1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMUS/COMUNIDAD EDIFICIO LAS AMERICAS

Rol

O-5503-2020

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece JESSICA MAGALY CAMUS REBOLLEDO, Rut: 11.348.782-8, trabajadora, domiciliada en Avenida San Pablo Nº 2076, Departamento 1004, Comuna de Santiago, e interpone demanda por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de Comunidad Edificio Las Américas, Rut 56.027.630-3, del giro de su denominación, representada legalmente por José Antonio Ramírez Martínez, Rut 9.074.239-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Miraflores N° 222, Santiago. SEGUNDO: Que, la demanda, se funda en síntesis en relación laboral iniciada el 24 de octubre de 2016, en funciones de “Auxiliar de Servicios”, y con una remuneración de $494.543 más asignación de movilización de $ 52.155 y asignación de colación de $51.485 pesos. Indica que el día 8 de julio alrededor de las 14 horas le dijeron que debía concurrir a la oficina de administración a fin de firmar un nuevo anexo de contrato, donde tenían a su disposición una carta de despido que querían que firmara, lo que no hizo, y que señalaba “la necesidad de optimizar el funcionamiento del área de operaciones, especialmente lo que dice relación con el funcionamiento de esta, existiendo una reformulación de los deberes de las personas que laboran en dicha área”, señalando en forma vaga e imprecisa los hechos que dan lugar a la desvinculación. Estima improcedente el descuento del aporte realizado por la empresa al AFC. Solicita declarar la existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 24 de octubre de 2016 al 08 de julio de 2020, y se condene al ex empleador al pago del recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por $593.451, y que no puede hacer descuento del dinero aportado a la AFC, toda vez que el despido es injustificado, y se le pague $291.208. Con costas de la causa. TERCERO: Que la parte demandada no contestó y no compareció a la audiencia preparatoria, sin excusarse de ninguna forma, estando válidamente emplazada. En consecuencia,

Fundamentos

motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar el recargo de la indemnización por años de servicio, ascendente a $593.451, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. QUINTO: Que, en cuanto a la procedencia del descuento del aporte patronal al Fondo de cesantía, la Excma. Corte Suprema ha fallado en reiteradas oportunidades que el objetivo del legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728, no ha sido otro que favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo, y tratándose de una prerrogativa, debe ser considerada como una excepción, por lo tanto, su aplicación debe hacerse en forma restrictiva. Ello lleva a concluir que sólo puede proceder cuando se configuran los presupuestos del artículo 161, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando por sentencia judicial se ha declarado que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado autorizándosele para imputar a la indemnización por años de servicio, lo aportado al seguro de cesantía. Debe agregarse a lo anterior, que si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Entenderlo de otra manera tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgara validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia. En consecuencia, tratándose en el caso de un despido injustificado, se ordenará el pago de lo que en forma improcedente se descontó al trabajador de sus indemnizaciones, por la suma de $291.208.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 63, 161, 162, 168, 173, 453, 454, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido de la actora, condenándose a la demandada al pago de: a) $593.451 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio b) $291.208 por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC II. Que los montos precedentemente señalados se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. III. Que, no se condena en costas a la demandada por no existir oposición. Atendida la discrepancia existente entre la fecha anunciada de notificación de esta sentencia, y la fecha en que materialmente se incorpora ésta al sistema computacional, para todos los efectos, téngase por notificada esta sentencia en la fecha indicada en audiencia, a saber, el día 24 de noviembre de 2020. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-5503-2020 RUC : 20- 4-0291559-6 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece JESSICA MAGALY CAMUS REBOLLEDO, Rut: 11.348.782-8, trabajadora, domiciliada en Avenida San Pablo Nº 2076, Departamento 1004, Comuna de Santiago, e interpone demanda por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de Comunidad Edificio Las Américas, Rut 56.027.6

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