DE LA ROSA/JOSE DAVID HIDALGO ABARZUA SERVICIOS PARKING E.I.R.L.
Rol
O-163-2019
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no desarrollaba función alguna desde la semana del 07 de octubre en adelante. De igual modo, al infringir el deber de cuidado y seguridad, basado en el hecho de que su empleador la expuso a peligrosas consecuencias, al haberse vinculado con prestamistas de origen extranjeros, particularmente colombianos, para lo cual las enviaba junto con una compañera de trabajo a buscar el dinero que había pedido prestado y al no efectuarle los pagos, estos usureros las amenazaban personalmente, llegando incluso a allanar sus hogares premunidos con armas de fuego, retirando de sus viviendas muebles y enseres para retenerlos en garantía, siendo la última incursión sumamente grave ya que ingresaron a su hogar y frente a las amenazas de muerte para que se les pagara, les entregó la cantidad de $15.000.000.-, que su madre le prestó y que tenía producto de la venta de una casa. Que, lo anterior implica una evidente falta al deber de cuidado de su ex empleador. Hace presente que el día 16 de octubre de 2019, envió carta certificada a su ex empleador al domicilio consignado en su contrato y a otro de la comuna de San Miguel, Santiago, dándole aviso del término de la relación laboral aquel mismo día, entregando copia de ella en la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe. Añade que el 16 de octubre de 2019, interpuso el reclamo en la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, efectuándose el comparendo de rigor el día 30 de octubre de ese año, con la inasistencia de la reclamada. En cuanto al derecho, cita el artículo 7° del Código del Trabajo, artículos 54 y siguientes, artículo 162 del Código del Trabajo, agregando que al momento del autodespido el empleador le adeudaba las siguientes cotizaciones previsionales y de seguridad social: Cotizaciones en AFP Hábitat: diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, mayo a agosto de 2019 y los días trabajados del mes de octubre de 2019. Cotizaciones Fonasa: Durante todo el periodo trabajado. Cotizaciones AFC Chile: diciemb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DANIELA ANDREA DE LA ROSA MAULEN, chilena, soltera, trabajadora, domiciliada en Gregorio de la Fuente, Block 2112, Departamento 1, comuna y provincia de Los Andes, quien deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador JOSE DAVID HIDALGO ABARZUA SERVICIOS PARKING EIRL, persona jurídica del giro de prestación de servicios administrativos y comerciales, representada legalmente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA, empresario, ambos domiciliados en calle Salesianos N° 1140, Oficina 102, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, también con domicilio en Santo Domingo N°1071, comuna y provincia de San Felipe, y en calle Monjitas N°550, oficina 10, comuna de Santiago, de la Región Metropolitana; y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, representada legalmente por su Alcalde, don PATRICIO ARMELINO FREIRE CANTO, ambos domiciliados en Salinas N°1211, comuna y provincia de San Felipe. Señala que ingresa a prestar servicios y fue contratada con fecha 27 de junio de 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa JOSE DAVID HIDALGO ABARZUA SERVICIOS PARKING EIRL, como inspectora y prevencionista de riesgo, para desempeñarse en el establecimiento ubicado en calle Santo Domingo N° 1071, de la comuna y provincia de San Felipe y supervisora de cobradores de parquímetros en la comuna de San Felipe, con una jornada conforme al Art. 22 del Código del Trabajo, es decir, sin limitación a la jornada de 45 horas semanales, con limitación de no trabajar más de 6 días seguidos durante la semana. Que, su última remuneración fue en el mes de junio de 2019, y fue por un total de $787.500.-, compuesta de $450.000.- como sueldo base; gratificación mensual garantizada equivalente al 25% de su remuneración mensual $117.500.-; Bono de responsabilidad $20.000.-; Bono de colación $75.000.-; Bono movilización $75.000.-; y Asignación pérdida de caja $50.000.-. Explica que el contrato se pactó inicialmente hasta el 25 de julio de 2017, con renovación automática por 30 días. Como continuó prestando servicios para su ex empleador, el contrato mutó a indefinido. Indica que el 16 de octubre de 2019, puso término a su relación de trabajo ejerciendo su derecho al despido indirecto, invocando como causal la del N° 7 del Art. 160 del Código del Trabajo, fundada en el no pago de remuneraciones de los meses de julio de 2019 hasta la fecha, y no pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, además de no proporcionar el trabajo para la que fue contratada ya que no obstante presentarse a laborar, en los hechos no desarrollaba función alguna desde la semana del 07 de octubre en adelante. De igual modo, al infringir el deber de cuidado y seguridad, basado en el hecho de que su empleador la expuso a peligrosas consecuencias, al haberse vinculado con prestami
Fallo
fallo de fecha 02 de agosto de 2007, en causa Rol N° 1.686-07, ambas de la Excelentísima Corte Suprema. Indica que no cabe duda que sufrió padecimientos en su psiquis, angustias, miedo de perder la vida, la de sus padres, ansiedad, etc., todo por culpa de su ex empleador que la puso en los riesgos y peligros narrados. Que, hubo infracción al deber de seguridad por parte de su ex empleador. En consecuencia, a título de daño emergente, el efectivamente sufrido, para salvar su vida amenazada con arma de fuego por parte de los prestamistas, demanda la suma de $15.000.000.-, que es la suma que le prestó su madre en las graves circunstancias descritas. Por concepto de daño moral, pide que se le indemnice con la suma de $50.000.000.-, o la suma que en justicia determine el tribunal. Por lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por deducida demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones derivadas de la relación laboral, en contra de las demandadas ya individualizas y declarar: A. Que el despido indirecto de fecha 16 de octubre de 2019, realizado de conformidad al artículo 171 y 160 N°7 por incumplimiento Grave de las Obligaciones, se encuentra ajustado a derecho. B. Que, en consecuencia, la demandada le deberá pagar las siguientes prestaciones o la suma que el tribunal estime conforme al mérito del juicio: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $786.500.-
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San Felipe, veinte de noviembre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DANIELA ANDREA DE LA ROSA MAULEN, chilena, soltera, trabajadora, domiciliada en Gregorio de la Fuente, Block 2112, Departamento 1, comuna y provincia de Los Andes, quien deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador JOSE DAVID HIDALGO ABARZUA SERVI
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