B.J.S.R. C/ FERNANDO ALBERTO MEDEL GONZÁLEZ
Rol
O-177-2020
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha miércoles nueve de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente don Juan Carlos Urrutia Padilla, y por los magistrados doña Claudia Morgado Moscoso y Erick Aravena Ibarra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 177- 2020, seguido en contra del acusado Fernando Alberto Medel González, cédula nacional de identidad número 20.145.580-4, nacido el día 8 de marzo de 1999, en la comuna de San Miguel, 21 años de edad, soltero, domiciliado en calle Felipe Lebón N° 135, Villa San Antonio de Tango II, comuna de San Bernardo, representado en esta investigación por el Defensor Penal Público don Pablo Sanzana Fernández, cuyos datos y forma de notificación, se encuentran registrados en el tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio la señora fiscal del Ministerio Público doña Patricia Fuentes Montesinos, con domicilio en calle Pedro Montt Nº 1606 Edificio del Ministerio Público. Asimismo, compareció por la querellante, la abogada doña Leyla Carvajal Tadres, cuyos datos y forma de notificación, se encuentran registrados en el tribunal. El presente juicio oral se realizó mediante la modalidad semipresencial de teletrabajo, utilizando la plataforma zoom, según se resolvió en audiencia previa de factibilidad, teniendo para ello presente lo dispuesto en la Ley N° 21.226 que regula el teletrabajo y Acta 53 de la Excma. Corte Suprema, conectándose el acusado junto a su defensor desde una sala habilitada para tal efecto en dependencias del Tribunal, compareciendo fiscal, querellante y jueces vía remota, declarando los testigos vía remota desde una sala habilitada para tal efecto en dependencias del tribunal, sin que respecto de lo declarado por los testigos se hiciera cuestión por parte de los intervinientes. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que En la acusación fiscal, a la cual se adhirió la querellante, el Ministerio Público sostuvo que: A. Hechos: “El día 4 de febrero de 2020 alrededor de las 18:00 horas, al interior de la estación de metro Los Héroes, en el andén dirección La Cisterna, ubicada en Libertador Bernardo O’Higgins N° 1824, comuna de Santiago, el acusado FERNANDO ALBERTO MEDEL GONZALEZ intentó arrebatar bruscamente el teléfono celular marca SAMSUNG modelo J2 prime color negro de las manos de la víctima de 14 años de edad de iniciales B.J.S.R, quien opuso resistencia, iniciándose un forcejeo entre ambos, instantes en que el imputado agrede a la víctima con un golpe de puño en el rostro, arrojándolo al suelo, logrando en definitiva ERICK HUMBERTO ARAVENA IBARRA Juez Redactor Fecha: 14/12/2020 12:08:30 JUAN CARLOS URRUTIA PADILLA Juez Presidente Fecha: 14/12/2020 14:00:59 DDJXSNMCFX CLAUDIA PATRICIA MORGADO MOSCOSO Juez Integrante Fecha: 14/12/2020 19:07:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFIC
Fallo
por tanto de su esfera de custodia y resguardo, siendo por ello lo expuesto, concordante con la descripción fáctica narrada en la acusación, desestimándose así, lo expuesto por la defensa en tal sentido. Asimismo, en opinión de estos jueces, el intento de configuración de una “falta de corroboración de la prueba” restándole de paso valor probatorio, que hace la defensa, debe ser desestimada, por cuanto, si bien el padre reconoció no haber estado presente, relató lo que su hijo le comentó momentos después de ocurridos los hechos –al encontrarse en la comisaría- lo que permite dar consistencia a la declaración de la víctima, cuestión que también ocurre con el funcionario policial que acudió al lugar de los hechos, quien dio cuenta de lo narrado por el menor, abonando con ello los dichos de éste, haciendo por lo demás coherente su relato tanto respecto a los hechos que les narró a dichos testigos, como respecto de lo que declaró en estrado. Por su parte, la declaración del guardia de metro, a diferencia de lo expuesto por la defensa –quien refiere que no habría visto los hechos, deteniendo a su representado por los meros dichos del afectado- si tiene un alto valor probatorio, en atención a que se trata de un testigo presencial quien relató aquello que presenció desde el momento en que bajó de la escalera, esto es, que vio como el imputado agredía con un golpe de puño en el rostro a una persona quien gritaba por su celular, relatando además que la persona que recibió el golpe es
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1 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ FERNANDO ALBERTO MEDEL GONZALEZ RUC 2000135583-0 RIT 177-2020 DELITO: Robo con violencia Santiago, lunes catorce de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha miércoles nueve de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Sa
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