1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAR S.A./BRAVO

Rol

O-7976-2019

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Sebastián Rodolfo Bock Soto, en representación según se acreditará de CAR S.A., domiciliado en calle El Bosque Norte N°0123, oficina 604, Comuna de Las Condes, quien viene en solicitar la autorización del Tribunal para poner término al contrato de doña Briggith Chiquinquira Bravo Bravo, de cargo de ejecutivo de venta producto financiero, domiciliada en General Gana N°1063, comuna de Santiago, por las razones de hecho y de derecho que a continuación expone: Indica que de acuerdo con el contrato de trabajo que acompaña con esta presentación, CAR S.A. suscribió en forma libre y espontánea, contrato a plazo fijo con doña Briggith Chiquinquira Bravo Bravo, para prestar servicios durante 3 meses aproximadamente. En el correspondiente contrato de trabajo, se reconoce relación laboral a contar del 01 de junio de 2019, y el contrato tiene como fecha de término el 28 de agosto de 2019. Posteriormente, con fecha 28 de agosto de 2019, se renovaría el mismo contrato y se estableció que seguiría vigente hasta el 25 de noviembre del mismo año. Al respecto, señala que la trabajadora en todo momento tuvo conocimiento de que el ánimo de su representada no era contratarla en forma indefinida, sino que su contrato era finible en la fecha indicada en el mismo, todo en consideración a que se contrató como apoyo para una fecha concreta de mayor carga laboral como lo es el día de la madre. Asimismo, hace presente que su representada, no tiene la posibilidad de reubicar a la trabajadora, ya que para la determinación del lapso pactado se tuvieron en consideración necesidades muy específicas y puntuales de la empresa, toda vez que ella fue contratada como apoyo por un período específico, y a la fecha no se puede reubicar. Agrega que su representada ha tomado conocimiento del fuero de la trabajadora, con posterioridad a la suscripción del contrato, ya que, el día 03 de septiembre de 2019, informó que se encontraba embarazada informándolo directamente a su jefatura, con posterioridad a una licencia médica por patología del embarazo. Asimismo menciona que, cualquiera fuera su condición, la trabajadora tenía perfecto conocimiento de que el contrato suscrito con su empleadora era a plazo fijo y que no se renovaría. En razón de lo anterior no se producirá su desvinculación al término del contrato, por estar gozando de fuero laboral, de acuerdo a lo presupuestado en el artículo 201 del Código del Trabajo. En consecuencia, y atendido los antecedentes expuestos y pruebas que se aportarán a esta causa, solicita autorización para el despido de la demandada por la causal establecida en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo.

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, disposiciones citadas, y demás que sean pertinentes, solicita tener por interpuesta la presente demanda de desafuero y, en definitiva, declarar: Que, se autoriza a su representada para poner término al contrato de trabajo de la demandada por la causal invocada; y que sea condenada al pago de las costas. SEGUNDO: Que, comparece doña BRIGGITH CHIQUINQUIRA BRAVO, quien contesta demanda en procedimiento de aplicación general interpuesta por su empleadora CAR S.A. (SERVICIOS FINANCIEROS BANCO RIPLEY), solicitando su completo rechazo con expresa condenación en costas, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos eje derecho que pasa a exponer: Señala que con fecha 01 de junio de 2019, comenzó a prestar servicios como ejecutiva de productos financieros, bajo vínculo de subordinación y dependencia de CAR S.A. mediante la suscripción de un contrato del 28 de agosto de 2019. Tras dicha fecha continuó laborando y su relación formó en indefinida, con fecha 16 de octubre de 2019 comentó dicha situación con su jefatura directa Karina Molina por medio de la aplicación Whatsapp al teléfono +56953632624 y le escribió a don Orlando, dirigente del sindicato Gesin el día 16 de octubre de 2019, señalando que pese a que su contrato ya era indefinido, le habían indicado que debía firmar un anexo de contrato fechado el 28 de agosto de 2019, pese a que lo había firmado el día 15 de octubre de 2019, sin que se le permitiera indicar la fecha

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Sebastián Rodolfo Bock Soto, en representación según se acreditará de CAR S.A., domiciliado en calle El Bosque Norte N°0123, oficina 604, Comuna de Las Condes, quien viene en solicitar la autorización del Tribunal para poner término al contrato de

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