Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

MP C/ DIEGO SEBASTIÁN VOGT OLIVARES

Rol

O-26-2020

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el día diez de junio del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz, quien presidió, doña Mónica Gisela Coloma Pulgar, y don Pablo Andrés Freire Gavilán, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en contra del acusado Diego Sebastián Vogt Olivares, C.I. 18.103.463-7, chileno, operario de rampa de línea aérea, nacido el 3 de julio de 1992, 28 años, domiciliado en manzana “C”, casa Uno, localidad de Balmaceda, comuna de Coyhaique, teléfono 945651996, representado por el Defensor Penal Público, don Andrés Piñeiro Santis, con domicilio en calle Freire N°274, comuna de Coyhaique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Alex Olivero Núñez, con domicilio en calle 21 de Mayo N°605, de esta comuna. 2° Que, la acusación del Ministerio Público fue del siguiente tenor: Hechos: “Con fecha 6 de septiembre de 2019 y desde fecha anterior no precisada, el acusado Diego Sebastián Vogt Olivares mantenía en su poder dos armas de fuego y municiones, específicamente un rifle marca Remington, modelo Target Máster, calibre 22, con un cartucho de dicho calibre sin percutir en su recámara, además de 14 cartuchos calibre 22 en una funda adherida a la culata del rifle; también un revólver marca Orbea, calibre 38 largo, con 6 cartuchos calibre 38 especial en su recámara; y otros 15 cartuchos calibre 38 mm, más otros tres cartuchos calibre 22 mm, manteniendo todas estas especies en su domicilio ubicado en Manzana C casa N°1 de la localidad de Balmaceda, comuna de Coyhaique, bajo los cobertores de su cama, siendo sorprendido en dicha tenencia por personal de la Policía de Investigaciones, en circunstancias que el acusado Vogt Olivares no tiene permisos o autorizaciones para portar o tener armas de fuego ni municiones, ocurriendo además que las armas de fuego individualizadas tampoco se encuentran inscritas a nombre del acusado”. Calificación Jurídica: Delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero de la ley N°17.798, de Control de Armas y un delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° de la Ley Nº 17.798, de Control de Armas; los que se encuentran en grado de consumados. Participación: Autor, de conformidad al artículo 15 Nº1 del Código Penal. Atenuantes: 11 N°6 del Código Penal. Agravantes: No concurren. Penas Solicitadas: Por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, una pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo; el comiso de las armas de fuego 2 incautadas y su posterior envío a los Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile; y las accesorias del artículo 29 del Código Penal. Y por el delito de tenencia ilegal de municiones, solicita se imponga al acusado una pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado med

Fallo

por tanto, innecesario pronunciarse respecto a los documentos y pericia social incorporados por la Defensa, que fueron individualizados en el numeral 7° de esta sentencia, pues resulta improcedente adelantarse a un escenario en el cual el Tribunal Constitucional declare inaplicable a este caso la norma aludida -como lo solicitó la Defensa- ya que ni siquiera existe noticia que a la fecha se haya interpuesto un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 29, 30, 67 del Código Penal; 45, 47, 295, 297, 314, 315, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Y 2, 9 y 15 de la Ley N°17.798; se declara que: I.- Se CONDENA a DIEGO SEBASTIÁN VOGT OLIVARES a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR de un delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° 10 de la Ley N°17.798, ocurrido el día 6 de septiembre de 2019, en la localidad de Balmaceda, comuna de Coyhaique. II.- No siendo procedente la aplicación de le Ley N°18.216, el sentenciado deberá cumplir la pena de manera efectiva, desde que se presente o sea habido, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoria

Texto Completo (Preview)

1 Coyhaique, doce de junio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el día diez de junio del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz, quien presidió, doña Mónica Gisela Coloma Pulgar, y don Pablo Andrés Freire Gavilán, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en contra del acusad

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