FLOTA VERSCHAE VALLENAR S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO HUASCO (VALLENAR)
Rol
I-3-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece don Esteban Aravena Vásquez, abogado, en representación de FLOTA VERSCHAE VALLENAR S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad 1405, oficina 1702, Torre Coraceros, Viña del Mar, interponiendo en procedimiento monitorio acción de reclamación judicial del artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar, legalmente representada por doña María Paz Salomón Morales, o quien lo subrogue o reemplace, funcionaria público, con domicilio en calle Santiago N°565, comuna de Vallenar, quien dictó la Resolución de Reconsideración de Multa Administrativa N°0303.20.15, de fecha 30 de enero de 2020, respecto de las multas cursadas por Resolución de Multa N°1430/19/42-1, 2 y 3 dictada con fecha 07 de octubre de 2019, a fin de que, en lo pertinente, se sirva dejar sin efecto la multa cursada o, en subsidio, rebajarla en lo que se estime pertinente. Funda su acción en que con fecha 07 de octubre de 2019, en el curso de una fiscalización efectuada por la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco-Vallenar, se cursaron tres multas a su representada, del siguiente tenor: • MULTA N° 1: "NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA AL PAGO DEL ESTIPENDIO DENOMINADO BONO POR SERVICIO RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: JUAN CARLOS ALCAYAGA SAAVEDRA, FAUSTINO GASPAR FREDES FARIAS, ALEX ALEJANDRO OSORlO TIRADO, MANUEL ANTONIO TABILO CAMPILLAY, GABRIEL ENRIQUE GONZALEZ MARIN, PEDRO JAVIER GÁLVEZ MURANDA, PAXY LOURDES MOYA LAZEN, EVELYN CAROLINA BORDONES BORDONES, OSMAN MAURICIO TELLO LICUIME Y JOHN ALEXIS MIRANDA LOPEZ, EN RELACIÓN AL PERIODO DE MARZO A AGOSTO DEL 2019". Monto de la Multa: 9 UTM. • MULTA N° 2: "NO LLEVAR, PARA EFECTOS DE CONTROLAR LA ASISTENCIA Y DETERMINAR LAS HORAS DE TRABAJO ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, UN REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL, SEGÚN LO ES
Fundamentos
considerando el fiscalizador que tales informes no podían considerarse un anexo al tenor de lo establecido en el artículo 54 bis inciso 3° del código del trabajo. Por lo anterior, estima que la multa aplicada a su representada es absolutamente improcedente, por lo que solicita se corrija dejando sin efecto la multa aplicada al efecto. Sin perjuicio de todo lo anterior, se solicita tener en cuenta la onerosidad de la multa cursada a su representada en relación a las circunstancias y lo expuesto precedentemente, solicitando que en el evento que se mantenga el tenor de la multa reclamada, se rebaje al mínimo legal. Que previas citas legales que invoca, solicita tener por iniciado procedimiento de aplicación general de reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Huasco-Vallenar, ya individualizada, por la resolución referida en el cuerpo del escrito que resolvió la reconsideración de la multa también indicada y con dicho mérito, se sirva acogerlo, rebajando la multa N° 1 y N° 2 al máximo legal, y dejar sin efecto la multa N°3 impuesta, por no existir infracción alguna a la legislación laboral. Contestando la acción de reclamación judicial interpuesta en autos, comparece en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar, el abogado don Marco Armesto Romero, quien solicita el rechazo de la acción interpuesta, con expresa condena en costas, por los argumentos vertidos en la audiencia, los que constan en el registro de audio, los que se dan por reproducidos. Sin perjuicio de ello y a modo de síntesis, niega en primer término todos los hechos vertidos en la reclamación. Respecto de la primera de las multas cursadas, refiere que la recurrente no acompañó en sede administrativa documentos que acreditaran corrección de la infracción. En lo que respecta a la segunda de las multas cursadas, expresa que se han alegados cuestiones de derecho, desde que la multa no fue cursada por infracción al artículo 25 del código del trabajo, existiendo al respecto solo una petición de autorización. Finalmente, respecto de la tercera multa, asevera que no existe errores de hecho en su imposición, por cuanto al momento de la fiscalización, las empresa demandante no presentó documentos al fiscalizador, sino que lo hizo en sede administrativa, procediéndose a rebajar la multa por haberse acreditado corrección de la infracción. Que se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó. Que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1.) Efectividad que la parte reclamante acreditó en sede administrativa, corrección de las infracciones que motivaron la imposición de las multas números 1 y 2. 2.) Efectividad de haberse incurrido en error de hecho en la dictación de la resolución de Reconsideración de Multa Administrativa N° 0303.20.15, en lo que respecta a la multa N° 3. Que rendida e incorporada la prueba documental ofrecida por ambas partes, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 501 inci
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 33, 54, 500, 503, 505, 511 y 512 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge parcialmente la acción de reclamación interpuesta por don Esteban Aravena Vásquez en representación de Flota Verschae Vallenar S.A., sólo en cuanto: - Se deja sin efecto la multa cursada a la reclamante en Resolución de Multa N° 1430/19/42-3, rebajada en un 50% en Resolución de Reconsideración N° 0303.20.15 de fecha 30 de enero de 2020 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Vallenar. - Se mantienen firmes las multas cursadas a la reclamante en Resolución de Multa N° 1430/19/42-1 y 2, confirmadas en la Resolución de Reconsideración N° 0303.20.15 de fecha 30 de enero de 2020 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Vallenar. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT I-3-2020 RUC 20- 4-0253224-7 Dictada por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. En Vallenar a veinte de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. -.-
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Materia: Reclamo de Multa Administrativa. Procedimiento: Monitorio. Reclamante: Flota Verschae Vallenar S.A. RUT: 76.741.590-7. Reclamada: Inspección Provincial del Trabajo del Huasco-Vallenar. Vallenar, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece don Esteban Aravena Vásquez, abogado, en representación de FLOTA VERSCHAE VALLENAR S.A., sociedad del giro
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