MP C/ NOELLE NEUENSCHWANDER JIMENO
Rol
O-964-2020
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 11 de octubre de 2020, a eso de las 02:30 horas, los imputados se trasladaban a bordo de un automóvil, conducido por la coimputada Noelle Neuenschwander Jimeno, P.P.U. CLXJ-25, el que transitaba por la Ruta I- 502, en dirección al sector Cáhuil, Pichilemu, no contando a esa hora ninguno de los imputados con un salvoconducto que los autorizara a permanecer en el horario de restricción sanitaria, fuera de sus domicilios, por lo cual al ser controlados por Carabineros, por el procedimiento de conducción en estado de ebriedad por el cual está formalizada la coimputada, los imputados también fueron detenidos por personal policial. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso del Código Penal, en la que a los imputados les cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, respecto del requerido Javier Andrés Ross Orellana, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y respecto de los requeridos Maria Paz Collarte Ortiz y Javier Felipe Lizama Muga, les favorece la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 inciso 1° del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a MARIA PAZ COLLARTE ORTIZ, C.I. 17697682-9, domiciliada en Fundo Remans
Fallo
se declara: I).- Que se condena a MARIA PAZ COLLARTE ORTIZ, C.I. 17697682-9, domiciliada en Fundo Remanso, Punto de Cortez s/n, Rancagua; JAVIER FELIPE LIZAMA MUGA, C.I. 16885854-K, domiciliado en calle Los Militares N° 5200, Depto. 132, Las Condes; y JAVIER ANDRES SNZDSNQCTZ Rode Ester Reyes Reumay Juez de garantía Fecha: 16/12/2020 14:35:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 3 ROSS ORELLANA, C.I. 16368881-6, domiciliado en Av. Kennedy Lateral N° 7301, Depto. 22D, Las Condes; a una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, a cada uno, por su responsabilidad como autores en grado consumado del delito Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código, hecho ocurrido el 11 de octubre de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que se autoriza al sentenciado JAVIER ANDRES ROSS ORELLANA a pagar la multa impuesta hasta el último día hábil bancario del mes enero de 2021, a través del Formulario 10 de Tesorería, cuyo comprobante debe hacer llegar a este Tribunal. Si no pagare o no tuvi
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 3 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, quince de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 11 de octubre de 2020, a eso de las 02:30 horas, los imputados se trasladaban a bord
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