Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ PABLO FRANCISCO PERALTA SALAZAR

Rol

O-14574-2019

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 20 de diciembre del año 2019 alrededor de las 21:40 horas, el imputado Pablo Peralta Salazar procedió en Avenida Einstein de la comuna de Rancagua a realizar diversos desórdenes públicos consistentes en cortar el normal tránsito vehicular por dicha arteria y posteriormente cuando llegan funcionarios de carabineros se procede a lanzar diversos objetos entre palos, piedras y adoquines a los vehículos Fiscales precisamente uno de ellos el bus AB-346 y al bus LA-028 que corresponde al personal policial, siendo en ese momentos seguido por los funcionarios de fuerzas especiales procediendo a su detención. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A PABLO FRANCISCO PERALTA SALAZAR, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta del artículo 495 N° 4 del Código Penal, esto es falta de respeto a la autoridad, hecho ocurrido en Rancagua el día 20 de diciembre de 2019. II.- Que la pena se convierte en un día de reclusión, la que se da por cumplida con el tiempo que el imputado se ha encontrado privado de libertad por estos antecedentes, esto es desde el día 20 al 21 de diciembre del 2019. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de est

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A PABLO FRANCISCO PERALTA SALAZAR, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta del artículo 495 N° 4 del Código Penal, esto es falta de respeto a la autoridad, hecho ocurrido en Rancagua el día 20 de diciembre de 2019. II.- Que la pena se convierte en un día de reclusión, la que se da por cumplida con el tiempo que el imputado se ha encontrado privado de libertad por estos antecedentes, esto es desde el día 20 al 21 de diciembre del 2019. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 1901378466-6. RIT: 14574 – 2019. Dictada por MAURICIO VOLTAIRE SILVA VÁSQUEZ, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia tramitada: gea Sala: 6 YNVXSQXLCN Mauricio Voltaire Silva Vasquez Juez de garantía Fecha: 23/12/2020 11:54:45 E

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diez de diciembre de dos mil veinte Ruc: 1901378466-6 Rit: 14574 - 2019 Hora Inicio: 11:02 Hora Termino: 11:11 Juez: Mauricio Voltaire Silva Vásquez Audiencia: procedimiento simplificado Imputado: Pablo Francisco Peralta Salazar C.I N° 16231869-1

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