SANHUEZA/SANTA FLORENCIA OBRAS CIVILES LIMITADA
Rol
O-485-2019
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha presentado CARLOS JAVIER SANHUEZA GALLARDO, ingeniero constructor, domiciliado en pasaje Laguna Lo Custodio N° 812, Villa Ensenada, comuna de Talcahuano, asesorado por el abogado Cesar Mège Navarrete, domiciliado en calle Colocolo Nº 379, oficina Nº 409, comuna de Concepción, correo electrónico lexmege@yahoo.es, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones contra sociedad SANTA FLORENCIA OBRAS CIVILES LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario N°76.181.184-3, representada legalmente por Ernesto Rodrigo Alegría Aguirre, empresario, ambos domiciliados en pasaje Florida N° 950, de la comuna de Concepción, a fin que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada SANTA FLORENCIA OBRAS CIVILES LIMITADA, contesta la demanda por intermedio de Jorge Ogalde Muñoz, abogado, domiciliado en calle Trinitarias 131 de Concepción, correo electrónico jogalde@rklo.cl, solicitando el rechazo en todas sus partes, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que más adelante se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 10 de mayo de 2019, a la cual comparecen ambas partes, en ella el juzgador que dirigió, propuso bases para una conciliación, la que no prosperó. Se dictó sentencia parcial, disponiéndose el pago de la suma de $1.533.561 por conceptos de remuneración y feriados que demanda el trabajador. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Por existir impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, se dictó el 5 de octubre de 2020, resolución que cita a las partes a audiencia de juicio por medios remotos (plataforma virtual Zoom). El 14 de octubre y el 3 de noviembre de 2020, por medios remotos, con el asentimiento de los apoderados de las partes, se desarrolla audiencia de juicio. Los intervinientes incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual formulan observaciones. Cerrado el debate, se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, disponiéndose que la sentencia se notificara a los correos electrónicos registrados por las partes, atendida la imposibilidad de citarlas al Juzgado para la diligencia respectiva, lo que fue consentido por los intervinientes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que CARLOS JAVIER SANHUEZA GALLARDO interpone demanda en procedimiento de aplicación general contra sociedad SANTA FLORENCIA OBRAS CIVILES LIMITADA, ya individualizados, fundado en lo siguiente: Relación laboral. El 1 de abril de 2015, fue contratado por la demandada, conocida también con el nombre de fantasía Flocsa Limitada, para prestar servicios como Ingeniero Constructor, su contrato de trabajo fue a plazo fijo con duración hasta el 31 de julio del 2015, renovable automáticamente por 4 meses más, esto es, desde el 1 de agosto al 30 de noviembre de 2015, el cual mediante anexo de 1 de diciembre del mismo año, se transformó en indefinido. La cláusula primera estableció como obligaciones inherentes al cargo: a) computo de cantidades (cubicaciones); b) análisis de precios unitarios; c) presupuesto o itemizados a desarrollar de los proyectos en estudio; d) archivo y control de propuestas estudiadas; e) preparación de documentos y legajos a presentar en oficinas del mandante o a través de mercado público en internet; f) manejo de sistemas computacionales u otras aplicaciones necesarias para un eficiente trabajo; y, g) todo trabajo que sea encomendado por su jefatura y que esté dentro de las funciones de su cargo y de la naturaleza de la empresa. La cláusula segunda, que ejercerá sus funciones en las oficinas generales del empleador ubicadas en Concepción. No obstante, podrá desempeñarse también en otros lugares del país, si así lo requieren las necesidades de la empresa y siempre que ello no implique menoscabo para
Fallo
por tanto contradictoria su conducta. Del trabajo extraordinario en días lunes a viernes, no hay prueba idónea. En los libros de asistencia incorporados y en el periodo comprendido entre el mayo de 2018 a febrero de 2019 no figuran trabajadas en esos días, tampoco existe otro documento que las avale, solo declaraciones testimoniales, pero sus testigos no mencionan días concretos ni horarios, solo en términos vagos que en ocasiones debían quedarse más allá de las 18:00 horas, lo cual no basta para establecer la existencia de ellas. Ni siquiera en la demanda se mencionan días, horarios o número de horas trabajadas en esas condiciones, tampoco se cobran, a diferencia de las trabajadas en días sábados donde si se hace. En el caso de las horas trabajadas los sábados de enero y febrero de 2019, el documento idóneo para establecerlas y determinar si existen o no, esto es, el libro de asistencia, no otorga mérito para dar valor a las afirmaciones del actor, ya que en las copias aportadas se advierten inconsistencias. En efecto, en todos los libros observados, los días sábados y domingos figuran con líneas diagonales para cubrir la casilla correspondiente al ingreso y salida y con ello dar cuenta que esos días no se laboró, sin embargo, en las hojas que corresponden a enero y febrero de 2019 –únicas que contienen referencia a horas extras del actor–, además de la línea, figura en esas casillas una anotación de horario de entrada y salida, resultando evidente que la anotación se real
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Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinte VISTO: Se ha presentado CARLOS JAVIER SANHUEZA GALLARDO, ingeniero constructor, domiciliado en pasaje Laguna Lo Custodio N° 812, Villa Ensenada, comuna de Talcahuano, asesorado por el abogado Cesar Mège Navarrete, domiciliado en calle Colocolo Nº 379, oficina Nº 409, comuna de Concepción, correo electrónico lexmege@yahoo.es, quien interpone demanda
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