1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BENAVIDES/CONSTRUCTORA URRUTIA SPA

Rol

O-5503-2019

Fecha

21 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 8 de septiembre de 2019 comparece el señor Rodrigo Benavides Castillo, domiciliado en Camino San José Maipo N° 05879, condominio 8 casa 59, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en contra de Constructora Urrutia SpA., representada legalmente por la señora Patricia Urrutia del Rio, ambos domiciliados en 23 Oriente N° 3375, Talca. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la sociedad demandada el día 1 de junio de 2017, desarrollando labores de jefe de terreno, con una remuneración de $2.282.430, haciendo presente que existe diferencias en la suma percibida y las que fueron pagadas, existiendo, además, cotizaciones de seguridad social impagas. Refiere que fue despedido verbalmente el día 6 de junio de 2019, sin justificación, remitiéndosele un correo a su cónyuge en el que se le indicó que no tenían como seguir pagándole, debiendo aplicarse la sanción prevista en el inciso quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega, que se le adeudan diferencias de remuneraciones, no pagándosele aquellas devengadas en el mes de junio, octubre de 2017, adeudándosele también diferencias de las mismas, desde que en los meses de julio de 2017, abril, julio de 2018, enero y mayo de 2019 se le pagó $1.400.000, $179.000, $1.000.000, $1.000.000 y $800.000, respectivamente. Relata que la demandada le descontaba mes a mes los supuestos pagos, correspondientes a cotizaciones de seguridad social e impuesto único, lo cual ascendía en promedio a la suma de $ 482.222, lo que da cuenta la liquidación de remuneraciones que nunca firmó por cuanto le parecía ajeno a toda realidad el hecho que señalaran que mi ex empleadora pagara dichos montos y que con posterioridad supo que no se pagaron íntegramente y si estos se pagaban era por una suma muy inferior a la verdadera remuneración que se me descontaba, lo que asciende a la suma de $11.573.328. Además, adeuda feriados legales

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide: 1.- Que se declare que la remuneración del demandante y la base de cálculo de las prestaciones demandadas asciende a la suma de $2.282.430. 2.- Que se ordene a pagar íntegramente la remuneración fija del actor, por la suma de $23.171.338. 3.- Que la demandada sea condenada a pagar una remuneración por los días trabajados en el mes de junio de 2019 por $456.486. 4.- Se ordene el pago del feriado legal devengado en los años 2018 y 2019, por $4.564.860. 5.- Se disponga el pago de la Indemnización por años de servicios, por $4.564.860. 6.- Se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por $2.282.430. 7.- Remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación, con una remuneración de $2.282.430. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Claudio Rojas Belmar, abogado, en representación de la demandada, quien solicitó el rechazo de la demanda promovida, con costas. Expresa que los hechos no se muestran como realmente sucedieron, difiriendo en el sustento fáctico, la causal de derecho aplicada, “algunas de las cuotas señaladas” (sic) y el incumplimiento no proviene de un actuar contumaz, haciendo presente que actualmente vive altibajos económicos, no existiendo intención de evadir el pago, sin perjuicio que el demandante no indicó el daño que el incumplimiento le generó. Añade, que nada se adeuda por concepto de remuneraciones y por prestaciones posteriores al mes de julio de 2018. Finalmente, hace presente que el demandante se ha negado hacer entrega de un vehículo que se le entregó para el desarrollo de sus labores. Tercero: Que con fecha 10 de septiembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. Se efectuó el llamada conciliación el que no prosperó. Asimismo, se estableció el siguiente hecho: existencia de una relación laboral entre las partes el 1 de junio de 2017. Por su parte, se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Estipulaciones de la relación laboral habida entre las partes. 2.- Fecha, circunstancias y formalidades del término de la relación laboral. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Cuarto: Que con fecha 14 de julio y 28 de octubre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de juicio con la asistencia de ambas partes, oportunidad en que la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Copia de Contrato de Trabajo de fecha 1 de Junio de 2017. 2.- Copia de Certificado de Cotizaciones Previsionales AFC de fecha 24 de Junio de 2019. 3.- Copia de Certificado de Cotizaciones Previsionales AFP CAPITAL, de fecha 11 de Junio de 2019. 4.- Fotocopias de registro de charla operacionales diaria análisis de riesgo en el trabajo, efectuadas por el actor, en los siguientes periodos: a. periodo año 2018: enero, los días 22, 23, 24 y 25, marzo, el día 26, octubre, los días 2, 4, 8, 9, 10, 11, 16, 18, 23, 24,

Fallo

Por lo expuesto, se considerará que la remuneración del demandante correspondía a la cantidad de $2.281.293. 4.- Que la demandada declaró y cotizó imposiciones de seguridad social por un monto inferior a lo que correspondía de conformidad a la remuneración del demandante, cuestión que aparece de los certificados de cotizaciones de seguridad social del demandante. Así a modo meramente ejemplar consta declaraciones en el certificado de AFC, FOSANA y AFP incorporados como respuestas de oficio que existe entre enero y agosto de 2018 por montos de $400.000. 5.- Que, además, existen períodos de cotizaciones impagos, aserto que aparece también de los certificados de cotizaciones de seguridad social incorporados como respuesta de oficio por el demandante. Séptimo: Que corresponde, en primer, término pronunciarse sobre la fecha de término de la relación laboral. En ese sentido la demandante sostiene que fue despedido verbalmente el día 6 de junio de 2019, mientras que la demandada no plantea una teoría alternativa, haciendo referencia tangencial a un despido indirecto y que la relación laboral concluyó en el mes de enero de julio de 2018. Respecto a este punto, cabe precisar que la demandada no acompañó antecedente alguno que permita concluir que la relación laboral se extendió hasta la fecha indicada por éste, no existiendo constancia de un término del vínculo ni siquiera informal, incluso los mismos certificados de imposiciones contradicen la tesis de la demandada, desde que figu

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Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 8 de septiembre de 2019 comparece el señor Rodrigo Benavides Castillo, domiciliado en Camino San José Maipo N° 05879, condominio 8 casa 59, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en contra de Constructora Urrutia SpA., representada legalmente por la señora Patricia Urru

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