Juzgado de Garantía de Calama.

JULIO ANDRES VERGARA MUÑOZ C/ ESTEBAN ENRIQUE FLÁNDEZ CÁCERES

Rol

O-6001-2019

Fecha

14 de diciembre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 18 de junio de 2019, alrededor de las 02:00 horas, personal policial realizaba patrullajes preventivos por la comuna de Calama, momentos en que en la intersección de calle Latorre con Vargas le realizaron un control de identidad a Esteban Flandes Cáceres, quien portaba una cantidad de zapatos nuevos que momentos antes habían sido sustraídos desde la tienda de nombre Poloni, ubicada en calle Ramírez N°1982. El imputado señaló, además, que su acompañante, el otro imputado Ismael Varas Caro se había dado a la fuga por calle Ramírez al poniente, carabineros logró darle alcance en Ramírez con Aníbal Pinto, percatándose también que en un bolso marca Xtreme, color blanco con negro, mantenía varios zapatos nuevos de diversas marcas y colores, pertenecientes a la tienda mencionada, no pudiendo menos que conocer su origen espurio. El valor de lo receptado fue avaluado por la víctima en $ 200.000.- (pesos) Procedimiento Simplificado El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, catorce de diciembre de dos mil veinte Y de conformidad con lo previsto en el artículo 456 bis a) del Código Penal, en relación a los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 30, 67, 69, 70 del mismo cuerpo legal, artículos 1, 2, 7, 9, 93, 297, 340, 388 bis y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 de la Ley 18.216; se declara: I. Que, se condena a ESTEBAN ENRIQUE FLÁNDEZ CÁCERES, cedula de identidad N° 0015543478-3, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de Receptación de especies en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 18 de junio de 2019. II. Que, se le otorga al condenado la pena sustitutiva de remisión condicional, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un añ

Fallo

se declara: I. Que, se condena a ESTEBAN ENRIQUE FLÁNDEZ CÁCERES, cedula de identidad N° 0015543478-3, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de Receptación de especies en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 18 de junio de 2019. II. Que, se le otorga al condenado la pena sustitutiva de remisión condicional, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año, debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social Santiago Sur 1 al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, en el evento de que le fuese revocado el beneficio otorgado el condenado registra dos días de abono en la presente causa. III. Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden diez parcialidades de media Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelar la primera cuota al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia y la cuota restante al mes siguiente, en el evento de que no cancele una de las parcialidades, se hace exigible su totalidad y se le aplicarán las penas sustitutivas contempladas en el artículo 49 del Código Penal, sin días de abono que considerar. NXHXSNKEQL Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 15/12/2020 13:28:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGI

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1 ACTA DE AUDIENCIA CONTROL DE DETENCIÓN RIT : 6001 - 2019 RUC : 1900657027-8 FECHA : catorce de diciembre de dos mil veinte HORA INICIO : 11:41 hrs. HORA TÉRMINO : 11:52 hrs. DELITO : RECEPTACION. ART. 456 BIS A. JUEZ : MARIA JOSE SALAS CAMPOS FISCAL : GABRIEL ZEPEDA CASTILLO DEFENSOR : MAURICIO HERNANDEZ BARRERA IMPUTADO 1 : ESTEBAN ENRIQUE FLÁNDEZ CÁCERES RUT : 0015543478-3 DOMICILIO (ART. 2

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