencia del acusado y el extracto de filiación y antecedentes del acusado.- SXRXSNBNXX Macarena Del Pilar Yáñez Cerda Juez Redactor Fecha: 16/12/2020 12:35:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEPTIMO: Que, la defensa se valió de los
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CONTRA: RICHARD FERNANDO VENEGAS FARÍAS (AUTOR/CONDENADO) DELITO: ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACION. R.I.T. N° 85-2020 R.U.C. N° 2000520779-8 Curicó, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Durante el once de diciembre del presente año, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación
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