TAMBLAY/AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-1548-2019
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dieron lugar al término del vínculo contractual habido entre las partes. En cuanto al feriado legal y proporcional demandado reconoce adeudar la suma señalada en la demanda, esto es $3.529.055.- CUARTO: Que la demandada solidaria empresa Albemarle Ltda., no contestó la demanda y se tuvo por evacuado el traslado de la contestación en su rebeldía. QUINTO: Que el tribunal llamó a las partes a conciliación, no siendo posible acuerdo alguno. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte de la demandante rindió: Documental 1. Carta de aviso de término de contrato de trabajo. 2. Proyecto de finiquito de contrato de trabajo. 3. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. 4. Certificados de PREVIRED del actor. Confesional: Se desiste. Testimonial: Se desiste. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los documentos ordenados exhibir, teniéndose por cumplida parcialmente la diligencia. Respecto de la demandada principal: 1. Contrato de trabajo, anexos de contratos de trabajo celebrados entre el actor y la demandada principal. (Se exhibe e incorpora) 2. Contrato Civil o comercial celebrado entre la demandada principal y la demandada solidaria. (No se exhibe). 3. Registro diario de asistencia del trabajador demandante durante el mes de septiembre 2019. (Se exhibe e incorpora). 4. Liquidaciones de sueldo de los últimos 6 meses de la relación laboral con comprobante de pago efectivo de las mismas. (Se exhibe parcialmente e incorpora, faltan comprobantes pago.) 5. Reglamento Interno de orden, Higiene y Seguridad vigente al momento del término de la relación laboral. (Se exhibe e incorpora). 6. Primer y segundo instrumentos alcotest con sus respectivos certificados de calibración y validez, emitidos por la autoridad competente, con el que se realizaron los exámenes al trabajador con fecha 18 de septiembre de 2019. (Se exhibe e inco
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O-1548-2019, comparece doña ANA ROJAS SANDOVAL, en representación, como se acreditará, de don WALDO TAMBLAY NAVEAS RUT: 10.314.311-K, chileno, divorciado, supervisor, domiciliado en JUAN BOLIVAR 1442, ANTOFAGASTA, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERÍA Y CONTRUCCIÓN LTDA. RUT: 76.938.030-2 o su continuadora legal, representada legalmente y conforme al artículo 4 CT por doña HAYDEE DOMENECH CARRASCO, ambos domiciliados en AVDA APOQUINDO 3846 PISO 15, LAS CONDES, RM; y solidaria o subsidiariamente, en contra de ALBERMARLE LIMITADA Rut 85.066.600-8 o su continuadora legal, representada legalmente y conforme al artículo 4 CT por don STEPHEN ELGUETA WALLIS, ambos domiciliados en AV. ISIDORA GOYENECHEA 3162, OF. 202, LAS CONDES, ciudad de Santiago. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Indica que el actor fue contratado por la demandada principal con fecha 17 de noviembre de 2017, para desempeñar las funciones de SUPERVISOR DE BODEGA en virtud del contrato de construcción FASES 3 y 4 de expansión, que la demandada tenía con la solidaria Albemarle, siendo prestados los servicios en las dependencias del ALBEMARLE. La jornada era en turnos 8x6 y la remuneración ascendía a $3.367.317.- según promedio de las tres últimas liquidaciones. El Día 18 de septiembre el actor ingresó a su turno a las 7:00, siendo objeto de un control de alcohol mediante alcotest en la garita norte, de ingreso de contratistas, marcando el aparato un resultado de 1.14 grados de alcohol. Luego, fue conducido a la otra garita por personal de la mandante, realizándose un segundo examen, también mediante aparato alcotest, marcando 0.22 grados de alcohol. Ante la discrepancia de los resultados y el hecho de negar su parte haber ingerido alcohol en un periodo cercano, solicitó ser remitido a un laboratorio especializado para la realización de una contramuestra de sangre, conforme el procedimiento contemplado en el RIOHS de la empresa, artículo 61 n°2 letra e) del referido instrumento, lo que fue negado y devuelto a su domicilio. El día 26 de septiembre, el actor recibe carta datada el 23 de septiembre, en que se le comunica el término del contrato invocándose la causal del artículo 160 nº 7º, poniendo término al contrato a partir del 18 de septiembre de 2019. El despido se funda en los resultados de los alcotest y alude a la gravedad de dicha conducta, de conformidad al RIOHS. Al efecto, indica que debe considerarse elementos gramaticales relativos al esto influencia del alcohol y lo dispuesto en la ley 20.580 en su Artículo 111 que señala cuando se entiende estar bajo la influencia del alcohol, más aun si existían dos muestras con resultados diversos, no resultando idóneas en la medida que la norma
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda por despido injustificado interpuesta por WALDO TAMBLAY NAVEAS en contra de AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERÍA Y CONTRUCCIÓN LTDA. representada legalmente por doña HAYDEE DOMENECH CARRASCO, y solidariamente, en contra de ALBERMARLE LIMITADA representada legalmente por don STEPHEN ELGUETA WALLIS, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido efectuado el día 23 de septiembre de 2019, se encuentra ajustado a derecho. II.- Que se hace lugar al cobro de los feriados demandados, debiendo las demandadas pagar al actor la suma de $3.529.055.- correspondiente a 36,71 días de feriado. III.- Que se establece que la demandada empresa Albemarle Ltda., le asiste responsabilidad en sistema de subcontratación de carácter solidario. IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1548-2019 RUC 19- 4-0234921-5 Dictada por doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, veinte de noviembre de d
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: WALDO HERMINIO TAMBLAY NAVEAS. DEMANDADA: AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA. RIT: O-1548-2019 RUC: 19- 4-0234921-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras
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