MALDONADO CON SOCIEDAD DE TELECOMUNICACIONES ALERCE TELEVISIÓN POR CABLE LIMITADA
Rol
O-201-2019
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de TERESA DEL CARMEN MALDONADO GUERRERO, empleada, domiciliada en calle Los García N° 1253, Alerce Histórico, Puerto Montt, quien interpone demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD DE TELECOMUNICACIONES ALERCE TELEVISIÓN POR CABLE LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Almirante Lynch N° 787, Temuco, representada legalmente por don JOSE LUIS MORA REYES, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio o, por quien la represente de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Código del Trabajo, a fin de que se declare que el despido del cual fui objeto es nulo, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Los hechos: Comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de agosto de 2010, para desempeñar la función de ayudante administrativo en Alerce Histórico, calle Gabriel Mistral N° 1027 de la comuna de Puerto Montt. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs. y de 15:00 a 19:00 hrs. Su remuneración consistía un sueldo base por la suma de $ 346.443.- más gratificación por $ 86.611.- Lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración asciende a la suma de $ 433.054.- En cuanto a su duración, el contrato tenía el carácter de indefinido. Término de la relación Con fecha 14 de septiembre de 2018, su ex empleador, le señaló que no vaya al lugar de trabajo, ya que la empresa estaba con problemas económicos, que la llamaría para ir a trabajar. Con fecha 04 de octubre de 2018, concurrió a la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, a relatar los hechos y se ingresó un reclamo, en el mismo dejó constancia que no había sido avisada de despido. Con fecha 16 de octubre de 2018, se efectuó el comparendo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, sin embargo el reclamado no compareció. Con fecha 26 de noviembre de 2018 se envió carta despido en virtud del art. 161 inciso 1° del Código del trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, indicando como fecha de término de la relación laboral el día 30 de noviembre de 2018. No obstante lo anterior, a la fecha del despido la demandada le adeudaba remuneraciones desde el mes de agosto hasta la fecha de su despido, además de su feriado proporcional y las correspondientes indemnizaciones. Por otro lado, su ex - empleadora al momento de poner término a la relación laboral no había cumplido con las obligaciones legales relacionadas con la protección social que emanan de una relación laboral según lo prescribe el art. 162 del Código del Trabajo, puesto no efectuó los pagos de las cotizaciones previsionales, desde el mes de agosto de 2018 hasta la fecha del despido. Como consecuencia de lo anterior, y al entenderse subsistente la relación laboral, la demandada adeudaría todas las remuneraciones, a razón de $ 433.054.- mensuales y demás p
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por Teresa del Carmen Maldonado Guerrero en contra de Sociedad de Telecomunicaciones Alerce Televisión por Cable Ltda. II.- Que la demandada deberá pagar las siguientes sumas: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el integro pago de la cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $ 433.054.- 2.- Cotizaciones previsionales y de seguridad social por el tiempo en que no se registran pagos durante el período trabajado, así como las posteriores al despido; 3.- Indemnización por 8 años de servicios, ascendente a la suma de $ 3.464.432.- 4.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $ 433.054.-; 5.- Feriado legal, correspondiente a 21 días corridos de remuneraciones, ascendente a la suma de $ 303.138.-; 6.- Remuneración 4 meses, por meses de agosto a noviembre de 2018, ascendente a la suma de $ 1.299.162.-; III.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la vencida por no haber comparecido. Regístrese y notifíquese. RIT O - 201 - 2019 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de TERESA DEL CARMEN MALDONADO GUERRERO, empleada, domiciliada en calle Los García N° 1253, Alerce Histórico, Puerto Montt, quien interpone demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD DE TELECOMUNICACIONES ALER
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