Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

GALLARDO/SOC RENDIC HERMANOS S.A.

Rol

M-158-2020

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de FABIAN ESTEBAN GALLARDO HUENTEO, C.I 19.542.979-0, cesante, domiciliado en Calle Las Rosas, comuna y ciudad de Los Muermos, quien demanda por despido indebido, y cobro de prestaciones labores, a su ex empleadora RENDIC HERMANOS S.A, RUT 81.537.600-5, persona jurídica del giro de supermercados y otros, representada legalmente por su Gerente Zonal Unimarc don Ismael Velásquez Robles, ignora profesión u oficio, o por quien la represente de conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N° 51, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, fundado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Los hechos: Inició la relación laboral con fecha 18 de octubre de 2016, obligándose a desempeñar la labor de “operador de abarrotes parcial diario”, en jornada part-time, en el supermercado ubicado en Avenida Juan Soler Manfredini N° 51, Puerto Montt, y posteriormente en virtud de Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2018, se obligó a ejecutar el cargo de “recepcionista” Su jornada de trabajo, según el contrato suscrito consistía en principio, en 20 horas de trabajo semanales distribuidas de lunes a viernes, feriados y/o festivos, posteriormente, según anexo de contrato de trabajo, en cláusula tercera, en 45 horas de trabajo semanales, establecidos en turnos rotativos. Según su liquidación de remuneraciones del mes de marzo de 2020, a la época del despido, su remuneración estaba compuesta por un sueldo base ascendente a la suma de $ 320.500.-, gratificación mensual ascendente a la suma de $95.954.-, Asignación de movilización ascendente a la suma de $10.000.-, Por lo que para los efectos del pago de las prestaciones demandadas en estos autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración ascendía a $426.454.- (cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos). En cuanto a la duración del contrato de trabajo, este era de duración indefinida. Término de la relación laboral Con fecha 11 de abril de 2020, se le informó de su despido mediante llamado telefónico, oportunidad en que se le comunica que se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo por la causal contenida en el artículo 160 N° 1, esto es: “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones El tenor literal de la carta de despido, de fecha 10 abril 2020 dirigida al domicilio del trabajador es el siguiente. “Por la presente comunicamos a Ud. Que se h resuelto poner término a su contrato de trabajo a partir de esta fecha , en forma inmediata y sin derecho a indemnización por aplicación de la causal señalada en el Nª 1 letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo, que señala textualmente: “ El contrato de trabajo termina sin indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas inde

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda por despido indebido interpuesta por Fabián Esteban Gallardo Huenteo en contra de Rendic Hermanos S.A.. II.- Que la demandada deberá pagar las siguientes sumas: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $426.454.- b) Indemnización por 3 años de servicio por la suma de $1.279.362.- c) Incremento legal del 80% sobre l indemnización por años de servicio por la suma de $1.023.489.- III.- Que se coge la demanda por cobro de prestaciones laborales por los siguientes conceptos: a) Sueldo correspondiente a los días trabajados en el mes de abril 2020 por la suma de $220.520.- b) Horas extras por la suma de $48.734.- c) Gratificación por la suma de $38.892.- d) Feriado proporcional por la suma de $13.995.- IV.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que de la suma resultante de la liquidación se deberá descontar la suma de $ 374.999.- VI.- Que no se condena en costas a la vencida por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y notifíquese. RIT M -158-2020 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de FABIAN ESTEBAN GALLARDO HUENTEO, C.I 19.542.979-0, cesante, domiciliado en Calle Las Rosas, comuna y ciudad de Los Muermos, quien demanda por despido indebido, y cobro de prestaciones labores, a su ex empleadora RENDIC HERMANOS S.A, RUT 81.537.600-5, pe

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