RUAS/CABEZAS
Rol
T-105-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MIGUEL RÚAS RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad Nº 10.148.387-8, cesante, con domicilio en Pasaje 3 N° 4650, Villa Rey del Mar, comuna de Iquique, viene en interponer Demanda Laboral en Procedimiento Tutelar por Vulneración de Derechos Fundamentales, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones en contra de FERNANDO ENRIQUE CABEZAS CIFUENTES, Cédula de Identidad N°15.966.331-0, empresario, domiciliado en Independencia N° 404, Block 3, departamento 202, de la comuna de Arica, y en forma solidaria/subsidiaria en contra de BIGFOOT CHILE SPA. (DAFITI), RUT N° 76.170.285-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente bajo la presunción del artículo 4 del Código del Trabajo, por doña Mariano Catoggio, Cédula de Identidad N°23.412.790-K, ignora profesión u oficio, o por quien la represente al momento de la notificación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Los Militares N° 5890, oficina 404, comuna de Las Condes, Santiago. Refiere que comenzó a trabajar para su empleador FERNANDO ENRIQUE CABEZAS CIFUENTES el 01 de mayo del 2017 bajo subordinación y dependencia suscribiendo el respectivo contrato de trabajo en la ciudad de Iquique, en el que se especificaba que debía prestar servicios de repartidor. Sin embargo, cabe señalar que en el referido contrato sólo se establece que debía realizar labores en la ciudad de Iquique, lo cual finalmente no es del todo efectivo, toda vez que siempre cumplió sus funciones retirando en la Empresa de Transportes SAMEX, los productos DAFITI, enviados por la empresa mandante En cuanto a la remuneración, se estableció por contrato que se pagaría la suma mensual de $276.000. Sin embargo, y tal como se demostrará en la etapa procesal respectiva, en la realidad recibía $1.000 por cada entrega. En atención al monto variable de su remuneración y tomando en cuenta sus remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019, en promedio recibió mensualmente la suma de $1.132.333.- El referido contrato fue renovado posteriormente, pasando a convertirse en indefinido. Añade que casi desde el principio de la relación laboral, ante cualquier reclamo su empleador procedía a señalar que si no estaba de acuerdo con las condiciones del trabajo o alguna circunstancia, que se fuera y que él encontraría fácilmente a 100 personas que quisieran tener su trabajo, presionándole a renunciar constantemente, lo cual ocurría principalmente cuanto le solicitaba el reembolso del combustible, cuando no llegaban los manifiestos o su empleador los enviaba muy tarde, debiendo quedarme hasta la madrugada para planificar la ruta de reparto. Durante las ocasiones denominadas “black Monday” o “black Friday”, consistentes en períodos de rebajas y ofertas, el trabajo se triplicaba, en atención a que son muchos pedidos que se reciben, y frente a la enorme cantidad de volumen, en reiteradas ocasiones ha solicitado ayuda a su empleador para poder dar cumplimien
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta Demanda Laboral en Procedimiento Tutelar por Vulneración de Derechos Fundamentales, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones acogerla a tramitación, y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: -Que en virtud de los hechos relatados, existen indicios suficientes que las acciones de su empleador, han lesionado sus derechos a la integridad física y psíquica, a la honra y a su dignidad en la forma explicada, limitando el ejercicio de aquellos sin justificación suficiente, en forma arbitraria y desproporcionada. -Solicita se declare que la demandada ha lesionado sus derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, por las reiteradas conductas de maltrato y acoso laboral que atentaron contra su dignidad y afectaron su derecho a la integridad física y psíquica en el trabajo. Además, por no dar cumplimiento al deber que pesa sobre el empleador de dar protección a la salud y la vida de los trabajadores, como así tampoco a su deber de mantener un ambiente de trabajo acorde a la dignidad de los funcionarios. -Declarar que el despido del cual fue objeto el día 03 de febrero de 2020 como vulneratorio a las garantías constitucionales antes señaladas, y que para el caso de acogerse la denuncia, y en razón de una remuneración mensual variable, cuyo promedio de las 3 últimas liquidaciones (octubre a diciembre de 2019) es de $1.132.333 (un millón ciento treinta y dos mil trescientos treinta y tres pes
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Iquique, veinte de noviembre de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MIGUEL RÚAS RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad Nº 10.148.387-8, cesante, con domicilio en Pasaje 3 N° 4650, Villa Rey del Mar, comuna de Iquique, viene en interponer Demanda Laboral en Procedimiento Tutelar por Vulneración de Derechos Fundamentales, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones
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