FUENTES/UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA
Rol
T-1649-2019
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos tales como extensiones horarias no remuneradas hasta las 22:00 pm e inclusive fines de semanas por jornadas de 12 horas en días sábado. Pese a no estar de acuerdo con esto, asumía obligatoriamente las condiciones impuestas, como la de no realizar marcaje en reloj control para evitar fiscalizaciones y pago de HH.EE, ya que temía por su continuidad y estabilidad laboral. Recuerda que, a los pocos meses de ingresar a trabajar, el 28 de diciembre del año 2016, llega un fiscalizador de la Inspección del trabajo a indagar a la clínica, el cual solicitó toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, esto debido a una de las varias denuncias de sus compañeros de trabajo. Ese mismo día, los dos jefes del Servicio la Sra. Sandra Hernández y el Dr. Rodrigo Poblete los citan a reunión extraordinaria, instancia en la que preguntan directamente quien había realizado la denuncia y por medio de gritos indicaban que la persona que había realizado la denuncia "era una mierda", "una deslealtad" y "que no quedaría así"; señala que este tipo de situaciones que eran comunes, con el equipo de trabajo, pero en especial con ella y sobre todo de parte de la señora Hernández, quien durante el tiempo que estuvo bajo su subordinación cometió hacia su persona malos tratos, descalificaciones y gritos, todo lo cual generó que el 12 de junio de 2017, se iniciara una investigación por parte del sindicato de la que es parte, a cargo del presidente del sindicato don Delfin Levicoy Almonacid, en la cual se concluyó que efectivamente fue víctima de malos tratos por parte de la señora Hernández. Sumado a lo anterior, fue objeto de exclusión, ya que la aislaban de las funciones propias de su cargo, lo que significaba que a pesar de que se presentaba a trabajar, se le asignaban a otras funciones o era asignada a otras áreas ajenas a lo que decía su contrato de trabajo, así las cosas, a finales de 2018 hasta marzo de 2019, se le asignó al área de recurso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Tare Alejandra Fuentes Herrera, enfermera, domiciliada para estos efectos en Compañía de Jesús Compañía de Jesús N° 1390, of. 708, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de UC CHRITUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA , del giro asistencia médica compleja, continuadora legal de Hospital clínico Pontificia Universidad Católica, representada legalmente por doña Gabriela Novoa Muñoz, domiciliados para estos efectos en Marcoleta N° 352,Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se declare que la demandada ha incurrido en los actos vulneratorios de sus derechos fundamentales, establecidos en el art. 19 números 1 y 2 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho a la integridad física y Psíquica, y el derecho a la igualdad y el derecho a la no discriminación en el empleo, en relación al art. 2 del Código del Trabajo y se le condene a las declaraciones y prestaciones que indica, con costas Indica que entró a trabajar para la demandada UC CHRITUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA continuadora legal de Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con fecha 22 de agosto del año 2016, indicándose en su contrato de trabajo que sus servicios y funciones de enfermera de calidad y seguridad, los servicios se prestarían en las sedes que el empleador tenía en la sede de Santiago de la facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile o en su Red de Salud UC, ubicada en Lira 41 o en cualquiera de las otras dependencias del empleador en Santiago. Su remuneración promedio durante los últimos 3 períodos en que trabajó el ascendió a $. 1.127.715.-, cantidad que debe servir como base de cálculo de las indemnizaciones demandadas. - Refiere que en el tiempo que estuvo trabajando para su empleador acaecieron situaciones de evidente maltrato y tensión en el clima laboral, en hechos tales como extensiones horarias no remuneradas hasta las 22:00 pm e inclusive fines de semanas por jornadas de 12 horas en días sábado. Pese a no estar de acuerdo con esto, asumía obligatoriamente las condiciones impuestas, como la de no realizar marcaje en reloj control para evitar fiscalizaciones y pago de HH.EE, ya que temía por su continuidad y estabilidad laboral. Recuerda que, a los pocos meses de ingresar a trabajar, el 28 de diciembre del año 2016, llega un fiscalizador de la Inspección del trabajo a indagar a la clínica, el cual solicitó toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, esto debido a una de las varias denuncias de sus compañeros de trabajo. Ese mismo día, los dos jefes del Servicio la Sra. Sandra Hernández y el Dr. Rodrigo Poblete los citan a reunión extraordinaria, instancia en la que preguntan directamente quien había realizado la denuncia y por medio de gritos indicaban que la persona que había realizado la denuncia "era una mierda", "una deslealtad" y "que no quedarí
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por Tare Alejandra Fuentes Herrera en contra de UC CHRITUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA., sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-1649-2019 RUC : 19- 4-0221265-1 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Tare Alejandra Fuentes Herrera, enfermera, domiciliada para estos efectos en Compañía de Jesús Compañía de Jesús N° 1390, of. 708, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela labo
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