Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO. C/ MARYLIN ANAÍS YOVANKA GUEVARA PARRA

Rol

O-2001-2020

Fecha

14 de diciembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS El día 29 de abril del año 2020, a las 11:20 horas aproximadamente la acusada MARYLIN ANAÍS YOVANKA GUEVARA PARRA, con el objeto de sustraer especies con ánimo de lucro, y sin consentimiento de su propietario, procedió a ingresar, forzando la protección de una ventana y luego la ventana, al inmueble ubicado en calle O'Higgins N° 1105, Parte Alta de Coquimbo, habitado y morado por don ALEXIS GABRIEL SÁNCHEZ DÍAZ, y su grupo familiar, víctima que en dicho momento salía de dicho inmueble, accediendo la acusada a través de la ventana forzada al interior de una de las habitaciones del domicilio, procediendo a acopiar diversas especies muebles para sustraer, tales como ropa de vestir, ropa de cama y un celular, siendo sorprendida en dicho actuar por don ALEXIS GABRIEL SÁNCHEZ DÍAZ, quien regresó al inmueble al ser advertido de lo que estaba sucediendo, encontrando a la acusada oculta en un closet de la misma habitación. B.- SENTENCIA: Coquimbo, catorce de diciembre de dos mil veinte. Los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia se registran en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 45, 47, 340, 343, 344, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, artículos 1, 5, 7, 11 N° 6, 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 28, 51, 67, 69, 432, 440 N° 1, 450, del Código Penal, artículo 15 y 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de La Republica, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE RESUELVE: I.- Que, se condena a MARYLIN ANAÍS YOVANKA GUEVARA PARRA, cédula de identidad 19.900.497-2, ya individualizada, a la pena CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad a título de autora en el delito frustrado pero que se castiga como consumado, de robo en lugar habitado previsto y sancionado en los artículos 440 N°1 del Código Penal, hecho ocurrido el día 29 de abril del año 2020. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye eso es 4 años, debiendo presentarse a Centro de Reinserción Social de La Serena y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual, que se apruebe en su momento y con las condi

Texto Completo (Preview)

HECHOS El día 29 de abril del año 2020, a las 11:20 horas aproximadamente la acusada MARYLIN ANAÍS YOVANKA GUEVARA PARRA, con el objeto de sustraer especies con ánimo de lucro, y sin consentimiento de su propietario, procedió a ingresar, forzando la protección de una ventana y luego la ventana, al inmueble ubicado en calle O'Higgins N° 1105, Parte Alta de Coquimbo, habitado y morado por don ALEXIS

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica