VEGA/ARTESUR LIMITADA
Rol
O-96-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece HÉCTOR HUGO VEGA VALLEJOS, RUN 6.574.900-9, trabajador cesante, domiciliado en Matta 0446 Temuco, demandando a ARTESUR LIMITADA RUT 76.102.784-0, del giro de su denominación, representada por Gerardo Arrivé Moller, domiciliados en Balmaceda 870, Temuco y expresa. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Fui contratado por la empresa ARTESUR LIMITADA, el día 01 de noviembre del año 2001 en calidad de armador de Lámparas y Pintor en la fábrica de Lámparas que posee la empresa en el lugar de Balmaceda 870 de esta comuna. Mi contrato era de carácter indefinido. La remuneración era fija y correspondía a $350.000 mensuales, sin perjuicio que en mi contrato aparece la suma de $301.000. Sin perjuicio de que durante la mayor parte del tiempo la relación laboral se dio en un plano correcto, desde mediados del año 2019 mi empleador comenzó a presentar atrasos en el pago de las remuneraciones, efectuando pagos parciales por el 50% de la remuneración fuera del plazo convenido, incluso efectuando abonos de menor monto, situación que podrá acreditarse mediante informe de transferencias bancarias a mi cuenta de parte de empleador. Al plantearle la situación el demandado me señaló que era una situación transitoria que resolvería en lo sucesivo. Posteriormente, aun cuando mantenía dicha conducta de pago me exigió que debía ejercer otras labores en una propiedad de la familia del representante de la demandada, ubicada en el sector Los Cantaros n°39 de la comuna de Temuco, en este lugar se me ordenaba principalmente pintar ventanas, realizar labores de mantenimiento e incluso limpiar vehículos, todas labores ajenas a lo que mi contrato imponía y que por años desarrollé. Dicha situación la toleré presionado por mantener mi empleo. Durante el mes de noviembre de 2019 al requerir una atención médica de mi esposa advertimos que durante el mes de octubre pasado no se me habían declarado ni pagado cotizaciones de FONASA, advirtiéndoseme en las oficinas del seguro de salud que prontamente solucionara este tema con mi empleador de lo contrario arriesgaba no seguir con la cobertura de salud que -por mi salud y edad- se hace tan necesaria. Lamentablemente la situación de incumplimiento contractual se ha visto agravada debido a que según información que he obtenido de las instituciones recaudadoras mi ex-empleador dejo de declarar y pagar cotizaciones en los siguientes conceptos y periodos: A) Del fondo de previsional AFP PROVIDA durante los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2019. b) de seguro de cesantía AFC CHILE en los periodos de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE DE 2019. c) del seguro de salud FONASA en los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2019. Se debe señalar además que existen otros periodos de 2019 en donde si bien se pagaron las cotizaciones estas fueron fuera del plazo legal, situación que a la vista de las normas y jurisprudencia constituye un hecho grave desde el punto de vista del cumplimiento con
Fallo
se declararon ni pagaran cotizaciones del fondo de pensión AFP PROVIDA, en los siguientes periodos: SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2019. Además existen otros periodos de 2019 si bien pagados, no lo fueron en la oportunidad legal (MAYO Y AGOSTO). Esto consta en certificado de cotización obtenido este mismo día el 22 de enero de 2020 n°180.647.669 que obra en mi poder. 2.- No se declararon ni pagaron cotizaciones del Seguro de Cesantía AFC CHILE, en los siguientes periodos: SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE de 2019. Además existen otros periodos de 2019 si bien pagados, no lo fueron en la oportunidad legal (MAYO Y AGOSTO). Esto consta en certificado de cotizaciones de AFC CHILE obtenido este mismo día 22 de enero de 2020 (n°6046) que obra en mi poder. 3.- No se declararon ni pagaron cotizaciones del seguro de saludo FONASA en los siguientes periodos: SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2019. Además hay periodos de 2019 (MAYO Y AGOSTO) que fueron pagados pero no en la oportunidad legal. Esto consta en certificado de cotizaciones de FONASA obtenido este mismo día 22 de enero de 2020 (codigo°1615465868) que obra en mi poder. 4. No se me ha entregado liquidaciones de sueldo de los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2019. 5. No se cumple mi contrato respecto las funciones señaladas en el contrato, a saber, he sido por muchos años armador de lámparas y pintor, labores que por años desarrollé para mi empleador correctamente. Lamentablemente durante estos últimos meses
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SENTENCIA Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece HÉCTOR HUGO VEGA VALLEJOS, RUN 6.574.900-9, trabajador cesante, domiciliado en Matta 0446 Temuco, demandando a ARTESUR LIMITADA RUT 76.102.784-0, del giro de su denominación, representada por Gerardo Arrivé Moller, domiciliados en Balmaceda 870, Temuco y expresa. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL
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