Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ITURRA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CHILLAN

Rol

I-46-2020

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONFORMIDAD DE LAS PARTES X · CONCILIACIÓN X · HECHO A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · RECEPCIÓN DE PRUEBA PARTERECLAMADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA RECLAMANTE X · SENTENCIA X PROCEDIMIENTO: Reclamo. MATERIAS: Reclamo de Multa Administrativa RECLAMANTE: Hugo Ignacio Iturra Arriagada RECLAMADO: Inspección Provincial del Trabajo Ñuble-Chillán RIT: I-46-2020 RUC: 20-4-0298026-6 Chillán, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don VICTOR HUGO MUÑOZ MENDOZA, abogado, con domicilio en calle Bulnes 474, oficina 71 de Chillán, por su representado don Hugo Ignacio Iturra Arriagada, empresario, con domicilio en Avenida Argentina 255 de esta ciudad, quien interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, representada por José García Sandoval, Inspector Provincial del Trabajo de Chillán, la notificación ejerza función de Inspector del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Libertad 878 de esta ciudad, respecto de la Resolución número 8519.2020.14 del 10 de septiembre de 2020, solicitando desde ya rebajar la sanción aplicada, con costas en caso de oposición, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: Su representado fue objeto de fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo de esta ciudad en su establecimiento de comercio denominado “Magnolia Bar” a fines del mes de agosto de 2020, oportunidad en la cual luego de una revisión de documentación laboral y previsional de los trabajadores se constataron las siguientes infracciones laborales, que se contienen en la resolución de multa 8519.2020.14: 1. No contener el contrato de trabajo de los trabajadores: Sebastián Fuenzalida Navarrete, Harold David Peralta Temponi y doña Alejandra Paz Riveros San Martin, la determinación de la naturaleza de los servicios, toda vez que su contrato de trabajo indica la función de “operador de bar” y no especifica que realizan las funciones de “garzones”. No contener el contrato de trabajo de trabajadora la estipulación referida a duración y distribución de la jornada de trabajo respecto de la trabajadora doña Alejandra paz Riveros san Martin. Los hechos descritos constituyen infracción al artículo 10 en relación con el 506, ambos del código del ramo Ante la infracción constata se aplicó una multa de 09 UTM, es decir 452.448 pesos. 2. No entregar íntegramente las propinas entregadas por los clientes a los trabajadores que cumplen funciones de garzones, toda vez que se constató que éstas eran distribuidas a trabajadores que cumplen otras labores en el 4 establecimiento tales como: personal de cocina, personal de bar, etc, según el siguiente detalle: Fecha 12 de enero 2020 propinas totales recibidas y distribuidas: $118.300, trabajadores garzones afectados: Harold David Peralta Temponi, Alejandra Paz Riveros San Martin y Ana Isabel Pérez Rico Fecha 29 de febrero 2020 propinas totales recibidas y distribuidas: $230.688, trabajadores garzones afectados: Sebastián Eduardo Fuenzalida Navarrete, Harold David Peralta Temponi y Ana Isabel Pérez Rico. Fecha 06 de marzo de 2020 propinas totales recibidas y distribuidas: $226.496, trabajadores garzones afectados: Harold David Peralta Temponi, Alejandra Paz Riveros San Martin y Ana Isabel Pérez Rico. Los hechos descritos constituyen infracción al artículo 64 inciso 2 en relación con el 506 del código del ramo Ante la infracción constata se aplicó una multa de 09 UTM, es decir 452.448 pesos. De la multa antes descrita se reclama en este acto. Tal como se expuso previamente, mediante la presente demanda, se reclama judicialmente de la Resolución 8519.2020.14, solicitando se acoja el presente reclamo y por su intermedio, se resuelva, previa acreditación de la corrección de los hechos infraccionales, rebajar las sanciones aplicadas al mínimo que en derecho corresponda conforme al artículo 506 del código del ramo, o a la suma que determine el Tribunal conforme al mérito de autos, con costas en caso de oposición. En relación a la primera infracción, los contratos del personal de la sala de atención de público se confeccionaban con la función genérica de “operador de bar”, f

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, solicita se rebajan las sanciones establecidas en ella al mínimo contemplado en el artículo 506 del código del ramo o al monto que conforme a la prudencia y el mérito de los antecedentes que obren en el proceso. SEGUNDO: La abogada doña Gia Pasquali Li, por la demandada, viene en evacuar el traslado que se le ha conferido para contestar el reclamo señalando: Con fecha 21.07.2020 se generó en esta Inspección una comisión de fiscalización que dio origen a la fiscalización 1601.2020.618 a cargo de la fiscalizadora doña Lidia Rojas Latorre. Así, como se indica en la resolución de multa, con fecha 26.08.2020 se constataron las infracciones que en estos autos se reclaman. En su escrito de reclamación, la empresa alega el cumplimiento a partir de la fiscalización, pues reconoce la generalidad de la cláusula del contrato relacionada con la función de algunos trabajadores, y también los hechos constitutivos de la segunda infracción relacionados con el reparto de las propinas, alegando cumplimiento en ambos casos, con las modificaciones contractuales que ofrece acreditar. En resumen, la empresa no desconoce los hechos constatados, y solo alega su corrección en forma posterior a la fiscalización, por lo que finalmente será el Tribunal de S.S. el que deberá ponderar la posibilidad de una rebaja con el mérito de la prueba que se acompañe. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce y se establecieron como hechos conformes los si

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA / DICTACION DE SENTENCIA. FECHA 20 de noviembre de 2020 RUC 20-4-0298026-6 RIT I-46-2020 MAGISTRADO ROXANA SALGADO SALAMÉ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Sergio Escobar Morales SALA 1 REGISTRO DE AUDIO 2040298026-6-1342 HORA DE INICIO 12:06 HORA DE TERMINO 12:26 PARTE RECLAMANTE (Hugo Ignacio Iturra Arriagada) No compare

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