MONTOYA/BASUALTO
Rol
O-703-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que han determinado esta resolución son los siguientes: desde el lunes 4 de mayo del 2020 y habiéndose terminado la cuarentena dispuesta por la autoridad competente para la ciudad de Temuco y por los mismo, los turnos determinados por la Corte de Apelaciones de nuestra ciudad, se volvió a una actividad laboral normal, lo que significaba que todos los trabajadores tenían que retornar a sus labores el señalado día lunes. Ud. no se ha presentado a trabajar desde el día lunes 04 de mayo del presente año a la fecha, sin justificación legal alguna. En consecuencia, lo anteriormente expuesto configura la causal No 3 del Art. 160 del código del Trabajo, que dice: “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante un igual periodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviera a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra...” (Lo destacado es propio). Que como se dijera en los párrafos anteriores, habiendo sido despedida verbalmente su representada con fecha 16/04/2020 no tenía motivo alguno para presentarse a trabajar con posterioridad a dicha fecha, utilizando el demandado a su favor su propio incumplimiento relativo a las formalidades que debe obedecer un despido establecidas por el Código del Trabajo. Igualmente es pertinente aclarar que en el mes de mayo debía continuarse trabajando bajo la modalidad de turnos, pues seguían a esa fecha vigentes las medidas instruidas por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco en relación a la contingencia sanitaria. Que es evidente la manipulación que de los hechos ha efectuado el demandado, a fin de despedir a su representada sin pago de indemnización alguna, siendo ello conveniente a sus intereses claramente expresados en reunión llevada a cabo con trabajadores el 15/04/2020. En efecto, habid
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-703-2020 comparece don Alejandro Andrés Cortés Bermúdez, abogado, en representación convencional de doña CELMIRA DEL CARMEN MONTOYA JARA, cajera, domiciliada en Los Escritores No 0422, Fundo El Carmen, comuna de Temuco, e interpone demanda de despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de don HÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE, notario público, con domicilio laboral en calle Antonio Varas N°854, comuna de Temuco, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto su representada es carente de causal legal y se obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalará, fundado en las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que a continuación expone. SEGUNDO: Expone que con fecha 02/01/2013 su representada celebró contrato de trabajo con don Héctor Efraín Basualto Bustamante, Notario Público con oficio en calle Antonio Varas No 854, Temuco, para desempeñarse como funcionaria de la Notaría de que es notario titular. En cuanto a las labores desempernadas, su representada realizó principalmente labores de cajera en el oficio notarial, sin perjuicio de que en ocasiones apoyaba a otros trabajadores en sus labores administrativas. La jornada laboral era de lunes a viernes de 09:00 a 18:30 horas, con 45 minutos destinados a colación que en ocasiones podía utilizarlos y en otras no, en atención a las labores que desempeñaba. En lo que respecta a la remuneración, ésta se encontraba compuesta por: a) Sueldo base de $350.000; b) Bono de movilización por $78.000 y; c) Bono de colación por $70.000. De esta manera, la última remuneración mensual de su representada para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $498.000. 5.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, éste tenía la naturaleza de indefinido. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Que en atención a la crisis sanitaria que desde el mes de marzo se hizo presente en nuestro país y habida consideración de la cuarentena decretada en la comuna de Temuco desde el 28/03/2020, con fecha de término o levantamiento de la medida el día 30/04/2020, se decretó un sistema de turnos por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco para el funcionamiento de las Notarías de la comuna, mediante Acuerdo de Pleno No92-2020 de fecha 25/03/2020, sistema que culminó con el Acuerdo de Pleno No 150-2020 de fecha 20/04/2020 en donde se deja sin efecto el turno de los Oficios de Notarías en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, estableciendo que el horario de funcionamiento de los oficios notariales debe ser desde las 09:00 hasta las 13:00 horas. Igualmente, en ambos Acuerdos se establece como instrucción limitar al mínimo la dotación presencial, esperando que no supere un porcentaje cercano al 10%, además de señalar expresamente como parte de las instrucciones particulares para
Fallo
por tanto el demandado para incumplir las obligaciones legales respectivas, acomoda los hechos a fin de hacer parecer que el despido se produjo el día 26/05/2020 por una causa imputable a mi representada, obviando el despido verbal de que ya había sido objeto ésta. A mayor abundamiento, el hecho de no haber recibido carta de aviso de despido o finiquito de parte del demandado antes del día 26 de mayo no obsta a que dicho despido efectivamente se haya producido como ocurrió en la especie, ya que son formalidades que le competen al empleador, no siendo su representada la responsable de su producción en tiempo y forma. A lo anterior debe agregarse que no parece lógico el actuar del demandado en el sentido de que haya dejado transcurrir más de 20 días de supuestas “ausencias injustificadas” de mi representada para despedirla (casi un mes laboral completo), y ello obedece simplemente a que ya se encontraba despedida desde el 16/04/2020. De acuerdo a lo expuesto, la causal invocada no se configura en la especie, atendido a que mi representada ya había sido despedida verbalmente con anterioridad, siendo su despido carente de causal legal. Para finalizar, se debe agregar que a la fecha se le adeuda a su representada la remuneración correspondiente a dos días del mes de marzo de 2020, los que simplemente no le fueron pagados sin justificación alguna, además de la remuneración correspondiente a 15 días por el mes de abril de 2020. EL DERECHO A) EN LO RELATIVO AL DESPIDO CARENTE D
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Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-703-2020 comparece don Alejandro Andrés Cortés Bermúdez, abogado, en representación convencional de doña CELMIRA DEL CARMEN MONTOYA JARA, cajera, domiciliada en Los Escritores No 0422, Fundo El Carmen, comuna de Temuco, e interpone demanda de despido carente de causal legal y cobro d
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