Juzgado de Garantía de Ovalle.

MINISTERIO PUBLICO C/ HERBY ENRIQUE BOYD CASTRO

Rol

O-4479-2020

Fecha

13 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 13 de diciembre de 2020 a las 04:56 horas aproximadamente, el imputado Herby Boyd Castro ingresó al jardín infantil Los Grillitos, ubicado en calle Tadeo Perry Barnes N°1660 de la Villa Agrícola, Ovalle, a cargo de don Cesar Alejandro Aceituno Peralta, sacando desde su base el portón de acceso vehicular para luego forzar el cerrojo de una mampara accediendo al mismo, sustrayendo la siguientes especies: una radio marca Phillips de color negro con parlantes, una pantalla plana marca master g, tres zapatillas de niño, una batidora, cuatro cuchillas, un reloj, ocho componentes de autocuidado, dos estuches de lápices, un perfume de mujer, una alisadora de cabello, dos bolsas de carne y especies varias de construcción. Especies avaluadas en la suma de $1.000.000.-, que el imputado sin embargo no logró llevarse, al ser sorprendido y detenido por Carabineros en el lugar. El imputado así mismo con su actuar infringió la medida sanitaria de aislamiento nocturno, debidamente publicada por la autoridad para contener la propagación de la epidemia por el virus Covid-19, colocando el imputado de esta manera en peligro la salud pública” Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 69, 70 y 442 N° 1 y Artículo 318 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Herby Enrique Boyd Castro, cédula nacional de identidad N°16.848.666-9, ya individualizado, a sufrir la pena de (150) ciento cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con fuerza cometido en lugar no habitado, hecho ocurrido en la comuna de Ovalle el día 13 de diciembre de 2020, en perjuicio del Jardín Infantil Los Grillitos de esta ciudad. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, además, se cond

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Herby Enrique Boyd Castro, cédula nacional de identidad N°16.848.666-9, ya individualizado, a sufrir la pena de (150) ciento cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con fuerza cometido en lugar no habitado, hecho ocurrido en la comuna de Ovalle el día 13 de diciembre de 2020, en perjuicio del Jardín Infantil Los Grillitos de esta ciudad. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, además, se condena a Herby Enrique Boyd Castro, cédula nacional de identidad N°16.848.666- 9, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de (2) dos Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Ovalle el día 13 de diciembre de 2020. III.- Que el sentenciado deberá cumplir en forma real y efectiva la pena corporal impuesta en el Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio que señale Gendarmería de Chile, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, desde que se presente a cumplirla o desde que sea habido en caso contrario. Se abonará a dicho cumplimiento el tiempo que hubiere permanecido privado de libertad con ocasión de estos antecedentes, de lo cual se dejará constancia en la orden de ingreso respectiva. IV.- S

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/mgh SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle, trece de diciembre de dos mil veinte Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado Luis Alberto Muñoz Caamaño RUC 20001246459-3 RIT 4479 - 2020 Delitos Robo con fuerza cometido en lugar no habitado. Grado de ejecución frustrado Participación autor Delito Infracción al Artículo 318 (Incumplimiento de medida sanitaria

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