Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

LÓPEZ/ESTACIONAMIENTO Y LAVADO DE VEHICULOS LTDA.

Rol

O-110-2020

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que resulten acreditados. Los servicios personales que prestaba el actor permitían a la empresa y municipalidad demandadas lograr su finalidad productiva tendiente a la obtención de riqueza y satisfacción necesidades sociales. En este caso se dan todos los supuestos de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo para entender que su trabajo se desempeñó bajo régimen de subcontratación. Las condiciones pactadas entre las partes de este juicio hasta la fecha del autodespido eran remuneración mensual por la suma de $427.754, la función pactada por las partes que se ejecutaba en cumplimiento del contrato de trabajo fue la de cobrador de derechos de estacionamientos en las principales calles de la comuna de Llay-Llay, la Jornada de trabajo era de 45 horas semanales y se distribuía de lunes a viernes, en sistema de turnos, con fecha 22 de junio de 2020 en conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N ° 7 del mismo cuerpo legal, puso término a su contrato de trabajo mediante la figura del auto despido o despido indirecto, esta decisión se fundó en el incumplimiento, por su ex empleador, de las siguientes obligaciones: No pago de cotizaciones de seguridad social desde el 6 de noviembre de 2019 a la fecha del despido indirecto; No pago de remuneraciones correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020. Agrega que con fecha 22 de junio del año 2020, envió por correo certificado a su ex empleador, carta de aviso de término de contrato, a fin de cumplir con las formalidades del inciso 4 del artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal. Al momento del despido indirecto, la demandada adeudaba al actor, por concepto de indemnización compensatoria de feriado proporcional, 12 días hábiles de remuneración, correspondientes al periodo que media entre el 6 de noviembre de 2019 a la fecha del despido indirecto, por la suma de la suma de $171.101, igualmente, la rem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de junio del año 2020, compareció ante este tribunal don MARCO ANTONIO LOPEZ FIGUEROA, C.I N° 18.677.608-9, dependiente, con domicilio en calle Diego Portales N° 78, pasaje 3, comuna de Llay LLay, interpone demanda en procedimiento ordinario por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador ESTACIONAMIENTO Y LAVADO DE VEHICULOS LTDA., RUT N° 76.301.688-9, del giro del giro de su denominación, representada legalmente por don ORLANDO LORENZO SANCHEZ GUTIERREZ, C.I N° 10.042.918-7, ambos domiciliados en calle Edwards N° 388, comuna de Llay Llay y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY, RUT N° 69.060.400-0, representada legalmente por su alcalde don EDGARDO RAUL GONZALEZ ARANCIBIA, C.I N° 16.701.397-K, ambos domiciliados en calle José Manuel Balmaceda N° 174, comuna de LLay Llay, en base a las consideraciones de hecho y derecho que expone: Que con fecha 11 de noviembre de 2019, ingreso a prestar servicios de cobrador de derechos de estacionamiento en las vías públicas de distintos sectores de la comuna de Llay Llay. Este contrato de trabajo, a la fecha del despido indirecto, tenía un carácter indefinido. Es del caso hacer presente que su ex empleador, esto es, la empresa contratista, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de prestar servicios de concesión de estacionamientos para la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, la Ilustre Municipalidad contrato los servicios de Estacionamiento y Lavado de Vehículos Limitada, quien, con sus trabajadores, efectuaba labores de cobro de derechos de estacionamiento en diversas calles de la referida comuna, todo ello en virtud de un acuerdo contractual generado mediante un proceso de licitación producto del cual mi su empleador se adjudicó la concesión de estacionamientos de las principales calles de la comuna de Llay Llay. Así se desprende claramente de la documentación laboral que se tendrá a la vista en la correspondiente audiencia de juicio y de los hechos que resulten acreditados. Los servicios personales que prestaba el actor permitían a la empresa y municipalidad demandadas lograr su finalidad productiva tendiente a la obtención de riqueza y satisfacción necesidades sociales. En este caso se dan todos los supuestos de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo para entender que su trabajo se desempeñó bajo régimen de subcontratación. Las condiciones pactadas entre las partes de este juicio hasta la fecha del autodespido eran remuneración mensual por la suma de $427.754, la función pactada por las partes que se ejecutaba en cumplimiento del contrato de trabajo fue la de cobrador de derechos de estacionamientos en las principales calles de la comuna de Llay-Llay, la Jornada de trabajo era de 45 horas semanales y se distribuía de lunes a viernes, en sistema de turnos, con fecha 22 de junio de 2020 en conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artícu

Fallo

por tanto ejecutaría un trabajo en "obra, faena y en dependencias” de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, lo cual esta lejos de tener asidero fáctico alguno. La cierta relación, que liga a la Ilustre Municipalidad de Llay Llay con Estacionamiento y Lavado de vehículos S.A., es que esta última, se adjudicó por vía de licitación la concesión del servicio de control de tiempo de estacionamiento de vehículos de la vía urbana de la comuna de Llay Llay, en reiterados procesos licitatorios, que son de larga data, el ultimo mediante el Decreto Exento N° 00739, de fecha 07 de marzo del 2014, de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, se aprobó las bases administrativas para propuesta pública de concesión del Servicio de Control de Tiempo de Estacionamiento de vehículos en las vías urbanas de la comuna de Llay Llay. La licitación se llevó a cabo, a través de www.mercadopublico.cl, con total imparcialidad del organismo municipal. Es así, como, finalmente a través del Decreto N°1757, se adjudica la Concesión del Servicio de Control de tiempo y estacionamiento de vehículos en las vías urbanas de la comuna de Llay Llay, a la empresa Explolav Limitada, rol único tributario N°:76.301.688-9, representada por ambos socios, Don Orlando Lorenzo Sánchez Gutiérrez, cédula de identidad 10.042.018-7, y don Denis Mauricio Barría Barría cédula de identidad número 14.076.707-1, por un monto de $750.000 mensuales durante la duración del contrato, por haber cumplido a cabalidad las bases administrati

Texto Completo (Preview)

San Felipe, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de junio del año 2020, compareció ante este tribunal don MARCO ANTONIO LOPEZ FIGUEROA, C.I N° 18.677.608-9, dependiente, con domicilio en calle Diego Portales N° 78, pasaje 3, comuna de Llay LLay, interpone demanda en procedimiento ordinario por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro

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