LORCA/CONDOMINIO ALTO BELLOTO
Rol
T-12-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos. Refiere que cumplió con todos los protocolos establecidos para permitir el ingreso al condominio, pero que no podía saber que la finalidad de aquellas personas era distinta a la que le habían indicado en el momento del registro e ingreso. Relata que el día 30 de enero del presente año, se dirigió a la Inspección del Trabajo a dejar constancia de la situación ocurrida y de la amonestación. Indica que tras ello, el presidente le indicó que las personas que venían con los residentes del condominio no debían ser registrados, lo que le generó un grave problema, ya que por protocolo era necesario registrar a todo aquel que entraba y que no vivía en el condominio, por seguridad. Indica que en otra ocasión, al ingresar al turno, debía firmar el libro de asistencia que estaba en portería peatonal calle Freire (su lugar asignado), situación autorizada por la propia Inspección del Trabajo dada su condición de discapacidad de un 70% (artrosis en ambas rodillas), pero el libro no se encontraba, y le comunicaron desde portería principal que tenía que dirigirse hasta ese lugar, que está a considerable distancia y en una ubicación más elevada al lugar en que él trabaja. Además, le indican que la Sra. María Espinoza, la ayudante de don Alex Carrasco, se lo había llevado para arriba y dijo que él debía subir a firmar permanentemente. Expone que otro hecho de acoso laboral fue que al encontrarse en su lugar de trabajo las cámaras de seguridad se encontraban dentro de las casetas, las cuales grababan directamente a quien se encontraba en el interior de ella, es decir, como conserje se le grababa todo el tiempo, sin tener ningún tipo de privacidad. Ante aquella situación decidió el 4 de febrero del presente año, hacer la denuncia en la Inspección del Trabajo, ya que el hostigamiento era a diario, recibiendo constante asedio y amenazas de parte del presidente don Alex Carrasco, comenzando a presentar malestares físicos, por lo que decidió dirigirse al IST, y allí el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Carlos Alonso Lorca Figueroa, cesante, domiciliado en Las Camelias N° 1010, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, y en forma subsidiaria de despido Injustificado, y conjunta de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Condominio Alto Belloto S.A., representado legalmente por don Alex Carrasco Bernal, ambos domiciliados en Variante Troncal Nº 501, comuna de Quilpué. Funda su demanda señalando que, con fecha 01 de enero del 2010, comenzó a prestar servicios personales bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada de autos, según reconoce su empleador en el contrato de fecha 03 de octubre de 2011, siendo contratado como “conserje”, prestando dichos servicios en el domicilio de la demandada ubicado en Variante Troncal Nº 501, comuna de Quilpué. Refiere que su jornada laboral, en la práctica, era de 45 horas semanales, con una hora de colación, y que sus emolumentos se componían de sueldo base, gratificación legal, bonos, entre otros; todo ello comprendía su remuneración mensual, que para todos los efectos legales, establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $422.959.- mensuales. Indica que en enero del 2020, se cambió la directiva del “Condominio Alto El Belloto”, asumiendo como presidente el Sr. Alex Carrasco, quien tuvo una actitud déspota hacia su persona, y en varias oportunidades le señaló, “cualquier cosa que pase lo despido”, lo que insinuaba cada vez que se encontraban. Lo que impedía que pudiera realizar tranquilo sus labores, por el miedo a ser despedido. Expone que el día sábado 25 de enero a las 14:35 horas, al ingresar a su lugar de trabajo en portería peatonal Freire; estando atendiendo a una persona en particular, ingresan 4 hombres y una mujer con ropa de trabajo de Aseo de la Municipalidad, diciendo que venían a ayudar a sacar la basura. Señala que les dijo que lo esperaran, pero ellos estaban apurados, requiriendo que le informaran quién era el jefe, identificándose uno de ellos con su cédula de identidad y documentos, anotándolo en el libro respectivo (bitácora), siguiendo su atención en su puesto. Agrega que al rato lo llamó el conserje de la puerta principal, quien le comunicó que aquel grupo de personas estaba pidiendo plata en las casas, indicándole que tenía que sacar a esas personas del condominio. Ante ello le pidió a su colega que mandara al “rondín” para que lo reemplazara en portería, pero éste no había llegado por lo que decidió llamar a Carabineros los que no le contestaron. Por lo tanto, le solicitó a un residente (de la casa 504) si se podía quedar un momento en portería para que él pudiera retirar a esas personas (del supuesto grupo de aseo), dirigiéndose de manera inmediata a ver a las personas, quienes en ese momento estaban siendo retirados del condominio por el conserje Sr. Carlos Gutiérrez. Acota que ese m
Fallo
por tanto su ex empleador configura los requisitos de procedencia de la acción de tutela, pues vulnera la garantía de indemnidad que se traduce en el derecho de todo trabajador a no ser objeto de represalias por parte del empleador en el ejercicio de sus derechos laborales de cualquier naturaleza como consecuencia de las actuaciones de organismos públicos en la materia, tanto judiciales como administrativos, siendo dicha vulneración consecuencia directa e inmediata de dicho ejercicio, pues el despido se produjo luego de haberse enterado su ex empleador del reclamo efectuado el 30 de Enero y el 20 de febrero del 2020 ante la Inspección del Trabajo de Marga Marga, reclamo realizado por el incumplimiento de las normas laborales; su ex empleador al enterarse comienza a acosarlo laboralmente por lo que se genera un estrés laboral debiendo irse con licencia y al regresar de esta lo despidió. De conformidad con los antecedentes de hecho y de derecho que fundamentan esta denuncia, corresponde que se declare que el despido injustificado fue producto de una vulneración de derechos fundamentales y se condene al empleador al pago de las indemnizaciones y recargos que se indicarán más adelante. En cuanto al cobro de prestaciones, requiere el pago del sueldo proporcional del mes de Mayo y bono de producción del año 2018. En este punto señala que con fecha 12 de marzo del presente año fue notificado de su despido y la demandada nunca le pagó los días proporcionales del mes de marzo. Ante
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Quilpué, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Carlos Alonso Lorca Figueroa, cesante, domiciliado en Las Camelias N° 1010, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, y en forma subsidiaria de despido Injustificado, y conjunta de cobro
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