Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento

SÁNCHEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO

Rol

O-5-2020

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que con fecha 25 de febrero de 2020, comparece don MAURICIO ORTEGA BERRÍOS, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.662.387-1, en calidad de mandatario judicial de doña ALICIA PIA JASMIN SANCHEZ FLORES, cédula nacional de identidad Nº 16.987.809-9, abogada, casada, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia Nº 1363, Oficina 702, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Nacimiento, Rol Único Tributario Nº 69.170.700-8, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Hugo Patricio Inostroza Ramírez, ambos domiciliados para estos efectos en calle Freire nº 614, comuna de Nacimiento, región del Bio Bio. Relata que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de junio del año 2016, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 31 de diciembre del año 2019, que durante el tiempo que desempeño sus servicios para la Ilustre Municipalidad de Nacimiento (en adelante “Municipalidad”), trabajo como Encargada de Talleres Jurídicos y Apoyo al Servicio de Resolución de Conflictos, en la Dirección de Desarrollo Comunitario en adelante “DIDECO” a contar del 1 de junio del año 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2016; además como Asistente Técnica para Proyectos de Saneamiento Sanitario y de Urbanización en la Secretaría Comunal de Planificación “SECPLAN”, a contar del 1 de enero del año 2017 hasta el 30 de junio de 2017; además como Colaboradora del Censo, Realización de Talleres y Asistente Jurídica, en la “DIDECO” a contar del 1 de abril del año 2017 hasta el 30 de junio de 2017, además como Asesora Legal en la “DIDECO”, a contar del 5 de mayo del año

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho para tomar la decisión drástica de desvincular a la demandante de su fuente de trabajo, con lo que la dejó en la más completa indefensión, otorgándole al despido, por esa sola omisión, la categoría de despido injustificado. Describe que la continuidad de las labores merece un capítulo aparte en la demanda, puesto que además de ser su declaración una de las peticiones concretas sometidos a S.S., el elemento de la continuidad es de aquellos que permite a ésta parte poder comprobar que las supuestas contrataciones a honorarios no eran tales, puesto que éste elemento de continuidad de labores en el tiempo, se opone a uno de los aspectos que configura el contrato de honorarios que establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, puesto que la continuidad es absolutamente contraria al aspecto temporal y específico que admite este tipo de contrataciones. Cabe hacer notar que la continuidad en los presentes autos, comprueba que la demandante prestó servicios de forma permanente y constante, dedicando su tiempo de forma exclusiva a la demandada, en los términos que lo realiza un trabajador sujeto a una relación laboral. Encuentra su comprobación en las sucesivas boletas de honorarios, emitidas por la demandante a favor de la Municipalidad por 3 años y 7 meses, teniendo el carácter de mensuales y por montos equivalentes, los cuales fueron progresivamente en aumento, y en documentos que acreditan la permanencia de la demandante desde el 1 de junio del año 2016. En cuanto a sus peticiones se detallan de la siguiente manera: En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicita se declare que entre las partes existió relación laboral y la continuidad de esta, entre el día 1 de junio del año 2016 y 31 de diciembre del año 2019, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo, que con motivo del despido ilegal y arbitrario la demandada le adeuda los siguientes conceptos; la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $466.302, líquidos, indemnización por años de servicios correspondientes a 4 años, por $1.865.208, considerando que durante 3 años y 7 meses realizo servicios ininterrumpidos en favor de la demandada, recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $932.604, feriado legal por $979.209, equivalente a 63 días, feriado proporcional, por $186.516, equivalente a 12 días, cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal y las que se deriven de la aplicación de los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. Finalmente solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestac

Fallo

fallo de Unificación de Jurisprudencia Nº 5699-2015, que en el considerando Décimo define el requisito de especifidad como “labores puntuales, claramente determinadas en el tiempo y perfectamente individualizadas y que excepcionalmente – en caso alguno de modo continuo -, pueden consistir en funciones propias y habituales del ente Municipal.”. Tal como se probará en autos en la oportunidad correspondiente, por medio de los contratos a honorarios y decretos afectos, aparece que la demandante suscribió con su representada los siguientes contratos a honorarios; 1.-Contrato de fecha 31 de enero de 2017 para desempeñar funciones en la Entidad Patrocinante Municipal, aprobado por Decreto N°194/2017 (31 de enero de 2017) con vigencia entre el 01 de febrero de 2017 a l15 de febrero de 2017. No indica Jornada laboral. 2.-Contrato de fecha 05 de mayo de 2017 para desempeñar funciones en la Entidad Patrocinante Municipal, aprobado por Decreto N°2455/2017 (05 de mayo de 2017) con vigencia entre el 05 de mayo de 2017 al 31 de mayo de 2017. No indica Jornada laboral. 3.-Contrato de fecha 29 de diciembre de 2017 para desempeñar funciones en el Programa Justicia Vecinal, aprobado por Decreto N°11/2018 (02 de enero de 2018), con vigencia entre el 01 de enero de 2018 al 14 de septiembre de 2018. No indica jornada laboral. 4.-Contrato de fecha 29 de diciembre de 2017 para desempeñar funciones en la Entidad Patrocinante Municipal, aprobado por Decreto N°6655/2017 (29 de diciembre de 2017), con v

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Juzgado de Letras y Garantía con Competencia Común de Nacimiento Calle General Prieto N° 401, Nacimiento Teléfonos 43-2511433 y 43-2512943 Correo electrónico jlyg_nacimiento@pjud.cl Nacimiento, veinte de noviembre de dos mil veinte VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que con fecha 25 de febrero de 2020, comparece don MAURICIO ORTEGA BERRÍOS, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de id

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