ELVIS RENE LEON AVENDAÑO C/ ANGELO JESÚS BURGOS ESTAY
Rol
O-3815-2019
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 01 de agosto de 2019, a las 21:40 horas aproximadamente, el imputado ANGELO JESUS BURGOS ESTAY, junto a otros sujetos no identificados, concurrieron hasta las afueras del domicilio ubicado en Pasaje 7 oriente N° 2431 de la comuna de Peñalolén, y utilizando una llave de contacto verdadera que había sido previamente sustraída, sustraen la camioneta placa patente KDWL.39 marca Sangyong, modelo Action Sport, color rojo, año 2018, avaluada en la suma de $12.000.000.-, que se encontraba estacionada en la vía publica frente al domicilio ya señalado, para luego huir del lugar con el vehículo en cuestión. Delito y grado de desarrollo Robo en bienes nacionales de uso publico, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes 11 Nº 9 Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don ANGELO JESÚS BURGOS ESTAY, ya individualizado en la audiencia, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de Robo en bienes nacionales de uso publico, en grado de ejecución consumado, por hechos ocurridos el día 01 de agosto de 2019, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por la ley 20.603, se le concede la pena sustitutiva de la reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo permanecer en su domicilio durante ocho horas continuas desde la 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, contándose ocho horas continuas por cada día de privación de libertad, con un día de abono, correspondiente al día 02 de agosto de 2019, por el que estuvo privado de libertad por la presente causa. Para comenzar a cumplir la pena en la modali
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don ANGELO JESÚS BURGOS ESTAY, ya individualizado en la audiencia, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de Robo en bienes nacionales de uso publico, en grado de ejecución consumado, por hechos ocurridos el día 01 de agosto de 2019, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por la ley 20.603, se le concede la pena sustitutiva de la reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo permanecer en su domicilio durante ocho horas continuas desde la 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, contándose ocho horas continuas por cada día de privación de libertad, con un día de abono, correspondiente al día 02 de agosto de 2019, por el que estuvo privado de libertad por la presente causa. Para comenzar a cumplir la pena en la modalidad de monitoreo telemático, el sentenciado deberá presentarse en el CRS Santiago Oriente, ubicado en XMXYSNHGXG CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Juez de garantía Fecha: 15/12/2020 06:50:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano estab
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1900822975-1 RIT : 3815 – 2019 IMPUTADO : ANGELO JESÚS BURGOS ESTAY Cédula de Identidad : 20.569.225-8 Domicilio : Calle AMANECER Nº 1710, Peñalolén PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : Once de diciembre de dos mil veinte JUEZ : CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Hechos El día 01 de agosto de 2019, a las 21:40 horas aproximadamente, el impu
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