SOCIEDAD AGRÍCOLA EL PORVENIR S.A./SALDAÑA
Rol
O-29-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Efectividad de encontrarse la trabajadora, amparada por fuero maternal 2.- Tipo de contrato suscrito entre las partes y efectividad de cumplirse con los presupuestos legales para poner término del contrato de trabajo de la trabajadora, por darse los supuestos del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que así lo justifican. Que, el día 26 de octubre de 2020, se llevó a efecto la audiencia de juicio mediante plataforma zoom, incorporándose la prueba rendida por la demandante, quedando la causa en estado de fallo. Fijándose el día de 13 de noviembre de 2020, para la actuación de notificación de la sentencia. Quinto: Prueba de la parte demandante. Que, la parte demandante en la audiencia de juicio incorporó en forma legal los siguientes medios de prueba: a) Documental: 1.- Contrato de trabajo por obra o faena, suscrito entre doña de Valentina Estefania Saldaña Ortiz, como trabajadora y Sociedad Agrícola el Porvenir, con fecha 1 de octubre de 2019, en cuya clausula primera reza lo siguiente: “El empleador contrata al trabajador para ejecutar la FAENA transitoria consistente en RALEO DE MANZANOS, KIWIS Y CEREZOS, TEMPORADA FRUTICOLA 2019-2020, desempeñándose en alguna de las siguientes labores: CONTROL ASISTENCIA, DESBROTE, AMARRA, FORMACION, AMARRA EN VERDE, PODA EN VERDE, ORTIPEDIA, ESTRUCTURA, RIEGO Y MANTENCION DE EQUIPOS, DESAGUES, APUNTALAR, MANTENCION Y LIMPIEZA DEL CAMPO, AMONTONAR SARMIENTOS, esta tarea se efectuara, en Fundo Manzanares, ubicado en la Tercera s/n, comuna de Longaví, para lo que se supone idóneo” Se deja constancia que este contrato expirará, por el sólo hecho de concluirse la FAENA, de acuerdo al número 5 del art. 159 del Código del Trabajo. Para los efectos de proceder a la separación paulatina del personal ocupado en la FAENA a que se refiere el presente contrato, en la medida que el avance de la ejecución de las mismas lo requiera, corresponderá al EMPLEADOR, a determinar el día preciso de la
Fallo
Por tanto, de acuerdo a los términos anteriormente expuestos en el respectivo contrato de trabajo, es que necesariamente se debe considerar el mismo como un contrato por obra o faena, que tendrá vigencia hasta la conclusión de la labor que se estipuló con la Trabajadora y para la cual fue específicamente contratada, lo que se justifica en la naturaleza del contrato de trabajo, esto es, por obra o faena, cuestión que en la especie es innegable y que habilita a su representada a no perseverar en la duración del contrato, prefijada por las partes. Que, en cuanto al fuero de la trabajadora, refiere que esta se encuentra amparada por el fuero maternal contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo. Y al efecto, doña Valentina Estefanía Saldaña Ortiz, el 24 de marzo de 2020 informó a la Compañía, la circunstancia de encontrarse embarazada, acompañando certificado médico emitido con la misma fecha, por don Waldo Alvear Batarce, matrón de CECOSF Los Cristales. Es por esta razón y dado el estado de embarazo que presenta la Trabajadora en la actualidad, es que se encuentra amparada por el fuero maternal contemplado en el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo. Agrega, que tan pronto como su representada tuvo conocimiento que la demandada se encontraba amparada por el fuero maternal contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo, cumplió cabalmente con todas las obligaciones que le correspondían y adoptó todas las consideraciones del caso. Que, en cuanto
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Linares, veinte de noviembre de dos mil veinte Que, habiendo la suscrita con esta fecha, retomado sus funciones en este tribunal, luego de haber concluido la subrogación legal que hubo de realizar hasta el día 18 de noviembre del año en curso, en el Segundo Juzgado de Letras de Linares, procédase con esta fecha a incorporar la sentencia definitiva dictada en estos autos, el día 13 de noviembre del
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