5º Juzgado de Garantía de Santiago

CESAR JUVENAL CARDENAS BADILLA C/ SALOMÓN ADÁN CANIUPÁN LEIVA

Rol

O-4170-2017

Fecha

14 de diciembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 30 de octubre de 2017, a las 17:50 horas, aproximadamente, en la intersección de calle José Joaquín Pérez con El Trineo en la comuna de Cerro Navia, los acusados fueron sorprendidos por personal policial, teniendo ocultando y transportando, Juan Poblete Fica 04 bolsas de nylon transparente de pequeñas dimensiones contenedoras de marihuana con un peso bruto de 5 gramos y $46.000 y Salomón Caniupan: quien portaba 01 bolsas de nylon transparente contenedoras de marihuana con un peso bruto de 102 gramos y 300 miligramos y $19.750 La droga no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 0 de la Excma. Corte Suprema de fecha de marzo de 0 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos , , Nº , , 5, 8, 50, 8 y 0 del Código Penal; artículos y de la ley 0.000; artículos , , 3, , , 8, , 5, , 0 , , 3 0, 3 , 3 8, 0 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN AARON POBLETE FICA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 30 de octubre de 0 . II.- Que atendido el mayor tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso, esto es, desde el día 3 de octubre de 0 al de agosto de 0 8 sujeto a prisión preventiva y desde el de agosto de 0 8 al día de diciembre de 0 0 sujeto a arresto domiciliario total y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 3 8 del Código Procesal Penal y del Código

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos , , Nº , , 5, 8, 50, 8 y 0 del Código Penal; artículos y de la ley 0.000; artículos , , 3, , , 8, , 5, , 0 , , 3 0, 3 , 3 8, 0 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN AARON POBLETE FICA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 30 de octubre de 0 . II.- Que atendido el mayor tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso, esto es, desde el día 3 de octubre de 0 al de agosto de 0 8 sujeto a prisión preventiva y desde el de agosto de 0 8 al día de diciembre de 0 0 sujeto a arresto domiciliario total y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 3 8 del Código Procesal Penal y del Código Penal, se dan por cumplidas en forma íntegra las penas corporal y pecuniaria impuestas. III.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley . 0, se ordena que una vez ejecutoriada la sentencia se determine la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, la que deberá incluirse en el Registro de Condenados

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha : catorce de diciembre de dos mil veinte Imputado : JUAN AARON POBLETE FICA, cédula de identidad N° . . - , domiciliado en Pasaje Jessica Nº , comuna de Puente Alto. Fiscal : Ulises Berríos Defensor : Jaime Soto Delito : tráfico de pequeñas cantidades de droga. Circunstancias atenuantes acogidas: artículo N° del Código Penal. Circu

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