ÁVILA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
M-52-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Bonos, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 25 de junio del año 2020 comparece don Dilan Jesús Ávila Rodríguez, dependiente, con domicilio en Población San Hernán, Block 69, Depto. 13, San Fernando e interpone demanda en procedimiento laboral monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Corporación Nacional Forestal, Rut: 61.313.000-4 representada legalmente por don Marcelo Cerda Berrios, domiciliados para esto efectos en Valdivia Nº 948, San Fernando, atendido los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación detalla. Consta que el día 16 de noviembre de 2020, se llevó a cabo audiencia única a la que compareció el apoderado de la demandante y el apoderado de la demandada, se procedió a contestar la demanda; llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, a continuación, se procedió a incorporar la respectiva prueba, y a realizar las observaciones a la misma. En cuanto a la demanda propiamente tal indica que con fecha 14 de octubre del año 2019, comenzó a prestar servicios personales para su ex-empleador, con un contrato de plazo fijo, estableciéndose como fecha de término el día 31 de marzo de 2020, para los efectos de desarrollar la labor de brigadista forestal, en Brigada Peumo 7, Trapiche, San Fernando y su remuneración se estableció en la suma de $ 376.250.-, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Asevera que el día 19 de febrero del año 2020 al inicio de su jornada laboral, un jefe de brigada le comunico en términos verbales que estaba despedido, sin señalarle los motivos para esta decisión, limitándose a mencionar que en los próximos días le llegaría una carta a su domicilio, la cual jamás recibió. En este contexto, el día 20 de febrero del mismo año concurrió a la Inspección del Trabajo de San Fernando e interpuso el respectivo reclamo administrativo, al cual se asignó el N ° 602/2020/213, citando a las partes a un comparendo de conciliación para el día 20 de marzo de 2020. A dicho comparendo asistió personalmente, mientras que por la empresa asistió doña Nora Barrientos Cifuentes, quien contestando el reclamo indicó que se despidió al trabajador por la causal del articulo 160 N ° 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Agrega la representante, que el día 18 de febrero de 2020 se encontraba junto a la brigada combatiendo un incendio forestal en la comuna de Coltauco y frente al hallazgo de una plantación de marihuana, fue sorprendido por otro combatiente cortando marihuana y guardándola en su mochila, siendo obligado con posterioridad por su jefatura a restituir las plantas al lugar de cual provenían. La demandada, acredita el envío de la carta de aviso de despido el día 21 de marzo del año en curso, sin embargo, asevera que sólo en el comparendo de la inspección del trabajo tomo conocimiento en términos generales del contenido de la carta en cuestión, es decir, de la causal del despido y de los hechos en que se funda. Niega categóricamente que la acusación efectuada y que sirve de fundamento para su despido sea verídica, alejándose completamente de lo sucedido en la realidad. A mayor abundamiento, el día 18 de febrero de 2020 se encontraba conversando con Esteban Contreras (jefe de cuadrilla) justo al lado de una plantación de marihuana, en esos momentos, se acerca un jefe de otra brigada y les advierte que no podían estar cerca de aquel lu
Fallo
por tanto las sanciones legales establecidas para este caso. Arguye que la conducta, actualmente materia de juicio, fue debidamente comprobada, y es más, el propio trabajador asiste ante la Central de Incendios, entrevistándose personalmente con la Jefa del Programa, frente a la que asumió los hechos solicitando no se le desvinculara. Por lo que, de acuerdo a ello, es que nos encontramos en posición de afirmar que los hechos sucedieron tal como se expuso en la carta de desvinculación, lo que se recoge además a través de la presente contestación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de las presentaciones de las partes realizadas en juicio, reflejadas a su vez en los hechos a probar determinados en la respectiva audiencia preparatoria, es posible concluir en síntesis y en términos generales que la controversia de marras radica en determinar por una parte, la procedencia de la acción de despido injustificado, indebido o improcedente, para lo cual debemos analizar las circunstancias que rodearon el término del contrato de trabajo, la forma en que se efectuó el cumplimiento de las formalidades legales, y las causales alegadas. Junto con ello y para el caso de ser procedente la acción es necesario determinar el monto al cual ascendía la remuneración del trabajador y determinar las sumas que se encuentra impagas y que resultan procedentes. SEGUNDO: Que a fin de acreditar sus asertos la parte demanda incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Contrato de Trabajo y anexos. 2.- Carta de d
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San Fernando, veinte de noviembre del año dos mil veinte. VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 25 de junio del año 2020 comparece don Dilan Jesús Ávila Rodríguez, dependiente, con domicilio en Población San Hernán, Block 69, Depto. 13, San Fernando e interpone demanda en procedimiento laboral monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Corporación Naci
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