RICARDO ANDRES GALLARDO SANCHEZ C/ JUAN CARLOS SAAVEDRA MARTÍNEZ
Rol
O-1359-2020
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 67 del Código Penal; artículos 196, 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, y artículos 45, 248, 259 y siguientes, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido JUAN CARLOS SAAVEDRA MARTÍNEZ, cedula de identidad N° 10.276.997-K, domiciliado en Fundo Santa Inés, Parcela N° 49, Quilimari Alto, y se le CONDENA a la pena de CINCUENTA DÍAS de prisión en su grado máximo, a la accesoria legal de suspensión de la licencia de conducir por dos años, multa de 1 unidad tributaria mensual como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso 2° en relación con el artículo 196 de la Ley N° 18.290, hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 27 de febrero de 2020. II. Que atendido el mérito de los antecedentes se le otorgará el pago de la multa en 3 parcialidades mensuales iguales y sucesivas de 1/3 cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el imputado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que se reúnen los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, y se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto el sentenciado a la observación administrativa y a la asistencia del CENTRO DE REINSERCCION SOCIAL DE ILLAPEL, por el lapso de UN AÑO, debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Deberá presentarse ante el Centro de Rein
Fallo
se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido JUAN CARLOS SAAVEDRA MARTÍNEZ, cedula de identidad N° 10.276.997-K, domiciliado en Fundo Santa Inés, Parcela N° 49, Quilimari Alto, y se le CONDENA a la pena de CINCUENTA DÍAS de prisión en su grado máximo, a la accesoria legal de suspensión de la licencia de conducir por dos años, multa de 1 unidad tributaria mensual como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso 2° en relación con el artículo 196 de la Ley N° 18.290, hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 27 de febrero de 2020. II. Que atendido el mérito de los antecedentes se le otorgará el pago de la multa en 3 parcialidades mensuales iguales y sucesivas de 1/3 cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el imputado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que se reúnen los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, y se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto el sentenciado a la observación administrativa y a la asistencia del CENTRO DE REINSERCCION SOCIAL DE ILLAPEL, por el lapso de UN AÑO, debiendo además cumplir durante el period
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Los Vilos, a once de diciembre de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 67 del Código Penal; artículos 196, 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, y artículos 45, 248, 259 y siguientes, 388
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