2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZÚÑIGA/SERVICIOS INTEGRADOS EN SISTEMAS CONSTRUCTIVOS S.A.

Rol

O-4863-2019

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT O-4863-2019, RUC 19-4-0203380-3, don ALEJANDRO ARMANDO ZÚÑIGA POBLETE, Constructor Civil, con domicilio en Avenida Condell 1857 departamento 601 comuna de Ñuñoa quien viene en deducir demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra su ex empleador SERVICIOS INTEGRADOS S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro Soto Rivera ignoro profesión, ambos con domicilio en Lord Cochrane 7349 comuna de Santiago y como demandado solidario o subsidiario conforme lo establecido el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de WALMART CHILE S.A, rut 76.042.014-K, continuadora legal de WALMART CHILE INMOBILIARIA S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Cruz Matta, ignora profesión, ambos con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva 8301 comuna de Quilicura, y expone: Que el 1 de marzo de 2018 suscribió contrato de trabajo con la empresa Constructora e Inmobiliaria Alsor S.A., desempeñando el cargo de Administrador de Contrato en la obra StripCenter San Carlos ubicado en Avenida Camilo Camilo Henríquez 1042-A comuna de Puente Alto. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a viernes, sin fiscalización inmediata y sin estar obligado a firmar registro de asistencia. Su última remuneración fue la suma de $2.588.000.-, más gratificación. Que el 1 de enero de 2019 suscribió anexo de contrato de trabajo en virtud del cual fui traspasado a la empresa SERVICIOS INTEGRADOS S.A., reconociendo sus derechos como trabajador. Durante el tiempo que estuvo vigente su relación laboral desempeñó el cargo de Administrador de Contrato en distintos proyectos suscritos entre aquella y Walmart Chile S.A, continuadora legal de Walmart Chile Inmobiliaria S.A concentrándose desde septiembre de 2018 hasta la fecha de su desvinculación en

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT O-4863-2019 RUC 19- 4-0203380-3 Proveyó don(a) RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. � Rol N° 18.668-2019, sentencia de 30 de marzo de 2020.

Fallo

se acuerda que este convenio podrá ser extensivo a cualquier sociedad del grupo Walmart Chile, debiendo sólo emitirse la orden de compra con los datos de la sociedad que solicite el servicio. Y el anexo 1 indica que el servicio que se contrate deberá especificarse en la orden de servicio pertinente, sin perjuicio de dejar estipulado que el prestador realizará servicios de construcción. Los honorarios que deba percibir la empresa prestadora, se agrega en el anexo 3.1, serán los establecidos también en la respectiva orden de compra. Sin perjuicio de la vigencia del contrato, en el anexo 6.1 se añade que cada servicio tendrá la vigencia que indique la respectiva orden de compra. En el mismo orden anterior, es relevante considerar que se exhibieron por la demandada diversas órdenes de compra emitidas por Walmart Chile S.A. a nombre de empresa Constructora e Inmobiliaria Alsor por concepto de “Habilitacion Smartfit Lider 95 La Reina”, de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y de marzo de 2019. Además, se exhibieron estados de pago a nombre de la empresa Constructora e Inmobiliaria Alsor, por el mismo proyecto “Smartfit Lider 95 La Reina”, presentados en octubre de 2018 y febrero de 2019. Al pie de algunos de dichos estados de pago aparece la firma o nombre del demandante, Alejandro Zúñiga Poblete como “administrador de obra”. DÉCIMO CUARTO: Que, cabe señalar que el artículo 183-A define lo que es el régimen de subcontratación señalando que es aquél re

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Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT O-4863-2019, RUC 19-4-0203380-3, don ALEJANDRO ARMANDO ZÚÑIGA POBLETE, Constructor Civil, con domicilio en Avenida Condell 1857 departamento 601 comuna de Ñuñoa quien viene en deducir demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado nulidad d

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