MP C/ MAURICIO ABDÓN BURDILES AGUILAR
Rol
O-3732-2020
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Que el día 18 de abril de 2017 en causa RUC 1601170204-3 RIT 557- 2017 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, condenó el imputado MAURICIO ABDÓN BURDILES AGUILAR por un delito de Conducción en Estado de Ebriedad imponiéndole la pena accesoria de suspención de su licencia deconducir por el plazo de 5 años, siendo notificado personalmente ese mismo día 18 de abril de 2017 de la sentencia, la que se encuentra ejecutoriada. No obstante lo anterior el día 13 de diciembre de 2020 alrededor de las 10:15 horas el imputado MAURICIO ABDÓN BURDILES AGUILAR condujo con sanción vigente el automóvil marca Subarú modelo Legacy, placa patente KY.9993 por la Ruta 5 Sur de la comuna de Puerto Varas, lo que constó a los funcionarios de Carabineros que lo fiscalizaron en dicha ruta a la altura del Km. 1009 percatándose estos que el imputado conducía el referido vehículo sin su licencia de conducir, la que se encuentra suspendida por la causa antes mencionada”. Puerto Varas, a catorce de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 25, 30, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 45 y siguientes, 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes y 395 del Código Procesal Penal, Ley de Tránsito y Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a MAURICIO ABDÓN BURDILES AGUILAR, cédula de identidad Nº 12.342.418-2, domiciliado en Calle Ruiz, Población Pantanoza Nº 222, comuna de Frutillar, mail construcciones.burdiles@gmail.com, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CON SANCIÓN VIGENTE, del artículo 209 inciso 1° de la Ley de Tránsito, ocurrido el día 13 de diciembre de 2020 en la comuna de Puerto Varas, en consecuencia se le condena a una pena de SESENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a
Fundamentos
considerando la extensión de la misma que no se cuenta con el informe de factibilidad técnica, será controlará Carabineros del domicilio que informe el sentenciado. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, sin abonos que considerar en la presente causa. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. III. Que la multa impuesta de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES deberán ser pagadas en moneda de curso legal vigente al momento de su pago efectivo, se conceden SEIS (6) CUOTAS DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, la primera con vencimiento el 30 de enero de 2021, y las siguientes los días 30 de cada mes en lo sucesivo, el no pago de una de las cuotas será exigible el total de la multa impuesta y el no pago de la multa dará lugar a la conversión del artículo 49 del Código Penal, esto es trabajo comunitario o un día de reclusión por cada un tercio de unidad tributaria mensual, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo detenido, a saber desde el día de ayer 13 de diciembre de 2020, se va a considerar en este caso EXXTSNHDEH Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 15/12/2020 09:23:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL de abono, por lo tanto le queda UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por pagar en 3 CUOTAS. IV. Que por admitir responsabilidad el sentenciado en esta audiencia, el ahorro que significa a los recursos fiscales se le exime del pago de las costas de la causa. Se entienden todos los intervinientes notificados de la sentencia dictada en este acto. Atendida la renuncia de plazos y recursos legales por todos los intervinientes CÚMPLASE con el artículo 468 del Código Procesal Penal el día de hoy. Se apercibe al sentenciado MAURICIO ABDÓN BURDILES AGUILAR que tiene plazo hasta el día lunes 21 de diciembre de 2020 para llamar al Ce
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a MAURICIO ABDÓN BURDILES AGUILAR, cédula de identidad Nº 12.342.418-2, domiciliado en Calle Ruiz, Población Pantanoza Nº 222, comuna de Frutillar, mail construcciones.burdiles@gmail.com, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CON SANCIÓN VIGENTE, del artículo 209 inciso 1° de la Ley de Tránsito, ocurrido el día 13 de diciembre de 2020 en la comuna de Puerto Varas, en consecuencia se le condena a una pena de SESENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. EXXTSNHDEH Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 15/12/2020 09:23:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:construcciones.burdiles@gmail.com II. Que por cumplir los requisitos del 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad bajo la modalidad de RECLUSIÓN N
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “Que el día 18 de abril de 2017 en causa RUC 1601170204-3 RIT 557- 2017 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, condenó el imputado MAURICIO ABDÓN BURDILES AGUILAR por un delito de Conducción en Estado de Ebriedad imponiéndole la pena accesoria de suspención de su licencia deconducir por el plazo de 5 años, siendo notificado personalmente ese mismo
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