Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

MUÑOZ/CONTRERAS

Rol

M-87-2020

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos en la demanda. Sostiene que en ningún momento la demandante fuera contratada por su parte, haciendo presente que la única relación de proximidad que la demandada presentó con la actora fue que ésta era la madre de quien, en esa época, era la pareja de aquella. Sostiene que la demandante nunca tuvo un vínculo de subordinación y dependencia, y más de una vez le tuve que pedir que se retirara del establecimiento comercial, puesto que entorpecía el trabajo de sus colaboradores y el suyo. Añade que el servicio que la demandada desarrollaba era de entregar colación a ciertos contratistas y sus trabajadores, pero en la actualidad no opero el establecimiento, es más, este se encuentra arrendado a quienes en esa época eran sus colaboradores. Hace presente que en la época, su domicilio particular se encontraba en la misma dirección de este establecimiento, y por esa causa, cuando la demandante iba a 4 efectuar visitas de carácter personal, en más de una ocasión se entrometió en el funcionamiento del local, sin que esto fuera habitual, remunerado o tolerado, ya que se indicaba amablemente que retornara al sector habitacional del inmueble. Por último, no consta que la demandante haya declarado la forma en que percibía las “remuneraciones” que dice haber percibido (meses de febrero, marzo, y abril completos, y la “proporción” que se habría pagado en mayo), o cualquier otro medio complementario al acta del comparendo de conciliación. Su parte no comprende cuáles intereses persigue la demandante al mentir, derechamente, en la naturaleza de la relación que mantendría con ella o el establecimiento comercial. La demandante nunca ejerció una labor remunerada bajo vínculo de subordinación y dependencia conmigo, sea en ese o cualquier otro establecimiento. Con todo ello, la parte demandada pide el rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas. CUARTO: Del llamado a conciliación. Que en la audiencia monitoria de fecha 29 de octubre de 2020 y continuación de f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-87-2020, RUC 20-4-0275864-4, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, en calidad de demandante Verónica del Tránisto Muñoz Cofré, RUN 8.835.987-9, actualmente dueña de casa, domiciliada en Población Sara Peredo, Pasaje 1, casa N° 11, Sector Los Queñes, comuna de Romeral, demandante asistida y patrocinada por los abogados de la defensoría laboral de esta ciudad, Bélgica Márquez Avedaño, Dante Righetti Maureira y Cristian Toledo Toledo todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Mariola Usmenia Contreras Manríquez, RUN 14.015.260-9, trabajadora, domiciliada en Pasaje Once N° 670, Villa Don Sebastián, comuna de Romeral, demandada patrocinada y asistida por el abogado César Donoso Barrera, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: De la exposición somera de la demanda. Que la demandante deduce demanda en contra de la demandada, dando cuenta que entre las partes existió una relación laboral, al haberse celebrado verbalmente un contrato de trabajo el día 01 de febrero de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia, destacando que dicho contrato no se escrituró. Hace presente que los servicios contratados consistían en realizar labores de maestra de cocina en el local denominado “Fuente de Soda El Rinconcito” ubicado en Villa Don Sebastián, Pasaje 11 N°670, Comuna de Romeral, destacando que además de tales labores, realizó funciones de garzona, aseo y lavado de vajillas; con una jornada laboral de lunes a viernes, desde 08:40 hasta 16:30 horas, con treinta minutos de colación; a cambio de una remuneración mensual que ascendía a un sueldo base ascendente a $15.000.- diarios más una asignación de movilización de $2.000. Por consiguiente, la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de $510.000.- Añade que la relación laboral en cuanto a su duración era indefinida por cuanto en su inicio no se estipuló plazo alguno ni menos quedó sujeta a una obra o faena determinada; y en el lugar de trabajo no existía registro de asistencia. Agrega la demandante que el 21 de junio de 2019, no concurrió a trabajar por tener que acompañar a su cónyuge a un control médico, pero en todo caso, solicitó permiso verbal a la demandada para no concurrir ese día, permiso que le fue concedido. Sostiene que el día 23 de junio de 2019, mediante una llamada telefónica efectuada por la la demandada, ésta la despide verbalmente refiriendo que “estas despedida, no regreses a trabajar el lunes 24 (en referencia al 24 de junio de 2019)” (sic). Una vez despedida, finaliza la conversación telefónica. Hace presente la demandante ante lo precedentemente señalado, el día 19 de diciembre de 2019 interpuso el reclamo respectivo en la Inspección Comunal del Trabajo de Curicó, siendo citada en aquella oportunidad a una audiencia a celebrarse el día 07 de

Fallo

Se declara que la relación laboral habida entre las partes era indefinida. 4.- Se declare que la última remuneración devengada ascendió a la cantidad de $510.000.- o por el monto mayor que el tribunal determine conforme al mérito de los antecedentes. 5.- Condenar a la demandada, a favor de su parte, a pagar el feriado proporcional, por la suma de $124.239.-, o por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 6.- Condenar a la demandada, a favor de su parte, a pagar la cantidad de $255.000.- por concepto de remuneración de 15 días del mes de mayo de 2019, o por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 7.- Condenar a la demandada, a favor de esta su parte a pagar la cantidad de $391.000.- por concepto de remuneración de 23 días del mes de junio de 2019, o por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 8.- Condenar a la demandada, a favor de su parte, a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, de salud y del seguro de cesantía, todas correspondientes al periodo trabajado desde el 01 de febrero de 2019 hasta el 23 de junio de 2019, ambos días inclusive, las que deberán ser enteradas respectivamente en la A.F.P. Provida S.A., en el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y en la Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A., más reajustes, intereses y multas. 9.- Que todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores, las demand

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : M-87-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0275864-4 Demandante : Verónica Muñoz Cofré Demandado : Mariola Contreras Manríquez Materia : Cobro de prestaciones Curicó, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-87-2020, RUC 20-4-0275864-4, seguido ante

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica