Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MORALES/COBRA CHILE SERVICIOS S.A

Rol

O-614-2020

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se basa dicha causal, no se encuentran bien definidos De manera posterior y con fecha 12 de mayo de 2020 se suscribió finiquito de relación laboral entre las partes, haciéndose expresa reserva para accionar por los conceptos actualmente demandados. Menciona que en éste documento aparece el descuento efectuado por el empleador por concepto de aporte patronal a la cuenta individual de su seguro de cesantía, por un monto de $1.942.811, además de un descuento por concepto de "anticipo de finiquito" por un monto de $2.000.000.-. Luego con fecha 25 de mayo del 2020 se realiza la firma de un "Complemento de Finiquito de Trabajo", en el cual se pagan las siguientes indemnizaciones: a. Indemnización Convenida Exenta: $272.163.- b. Diferencia Indemnización Vacaciones:$1.062.308.- Manifiesta que tanto en la firma del "Finiquito de Trabajo" y el "Complemento de Finiquito de Trabajo" se realizó reserva de derechos: "Me reservo expresamente el derecho de demandar judicialmente por cobro de prestaciones pendientes, especialmente sueldos, feriados y semana corrida, cotizaciones previsionales y nulidad del despido, procedencia de la causal invocada, despido injustificado y diferencia en la base de cálculo de indemnizaciones y tutela laboral". Para la calificación del término de sus servicios, señala que prácticamente no se detallan en la respectiva comunicación de aviso de término de contrato hechos, por lo que en consideración a la falta de motivación de la causal invocada por el empleador, es claro que el término de la relación laboral resulta improcedente, solicitando así sea declarado. Formula consideraciones de derecho respecto de la acción intentada y de cada una de las prestaciones reclamadas, citando a su vez jurisprudencia judicial. En cuanto a las prestaciones laborales pendientes en primer término refiere en relación al feriado legal y proporcional, que la empresa realizó el pago por concepto de feriado legal y proporcional la suma de $1.062.308, correspond

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RAFAEL EDUARDO MORALES SANCHEZ, chileno, divorciado, técnico multiservicios, mecánico, CI N° 9.972.900-7, domiciliado en Jacinto Benavente N°9564, Comuna de San Ramón quien interpone demanda de despido improcedente en procedimiento ordinario en contra de COBRA CHILE SERVICIOS S.A., empresa del giro Contratista y Subcontratista, R.U.T. N° 76.872.560-8, representada legalmente por don JUAN JOSÉ CALVO MOYA, respecto de quien desconoce profesión u oficio, CI N° 15.381.870-3, ambos domiciliados en Avda. Los Militares 5885 Piso 10, Las Condes. En cuanto a la relación contractual, señala que el día 1 de abril del 2010, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada, como técnico primero en la Región Metropolitana, teniendo presente que por la naturaleza del servicio para el que fue contratado podría realizar fuera del establecimiento o en otras ciudades del país en la Empresa tenga o tuviere establecimientos o sucursales; hace referencia que los trabajos que así lo requieran, o aquellos que el empleador dispusiera y que se llevan a efecto de tal manera, respetando siempre que ello no le causara menoscabo. Señala que por la naturaleza del servicio para el cual fue contratado, quedó exceptuado de cumplir horarios fijos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 inciso 2° del Código del ramo. Reconoce la existencia de anexos de contratos de trabajo, de distintas fechas. Explica y cita las labores que se encontraban asociadas a las funciones para las que fue contratado, como Técnico Multiservicios. Asegura que por los servicios prestados percibía una remuneración compuesta por un sueldo base, gratificación legal, asignación por colación equivalente a $41.500.- mensuales y conceptos variables, como 1) Bono de producción, 2) Bono por cumplimiento de KPI, 3) Incentivo de día domingo y festivos. Señala que cada una de estas variables fijan su cálculo y valores por actuación en el contrato individual de trabajo que acompaño en el primer otrosí de esta presentación. Precisa que sus remuneraciones fluctuaban entre los $550.000 y $750.000.¬ En cuanto al término de sus servicios, indica que con fecha 17 de abril de 2020 recibió carta de comunicación de término de la relación laboral, en la que se le informa que se pondría fin al contrato de trabajo a contar de la misma fecha, invocando su ex-empleador la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa establecimiento o servicio. Alude que los hechos en que se basa dicha causal, no se encuentran bien definidos De manera posterior y con fecha 12 de mayo de 2020 se suscribió finiquito de relación laboral entre las partes, haciéndose expresa reserva para accionar por los conceptos actualmente demandados. Menciona que en éste documento aparece el descuento efectuado por el empleador por concepto de aporte patronal a la cuenta individual de su seguro de cesantía, por un monto de $1.942.811, además d

Fallo

Por tanto, si una parte realiza reservas, debe ser con el consentimiento de la otra. En la práctica, es el ministro de fe, quien debe constancia de que se ha hecho una reserva de derechos en ese documento, lo que no ocurre en el presente caso. Estima que la causal se encuentra ajustada a derecho. Manifiesta que el actor se desempeñaba fundamentalmente realizando instalaciones de TV cable, TV satelital, telefonía e Internet, sin embargo señala que se ha de tener en cuenta que esta área de telecomunicaciones, es el mercado que más cambios ha tenido en los últimos 15 años, y en particular desde el advenimiento de la comunicación vía celular. Agrega que el principal mandante, la empresa TELEFONICA, año a año disminuye la instalación de la comunicación a través de cables, por lo que el área de trabajo en esta especialidad pronto será cosa del pasado, debiendo la empresa que ajustarse a estas necesidades del mercado y del avenimiento de las nuevas tecnologías que dejan obsoleto ese tipo de prestaciones. Considera que en ese orden de cosas, y dentro de ese contexto, que tal como se expresa en la carta de despido, la pérdida de mercado lleva necesariamente a plantearse la fiabilidad que la empresa continúe el trabajo de área de negocios, y uno de los requerimientos e imperativos económicos en la racionalización del uso. Dentro del cual lamentablemente pasa por una disminución de los trabajadores. Lamentablemente, la televisión y comunicación por cable en pocos años estarán tan obso

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de noviembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RAFAEL EDUARDO MORALES SANCHEZ, chileno, divorciado, técnico multiservicios, mecánico, CI N° 9.972.900-7, domiciliado en Jacinto Benavente N°9564, Comuna de San Ramón quien interpone demanda de despido improcedente en procedimiento ordinario en contra de COBRA CHILE SERVI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica