Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ JORGE LUIS TUDELA ROJAS

Rol

O-9284-2020

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de agosto de 2020 aproximadamente a las 01.00 horas en calle Tres con Río Loco de esta ciudad, el imputado se encontraba transitando por la vía pública sin contar con los permisos de la autoridad competente para ello, incumpliendo la resolución exenta N° 212 del Ministerio de Salud de 27 de marzo de 2020 que lo obligaba a mantenerse al interior de su domicilio en horario nocturno; lo anterior en contexto de estado de excepción de catástrofe por calamidad pública dispuesto por Decreto Supremo N° 104 y 269 del Ministerio del Interior y seguridad pública, poniendo de esa manera en peligro l salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia y contagio. Se deja constancia que el Ministerio Público recalifica los hechos a la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A JORGE LUIS TUDELA ROJAS, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta, prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 13 de agosto del 2020. II.- Que la pena de multa se sustituye por pena corporal y con el tiempo que el imputado se ha encontrado privado de libertad por estos antecedentes se da la pena de multa por cumplida, esto es el día 13 de agosto del 2020. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíque

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A JORGE LUIS TUDELA ROJAS, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta, prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 13 de agosto del 2020. II.- Que la pena de multa se sustituye por pena corporal y con el tiempo que el imputado se ha encontrado privado de libertad por estos antecedentes se da la pena de multa por cumplida, esto es el día 13 de agosto del 2020. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000823683-7 RIT: 9284 - 2020 Dictada por CLAUDIA VANESSA LETELIER MORALES, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia tramitada: gea Sala: 3 XXPKSXDBQE Claudia Vanessa Letelier Morales Juez d

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA quince de diciembre de dos mil veinte Ruc: 2000823683-7 Rit: 9284 - 2020 Hora Inicio: 10:52 Hora Termino: 10:57 Juez: Claudia Vanessa Letelier Morales Tipo De Audiencia: procedimiento simplificado Imputado: Jorge Luis Tudela Rojas C.I N° 15738966-

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