2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/FLESAN S.A.

Rol

T-84-2020

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acaecidos desde junio de 2019, con el despido, ocurrido el 30 de octubre de 2019, que sería el corolario de tales malos tratos, pero cuya causal aplicada no se reclama, la acción de tutela se ha extinguida por caducidad Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada y naturaleza del vínculo, sosteniendo que la remuneración del actor estaba compuesta de sueldo base de $3.058.049.- y gratificación por $119.146.-, más asignación de colación y movilización por $200.000.- cada una, y viático de $315.000.-, negando haber pactado un bono por $952.384.-. Admite haber puesto término a los servicios, por la causal del inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, desahucio del empleador, dispuesto en ejercicio de la facultad del empleador, ejercida con apego al ordenamiento jurídico y según lo previsto en el artículo 5 del Código del Trabajo, destacando que el actor no ha ejercido ninguna acción reclamando respecto de la causal invocada. Niega haber incurrido en las conductas vulneratorias que se imputan a su representada, señalando que el grupo de WhatsApp estaba integrado por seis participantes vinculados a la obra, desarrollándose las conversaciones en este dentro de cierto contexto y/o códigos y/o grado de confianza, y las citas a que alude la contraparte, no constituyeron bajo ningún punto de vista malos tratos ni actos de vulneración a su derecho a la integridad psíquica, y sobre el supuesto estrés laboral a que alude el demandante, señala que apunta a una apreciación personal y subjetiva y/o a un estado de ánimo propio del actor, que, de ser cierto, no dice ninguna relación con una supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, que lisa y llanamente no se ha configurado. Respecto de los supuestos inconvenientes familiares del demandante, indica que, de ser ciertos, se trata de cuestiones de índole personal que escapan a la relación laboral o por lo menos no pueden ser vinculados de algún modo con la supuesta vulneración de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, GONZALO IVÁN CASTRO HENRÍQUEZ, cédula de identidad N°13.028.343-8, domiciliado en Carretera de La Fruta s/n, El Manzano, Las Cabras, Sexta Región, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de FLESAN S.A., RUT N°76.259.040-9, representada por Rodrigo Salinas Pinto, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°6550, oficina 1001, Las Condes, y solidaria o subsidiariamente en contra de EMPRESA ELÉCTRICA SAN VÍCTOR EPA SPA, RUT N°76.062.001-7, representada por María Zárate Rojas, ambas con domicilio en Gertrudis Echeñique N°220, piso 6, Las Condes, con la finalidad que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $52.800.000.- por indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, b) $40.000.000.- por bono utilidades, c) $4.756.920.- por bono periódico, c) $349.000.- por fondos a rendir, d) $570.000.- por descuento indebido, d) $454.639.- por feriado proporcional, e) $10.000.000.- por daño moral, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada principal, con fecha 10 de diciembre de 2018, cumpliendo funciones como profesional residente, en la obra Construcción de Obras Civiles y Movimientos de Tierra, Obras Tempranas ESV, Región de Aysén, ubicada en la Ruta X-50 KM 1.727, de propiedad de la demandada solidaria, primero, sujeto a limitación de jornada, y mediante anexo de 12 de diciembre de 2018, quedó afecto a lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, además de consignarse en un anexo diverso de esa misma fecha, que sus labores se desempeñarían “a unos 25 km al Noreste de la ciudad de Puerto Aysén, en la comuna del mismo nombre”, por lo que recibiría viático de $315.000.- por mes trabajado, percibiendo una remuneración de $4.843.579.-, compuesta de sueldo base de $3.058.049.-, bono de $952.384.-, gratificación de $119.146.-, asignación de colación y movilización de $200.000.- cada una y viático de $315.000.-, finalmente, mediante anexo de 11 de enero de 2019, la relación pasó a tener naturaleza indefinida. Sostiene que, con fecha 30 de octubre de 2019, fue despedido invocándose la causal establecida en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, desahucio, decisión que estima vulneratoria de sus derechos fundamentales, ya que, el 29 de octubre de 2019, recibió, a través de la red social WhatsApp, un trato denigrante de parte del gerente Enrique Conget, por el grupo de coordinación de la obra San Víctor, integrado por seis participantes, quien lo trató de mala manera, ridiculizándolo y dándole un trato soez ante compañeros de labores que incluso eran sus subalterno, del siguiente tenor: “Puta que eres porfiado...” “filo hablo con Luis”, “No entiendes te gusta pelear, reclamar y encontrar todo malo”, por lo que para evitar un conflicto decidió salir

Fallo

por tanto dicho hecho de la responsabilidad de su representada al haber ocurrido una vez concluida la relación laboral por parte de Flesan. Alega la improcedencia e incompatibilidad de la indemnización por daño moral pretendida con la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales, y respecto del bono por utilidades, hace presente que el demandante pretende que las utilidades obtenidas por la demandada principal fueron $400.000.000.-, correspondiéndole un bono por $40.000.000.- (10% de las utilidades), aduce que a la fecha, el contrato de prestación de servicios entre ambas empresas, no se encuentra finiquitado, con importantes diferencias entre ellas, por lo cual, ignora si la demandada principal obtendrá utilidades producto del citado contrato y, de haberlas, su monto, al encontrarse éste aún vigente. CUARTO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 06 de marzo de 2020, con la asistencia de la totalidad de las partes, previo traslado a la excepción de caducidad alegada por ambas demandadas, el tribunal decidió su rechazo, y fracasado el llamado a conciliación, el tribunal recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido las demandadas con ocasión del despido en actos constitutivos de acoso laboral, afectando la integridad psíquica del actor. 2. La justificación de las eventuales medidas adoptadas, en relación a los hechos denunciados por el actor. 3. La efectividad que con ocas

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Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, GONZALO IVÁN CASTRO HENRÍQUEZ, cédula de identidad N°13.028.343-8, domiciliado en Carretera de La Fruta s/n, El Manzano, Las Cabras, Sexta Región, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de FLESAN S.A.,

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