SAAVEDRA CON CONSTRUCTORA E INVERSIONES VITAL LIMI
Rol
O-882-2019
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don REINALDO ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, maestro albañil, domiciliado en Pasaje Luis Null N°309, Población Michimalonco, Comuna de Rancagua, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de remuneraciones hasta el término de la faena y prestaciones laborales, en contra de su ex- empleador CONSTRUCTORA E INVERSIONES VITAL LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por LUIS FELIPE NOZIGLIA PARGA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Francisco Bilbao N°1902, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, asimismo en forma solidaria o subsidiario según se determine en juicio en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN VI REGIÓN, Indistintamente SERVIU DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, representada por su Director Regional don MANUEL ALFARO GOLDBERG, ignoro profesión u oficio ambos domiciliados en Calle Brasil N°912. I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Señala que con fecha 5 de agosto del año 2019, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal CONSTRUCTORA E INVERSIONES VITAL LTDA., escriturándose el respectivo contrato de trabajo. Agrega que los servicios para los cuales fue contratado era de “maestro albañil”, específicamente en la faena “Mejoramiento interconexión República-Machalí”, las que se ejecutaban en Comuna de Rancagua y Machalí, con jornada de trabajo pactada era una jornada de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes desde las 08:00 a las 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. Refiere que su remuneración mensual estaba compuesta por sueldo base $531.909.-, gratificación (tope) $109.146.-, colación $8.000.- y movilización por $11.000.- Por consiguiente, su remuneración mensual imponible correspondía a $660.055.-, suma que solicita desde ya sea considerada como base para el cálculo de las indemnizaciones que se deban pagar. Expone que su contrato de t
Fundamentos
fundamentos señalados en audiencia y que constan en el registro de audio. El Tribunal tiene por evacuado el traslado y deja su resolución para definitiva. Se establecieron como hechos no controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral entre el 05 de agosto de 2019 y el 13 de septiembre de 2019. 2.- La remuneración del actor, que ascendía a $660.055.- 3.- Que se adeuda el feriado por la suma de $70.921.- El Tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1.- Especificación de la obra o faena para la cual fue contratado el demandante. 2.- Fecha de término de la obra o faena para la cual fue contratado el demandante. 3.- Causal de término de la relación laboral, hechos que la fundamentan y cumplimiento de formalidades legales por parte del empleador. 4.- Efectividad que se pagó al actor íntegramente la remuneración de los meses de agosto y septiembre de 2019. En su caso, fecha del pago. 5.- En su caso, efectividad que en virtud del pago de la remuneración del actor y de la retención judicial ordenada respecto de éstas, el actor adeuda a su ex empleador la suma de $41.470.-; hechos y circunstancias. 6.- Efectividad que el demandante prestó servicios para SERVIU Región de O’Higgins bajo régimen de subcontratación; hechos y circunstancias. 7.- En su caso, efectividad que SERVIU Región de O’Higgins ejerció sus facultades de información y retención. QUINTO: Que, con fecha 26 de febrero y 12 de marzo de 2020, se llevó a efecto la audiencia de juicio y especial respectivamente, oportunidades en las cuales las partes incorporaron las pruebas tendientes a acreditar sus pretensiones, excepciones y defensas e hicieron sus observaciones a la prueba y presentaron su alegato final. Se dejó constancia que la parte demandada solidaria/subsidiaria no compareció a estas audiencias pese a estar válidamente notificada. La parte demandada principal incorporó la siguiente prueba: Documental: 1.- Contrato entre Constructora e Inversiones Vital Ltda y Reinaldo Antonio Saavedra Saavedra y pacto temporal de horas extraordinarias, ambas de fecha 05 de agosto de 2019. 2.- Carta Aviso de término contrato de trabajo de fecha 13 de septiembre de 2019 con respectivo comprobante de envío. 3.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 13 de septiembre de 2019 enviada a la Inspección del Trabajo. 4.- Carta de aviso disponibilidad de finiquito de fecha 02 de octubre de 2019 con su respectivo comprobante laboral para empleadores de la misma fecha. 5.- Reporte de jornada, período 01/09/2019 al 13/09/2019 del actor. 6.- Liquidación de remuneraciones de los meses de agosto y septiembre de 2019. 7.- Nómina de remuneraciones anticipo de fechas 16 de agosto de 2019. 8.- Nómina de remuneraciones de fecha 30 de agosto de 2019. 9.- Nómina de anticipos de fecha 13 de septiembre de 2019. 10.- Resolución del Juzgado de Familia de Rancagua RIT Z-1035-2018 de fecha 30 de agosto de 2019, que decreta modalidad de pago por r
Fallo
Por tanto, si se contrató para la realización de un trabajo específico y determinado, debidamente individualizado en el contrato, una vez concluido dicho trabajo bastará que se indique la causal invocada y la fecha desde la cual se produce el término invocado para que el trabajador pueda comprender por qué se le está poniendo término a sus servicios. En esta causa, de acuerdo a la prueba documental de ambas partes consistente en el contrato de trabajo entre el actor y el demandado principal, se tiene por establecido que el demandante fue como Maestro Albañil en la obra Interconexión Vial Machalí, ubicada en Avenida San Juan N°200 , comuna de Machalí, de la ciudad de Rancagua, con fecha 05 de agosto de 2019, estableciéndose en la cláusula octava del mismo documento que “Las partes dejan expresa constancia ingresó a prestar servicios para el Empleador con fecha 05 de Agosto de 2019, y el presente contrato tendrá una vigencia de: Término Hormigón de Calzada KM 930 al KM 1000”. De esta forma, al señalarse en la carta respectiva que se ponía término al contrato de trabajo desde el 13 de septiembre de 2019, por la causal del artículo 159 N°5, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo, se le comunica al trabajador que concluyó la obra para lo cual fue contratado, la cual, según su contrato de trabajo correspondía al Término Hormigón de Calzada KM 930 al KM 1000”, en la obra Interconexión Vial Machalí, ubicada en Avenida San Juan N°200, comuna de Macha
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de noviembre dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don REINALDO ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, maestro albañil, domiciliado en Pasaje Luis Null N°309, Población Michimalonco, Comuna de Rancagua, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de remuneraciones hasta el término de la faena y prestaciones laborales, en contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica