CRISTOPHER MUÑOZ LILLO C/ DANNY WILLIAM ROJAS DEVIA
Rol
O-3466-2020
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia del Sr. Fiscal Adjunto don Marcos Paredes, requirió en procedimiento simplificado a WISLET CANGE y DANNY WILLIAM ROJAS DEVIA, el primero haitiano, 33 años de edad, nacido el 14 de enero de 1987, obrero, soltero, cédula de identidad N° 25.359.860-3, domiciliado en calle Santa Laura N°2473, comuna de La Florida, el segundo chileno, 38 años de edad, nacido el 09 de mayo de 1982, obrero, soltero, cédula de identidad N° 15393431-2, domiciliado en calle Lolenco N°783, comuna de La Florida, quienes fueron requeridos por el siguiente hecho; “Que el día14 de Mayo del 2020, los requeridos ya individualizados, fueron sorprendidos por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 10:55 horas, en la intersección de avenida Vicuña Mackenna Oriente con calle Serafín Zamora, en la comuna de la Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N°327 de fecha 06 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de mayo de 2020 y resolución exenta N°347 de fecha 13 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 14 de mayo de 2020, donde se dispone que todos los habitantes de la comuna de la Florida y provincia de Santiago deben permanecer en aislamiento o cuarentena, en sus domicilios habituales”. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos de un delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, y se les atribuye una participación en calidad de autores. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por los requeridos el Sr. Fiscal solicitó se le imponga la pena de multa ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y se les exima del pago de las costas de la causa, en razón de su admisión de responsabilidad. 2° Que luego de advertir a los requeridos de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, estos decidieron admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por el señor fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: 1.- Dichos de Cristofer Franco Muñoz Lillo, Carabineros, 2.- Declaración de Gerardo Gabriel Sepúlveda Nahuelpichun, Cabo 2° de Carabineros, 3.-Parte detenido Nº 2327, de fecha 14 de Mayo del 2020, de la 36ª Comisaría La Florida y sus anexos-. JPJWSNSNQK ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 15/12/2020 12:32:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccident
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a WISLET CANGE y DANNY WILLIAM ROJAS DEVIA, ya individualizados, a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada uno de ellos, por su responsabilidad como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hechos perpetrados en esta ciudad el día 14 de mayo de 2020. II.- Que la pena pecuniaria impuesta, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 70 del Código Penal, se les convierte a pena de reclusión, dándoselas por cumplida, con el mayor tiempo que permanecieron privados de libertad el día de 14 de mayo de 2020. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas en razón de que por su disposición se ha evitado la realización de un juicio. IV.- Que se suspende los efectos de la pena de multa, por el plazo de seis meses, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Transcurrido el plazo previsto sin que los imputados, hayan sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, tráigase los antecedentes para dictar la resolución que en derecho corresponda. En su oportunidad dése cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N°2000491048-7 RIT N° 3466-2020 DICTADA POR DOÑA ANDREA ACEVEDO MUÑOZ, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR DECIMOCUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. JPJWSNSNQK ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 15/12/2020 12:32:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL P
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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia del Sr. Fiscal Adjunto don Marcos Paredes, requirió en procedimiento simplificado a WISLET CANGE y DANNY WILLIAM ROJAS DEVIA, el primero haitiano, 33 años de edad, nacido el 14 de enero de 1987, obrero, solter
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