Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

HERNÁNDEZ/MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE

Rol

T-8-2020

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece doña XIMENA JIMÉNEZ ULLOA, abogada, en representación de doña MARION DE LOS ÁNGELES HERNANDEZ CABEZAS, profesora, RUT N° 16.648.689-9, domiciliada en calle Los Copihues N° 1485 de Coyhaique, y deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra del ex - empleador de su representada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, en adelante "La Municipalidad", RUT n° 69.240.300-2, representada legalmente por su alcalde, don RIGOBERTO ALEJANDRO HUALA CANUMAN, RUT se ignora, ambos con domicilio para estos efectos en Francisco Bilbao N° 357, de Coyhaique, en atención a los antecedentes de hecho y los

Fundamentos

fundamentos de derecho que se expondrán: I. EXPLICACIÓN PRELIMINAR: El presente caso dice relación con una docente del sector municipal, cuyo empleador corresponde a la I. Municipalidad de Coyhaique, quién por medio de su Departamento de Educación Municipal, (en adelante el DEM), administra y gestiona la educación municipal de la comuna, las plantas y contrataciones docentes, la destinación de cada profesor a los distintos establecimientos de la comuna, así como las horas de trabajo contratadas, entre otras. A su vez, el instrumento por el que se organiza la gestión municipal de cada año escolar, corresponde al Plan Anual de Educación Municipal, en adelante PADEM, en el que converge la organización administrativa anual del municipio respecto de todos los establecimientos educacionales de la comuna, y en el que, conforme al Estatuto Docente, debe constar, entre otras cosas, los casos y causas de supresiones de horas docentes y las personas en las que ello ha de recaer, conforme a los órdenes de prelación, que el señalado Estatuto Docente contempla. Por otra parte, se ha de considerar que las vinculaciones laborales docentes del sector municipal, se encuentran reguladas en el Estatuto Docente y pueden obedecer a dos modalidades: "de planta" o "contratados". En tanto, las desvinculaciones han de corresponder a las causales legales contenidas en dicho instrumento normativo, entre las cuales, se contempla la causa de "Supresión de horas", que es la que se ha aplicado en este caso. Finalmente, el propio Estatuto Docente, en el artículo 71 establece la aplicación supletoria del Código del Trabajo, respecto de toda materia no regulada en dicho estatuto. II. PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 inciso 3° de la ley 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procedimientos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de acciones que indica por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, el plazo para el ejercicio de la presente acción se encuentra vigente, toda vez que se trata de una hipótesis de ejercicio de acciones laborales. En efecto, el inciso primero del artículo 8 aludido dispone: "Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda (...)." Luego, el inciso 3 del mismo artículo, establece una hipótesis más laxa aún, respecto de las Acciones Laborales y de competencia de los Juzgados de Policía Local, indicando: "Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescrip

Fallo

por tanto se trata de una vulneración de derechos que se produce con ocasión del despido. b) DE LA VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO: 1. Nuestra doctrina ha señalado que los derechos fundamentales constituyen la expresión jurídica más tangible y manifiesta de la dignidad de la persona humana y de los valores de libertad e igualdad. Ellos han de regir plenamente en cualquier ámbito, siendo oponibles, por tanto, no sólo a los poderes públicos sino también a los sociales, desarrollando así una eficacia horizontal o pluridireccional. En esa línea, el Derecho del Trabajo ha asumido "el reconocimiento y la protección de aquellos derechos que acertadamente fueron llamados por la doctrina comparada como derechos laborales inespecíficos "otros derechos constitucionales de carácter general, y por ello, no específicamente laborales que pueden ser ejercidos, sin embargo, por los sujetos de las relaciones (los trabajadores en particular) en el ámbito de las mismas". (Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador, Ugarte Cataldo, J. en su cita Palomeque, M. Los derechos laborales en la Constitución Española. Pg. 3). 2. En el ámbito laboral, el artículo 5° inciso primero del Código del Trabajo, ha materializado el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa, lo que se ha denominado como "ciudadanía en la empresa", consagrando la función limitadora de los derechos fundamentales respecto de los poderes emp

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Coyhaique, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña XIMENA JIMÉNEZ ULLOA, abogada, en representación de doña MARION DE LOS ÁNGELES HERNANDEZ CABEZAS, profesora, RUT N° 16.648.689-9, domiciliada en calle Los Copihues N° 1485 de Coyhaique, y deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en Procedimiento de Tu

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