MP C/ FRANCO NICOLÁS SEGURA ROMERO
Rol
O-2407-2020
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 27 de febrero de 2020, aproximadamente a las 19:05 horas, al interior de la Plaza O’Higgins, ubicada en Avenida Libertad esquina calle 13 Norte, Viña del Mar, el imputado Franco Nicolás Segura Romero vendió a un tercero individualizado como Gabriel Vega Martínez, de 14 años de edad, un comprimido de color rosado de apariencia de alucinógeno y que resultó corresponder a cafeína, situación que fue observada por funcionarios de Carabineros de la Sección OS7 de Carabineros. Ante ello, los funcionarios policiales efectuaron un control al imputado, pudiendo determinar que éste guardaba, con fines de venta o transferencia a terceros, dos bolsas plásticas contenedoras de 1,7 gramos netos de marihuana y la suma de $141.000.-en dinero efectivo, producto de la venta de droga. Sentencia: VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 11 n°6, 11 n°9, 14, 15, 18 y siguientes, 21, 30 del Código Penal, lo dispuesto en el artículo 50 y 70 del mismo texto legal, lo dispuesto en el artículo 1 y 4° de la Ley 20.000, teniendo presente además lo dispuesto 1, 36, 295, 197, 340, 388, 395 y siguientes pertinentes del Código Procesal Penal, lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 38 de la Ley 18.216 modificada por la ley 20.603 se declara: XDXXSNFXXX Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 16/12/2020 12:35:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se condena FRANCO NICOLAS SEGURA ROMERO, ya individualiza
Fallo
se declara: XDXXSNFXXX Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 16/12/2020 12:35:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se condena FRANCO NICOLAS SEGURA ROMERO, ya individualizado al inicio de la audiencia en su calidad de ser autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades en grado de desarrollo de consumado cometido en territorio de esta jurisdicción el día 27 de febrero del año 2020 a la pena de SETENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL que será pagadera en una cuota dentro de los primeros 5 días, una vez ejecutoriada esta sentencia. II.- Se declara y se decreta el comiso de las especies incautadas. III.- Por darse los supuestos legales de los artículos 1 y 4° de la Ley 18.216, se declara que se le sustituye la pena impuesta por la de remisión condicional de la pena por el término de un año, deberá concurrir al CRS más cercano a su domicilio para dar inicio a las firmas. IV.- Se hará aplicación a lo dispuesto 38 de la misma Ley, es decir,
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Fecha Viña del Mar., catorce de diciembre de dos mil veinte Magistrado AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Acta imc RUC 2000226888-5 RIT 2407 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FRANCO NICOLÁS SEGURA ROMERO, presente, sala 0020183669-7 Sector AVENIDA OCTAVA PARADERO 11 1/2 REÑACA ALTO Nº 445 Viña del Mar. Hechos: El día 27 de febrero de 2020, aproximadamente a las 19:05 horas, al interior de la P
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