JAIME ROMAN ALVARADO RAMIREZ C/ MARIO ALEXIS ISLA HERNÁNDEZ
Rol
O-7615-2020
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 06 de mayo de 2020, alrededor de las 22:25 horas de la noche, el requerido MARIO ALEXIS ISLA HERNANDEZ, fue fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaba por la intersección de calle Chivilcan con Tambo de la comuna de Temuco. El requerido no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar, infringiendo con ello la Resolución Exenta 202/2020 confirmada por Resolución Exenta 203/2020, que hace referencia al Decreto 104/2020 del Ministerio del Interior de fecha 18 de marzo de 2020 que declara Estado de Excepción Constitucional, y que ha dispuesto en sus respectivos numerales “I.1 la prohibición, a todos los habitantes de la República, de “salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas y 05:00 horas" agregando que "esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones impartidas por los jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones del país" disponiendo además que esta medida será aplicada "por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión” RKXRSXFCSK Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 17/12/2020 12:34:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Temuco, catorce de diciembre de dos mil veinte Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 389, 395 y 398 del Código Procesal Penal, artículo 1, 12 N° 15; 15 N° 1, 70 y 318 del Código Penal;
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 389, 395 y 398 del Código Procesal Penal, artículo 1, 12 N° 15; 15 N° 1, 70 y 318 del Código Penal; y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MARIO ALEXIS ISLA HERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la infracción consumada del artículo 318 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 06 de mayo de 2020. II.- Que reuniendo los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, se SUSPENDE la ejecución de la sanción por el plazo de seis (6) meses, transcurridos los cuales si no fuere objeto de formalización o requerimiento se declarará el sobreseimiento definitivo de la presente causa. III.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en el caso que sea revocada la suspensión de la sanción. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT : 7615 - 2020 RUC : 2000843784-0 PRONUNCIADA POR DOÑA VIVIANA ANDREA GARCIA UTRERAS JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. RKXRSXFCSK Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 17/12/2020 12:34:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 20
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RESUMEN RIT : 7615 - 2020 RUC : 2000843784-0 MATERIA : INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL. IMPUTADO : MARIO ALEXIS ISLA HERNÁNDEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 15.620.384-K DOMICILIO : Calle Alberto N° 02325, Depto. B Villa Padre Hurtado, Temuco. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : Artículo 12 N° 15 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 06 de mayo
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