GAUNA/PARÍS ADMINISTRADORA LTDA
Rol
O-4714-2019
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 4714- 2019, por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones. La demanda fue interpuesta por don Rodolfo Matías Gauna Toro, cédula nacional de identidad N°18.696.819-0 con domicilio para estos efectos en calle Morande 835 oficina 1410 de la comuna de Santiago, en contra de París Administradora Limitada, rol único tributario número 96.973.670-0 representado legalmente por don Emilio Cartens Echeverría ambos con domicilio en Avenida Kennedy 9001 Mall Alto Las Condes, comuna de Las Condes.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Argumentos y peticiones del demandante: Expone en síntesis el demandante que, ingresó a prestar servicios para la demandada el día 4 de febrero del año 2015 en los términos señalados en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo para cumplir las funciones de guardia de seguridad en la tienda París ubicada al interior del centro comercial Mall Plaza Tobalaba, ubicado en Camilo Henríquez 3696 comuna de Puente Alto. su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidos el sistema de turnos rotativos. Su remuneración ascendía la suma de $489.533. Con fecha 31 de mayo del año 2019 fue despedido mediante carta de aviso de término de contrato por aplicación de la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código de Trabajo esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en la situación de hecho de no haber cumplido con el requerimiento de renovación de curso OS10 de Carabineros, el cual exige la ley para poder desempeñarse en el cargo de guardia de seguridad para el que fue contratado. señala que fue reprobado en el examen correspondiente al curso de perfeccionamiento para guardias de seguridad obteniendo un resultado final de 56% según consta en examen número 89375976 de fecha 12 de abril de 2014, del Departamento de Seguridad Privada OS10 de Carabineros. Señala que con estos hechos se incumple la cláusula séptima del contrato de trabajo al no cumplir estrictamente las normas, procedimientos, reglamentos e instrucciones internas de la empresa y en general todas las nomas, disposiciones que se hayan dictado o se dictaren en el futuro, para el funcionamiento del sistema además se incumple con las normas previstas en el reglamento interno en su título XII de las obligaciones señala articulo 29 numeral 13, cumplir el contrato de buena fe, número 14 cumplir las órdenes que se reciban de sus jefes en forma verbal o escrita; número 38 mantener al día las autorizaciones especiales que exija las autoridades competentes para desempeñarse en su trabajo considerándose falta grave el hecho de que la empresa sea sancionada por descuido del trabajador. Dicho lo anterior indica que rechaza completamente el despido del cual fue objeto el trabajador solicitando que el Tribunal lo declare injustificado, manifiesta a la fecha de contratación no tenía el tenía el curso en cuestión , situación que era conocida y aceptada por la empresa, recién a finales del año 2015 se le solicita al trabajador rendir el curso para aprobar el examen OS 10, señala que esta prueba se puede rendir en más de una ocasión, rindiéndola el trabajador para su primera obtención, los días 4 de noviembre 2015, 25 de noviembre de 2015, 29 de diciembre de 2015 y 29 de enero del año 2016 recién a la quinta oportunidad el actor aprobó el curso. Este curso tiene una vigencia de tres años debiendo ser renovado en el año 2019 ocasión en que el actor reprobó por primera vez el 12 de abril del año 2019. Le resulta llamativo que la empresa no le
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3,160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Rodolfo Matías Gauna Toro, cédula nacional de identidad N°18,696,819-0 en contra de París Administradora Limitada, rol único tributario número 96,973,670-0 representado legalmente por don Emilio Cartens Echeverría, todos previamente individualizados, solo en cuanto se condena a la demandada París Administradora Limitada a pagar al actor la suma de $ 193.682, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. II.- Que la suma precedentemente indicada deberá ser pagada por los interés y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que no siendo ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4714-2019 RUC : 19- 4-0201978-9 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 4714- 2019, por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones. La demanda fue interpuesta por don Rodolfo Matías Gauna Toro, cédula nacional de identidad N°18.
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