NAVIERA FRASAL S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES
Rol
I-14-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos directos y positivos, razón por la cual solicitó que se rebajara la multa al máximo permitido, pero, no obstante, haber acreditado el haber dado muestras directas de corregir, la reclamada olvidó que la empresa tiene su casa matriz en la ciudad de Puerto Montt, contando con más de 150 trabajadores contratados de manera indefinida y dos sindicatos que representan el 40% del total de su personal. Debido a que su personal es embarcado, solo a comienzo del mes de mayo retomaron el objetivo de constituir el Comité Bipartito, el que espera esté concluido a principios del mes de junio de 2020. Manifiesta que no concuerda con la reclamada en cuanto a no existiría una real voluntad de su representada en orden a corregir, por cuanto ha sido un hecho objetivo y cierto, la pandemia del Covid-19, el que les ha impedido avanzar con la celeridad que hubiesen querido. Hace presente que se está ad portas de cumplir satisfactoriamente el mentado objetivo. Segundo: Que con fecha 18 de noviembre de 2020 con la asistencia de los abogados Claudio Fernández Melo y José Miguel Salas Ponce, en representación del reclamante y de la reclamada, respectivamente. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. Tercero: Que don José Miguel Salas Ponce, abogado, por la reclamada, contesta el reclamo deducido en contra de Resolución N°75 del 1° de abril de 2020, señalando que esta resolución tiene su origen en la aplicación de una multa administrativa, a raíz de un programa de fiscalización instruido a nivel central, orientado a fiscalizar la constitución del Comité Bipartito, respecto de aquellas empresas que cuentan con más de quince trabajadores, a raíz de lo cual se activó la fiscalización 1201/2020/124, mediante la cual se constató infracción y se cursó multa N° 3064/20/13 del 30 de enero de 2020, por vulnerarse lo dispuesto en los artículos 13, 17 inciso 1°, 18 y 75 de la Ley 19.518, cuyo tenor es el siguiente: “1.- No cumplir con la obligación de constituir un comité bipart
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Sergio Arturo Sanhueza Vergara, Gerente de Administración y Finanzas, en representación convencional de Compañía Naviera Frasal S.A. RUT N°76.450.970-6, ambos domiciliados en Av. Juan Soler Manfredini, Torre Plaza, Oficina 1402, Puerto Montt, de conformidad con los artículos 496, 503 y 504 del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Nº 75 de 01 de abril de 2020, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Magallanes, representada por doña Karenn Ulloa Heinsohn, Inspectora Provincial, ambos domiciliados en calle Pedro Montt N°895, Punta Arenas, y previa cita de los artículos 496, 503, 504, y 508 del Código del Trabajo, solicita: 1.Que se acoja la presente reclamación en todas sus partes por haberse corregido la infracción constatada. 2. Que se condene en costas Señala que con fecha 29 de enero de 2019, a su representada se le cursó multa administrativa N°3064/20/13, de 30 de enero de 2020, por no constituir Comité Bipartito De Capacitación, cuya cuantía equivale a $2.483.650.-, la que le fue notificada por medio de carta certificada ingresada en Correos de Chile el día 3 de marzo de 2020, respecto de la cual se solicitó reconsideración administrativa resuelta por Resolución Nº 75 de 01 de abril de 2020, que confirmó la multa. Expone que cuando se toma conocimiento de la multa, el día 10 de marzo se realizó una reunión con el Gerente de Administración y Finanzas, Subgerente Gestión de Personas y área legal, en la cual uno de los temas tratados fue la constitución del Comité Bipartito de capacitación. En dicha reunión se informó por parte de Subgerente Gestión de Personas que ya se había coordinado una reunión con la OTIC de la Cámara de la Construcción para el día 12 de marzo de 2020, para planificar y llevar a cabo las gestiones necesarias, la que se llevó a efecto con don Arturo Álvarez Garay, Subgerente Comercial Zona Austral de la OTIC, en la cual se trataron dos temas, la realización del levantamiento de una encuesta de necesidades de capacitación y el establecimiento del procedimiento para constituir el Comité Bipartito de Capacitación. Añade que se elaboró un cronograma de actividades, siendo la primera la invitación a las directivas de los sindicatos para la charla informativa para el día 18 de marzo, como consta en correo electrónico que acompañará oportunamente. Sin embargo, con fecha 16 de marzo de 2020, la OTIC envió sus protocolos por el Coronavirus Covid-19, suspendiéndose todas las actividades y reuniones. Por todo lo antes dicho, la Compañía Naviera Frasal S.A., comenzó a realizar todas las gestiones necesarias para la constitución del comité en cuestión, pero debido a la contingencia sanitaria estas fueron suspendidas, tomándose las precauciones necesarias para el cuidado de los trabajadores. Refiere que su representada reconoció la falta, dio inició a la corrección de la infracción constatada por medio de hechos directos y positivos, razón por la
Fallo
por tanto, lo resuelto mediante el acto reclamado no es antojadizo, sino que obedece a un imperativo legal, pues el Director del Trabajo sólo está facultado a rebajar la multa cuando se ha dado corrección íntegra al hecho infraccional, lo que no ha ocurrido. En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, solicita tener por contestado el reclamo de autos y se lo rechace en todas sus partes con expresa condenación en costas, declarándose que la Resolución N° 75 de fecha 1 de abril de 2020, de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, dictada dentro del procedimiento de fiscalización 1201/2020/124, se encuentra ajustada a derecho y a los procedimientos administrativos previstos por el Servicio, declarando que la multa impuesta mediante Resolución de Multa N° 3064/20/13, en consecuencia, es válida. Cuarto: Que son hechos conformes los siguientes: 1. Que la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes cursó multa a Cía. Frasal S.A. N° 3064/20/13 de 30 de enero de 2020. 2. Que la sancionada solicitó reconsideración administrativa de la multa antedicha la que fue confirmada por Resolución N° 75 de 1 de abril de 2020. 3. Que la empresa a la fecha de cursarse la multa no tenía constituido el Comité Bipartito de Capacitación. Quinto: Que se fijó el siguiente hecho a probar: Hechos y circunstancias que ameritan la reducción de la multa impuesta. Sexto: Que la parte reclamante ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución de multa Nº
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Punta Arenas, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Sergio Arturo Sanhueza Vergara, Gerente de Administración y Finanzas, en representación convencional de Compañía Naviera Frasal S.A. RUT N°76.450.970-6, ambos domiciliados en Av. Juan Soler Manfredini, Torre Plaza, Oficina 1402, Puerto Montt, de conformidad con los artículos 496, 503 y 50
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