Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GAVILÁN/FABRICA DE VIBRADOS Y CONSTRUCCIÓN MARCELA MARGARITA HERNANDEZ NUÑEZ E.I.R.L.

Rol

O-260-2020

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se pasan a exponer: Los hechos: A) Antecedentes de la relación laboral: 1°- Que ingresé a prestar servicios bajo relación de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 01 de junio del año 2010, siendo escriturado en dicha fecha el respectivo contrato de trabajo. En dicho contrato fui precisamente contratado por la empresa Fábrica De Vibrados y Construcción MUR Ltda., RUT 76.095.223-0. Posteriormente, se me cambia el contrato de trabajo, mediante un anexo de contrato, por el cual, a partir del 01 de agosto de 2018 empiezo a prestar servicios para la demandada, Fábrica De Vibrados y Construcción Marcela Margarita Hernández Núñez E.I.R.L, reconociéndome la antigüedad laboral desde precisamente el 01 de junio del año 2010. 2°- De acuerdo a mi contrato de trabajo, las funciones que debía desempeñar eran las de Jornal, estipulándose al respecto en el respectivo contrato de trabajo que las labores debería realizarlas en las dependencias de la demandada, ubicadas en Longitudinal sur, kilómetro 260, de la comuna de Talca. 3°- Es necesario indicar que desde que ingresé a trabajar comuniqué que lo hacía en calidad de jubilado, lo cual fue comunicado a mi anterior empleador, de lo cual también tenía conocimiento en razón de certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones, que daba cuenta que no estaba afiliado al sistema previsional, sino que tenía el carácter de pensionado por el IPS. De lo anterior, también tenía conocimiento la empresa demandada. Sin perjuicio de ello, en los primeros meses de relación laboral de igual forma me fueron descontadas las cotizaciones relativas al sistema de pensiones. 4°- A la fecha del término de la relación laboral mi contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. 5°- Mi jornada de trabajo, estaba constituido por una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, de 08:00 a 17:00 horas, dejando una hora de colación diariamente. En tanto, los días sáb

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que se entabla demanda en procedimiento de aplicación general de Despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas en contra del ex empleador Fábrica de Vibrados y Construcción Marcela Margarita Hernández Núñez E.I.R.L., representada por doña Marcela Margarita Hernández Núñez, con el objeto de que se declare el despido indirecto, así como se condene a la demandada a las indemnizaciones y prestaciones que serán señaladas, con expresa condenación en costas, todo ello en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que se pasan a exponer: Los hechos: A) Antecedentes de la relación laboral: 1°- Que ingresé a prestar servicios bajo relación de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 01 de junio del año 2010, siendo escriturado en dicha fecha el respectivo contrato de trabajo. En dicho contrato fui precisamente contratado por la empresa Fábrica De Vibrados y Construcción MUR Ltda., RUT 76.095.223-0. Posteriormente, se me cambia el contrato de trabajo, mediante un anexo de contrato, por el cual, a partir del 01 de agosto de 2018 empiezo a prestar servicios para la demandada, Fábrica De Vibrados y Construcción Marcela Margarita Hernández Núñez E.I.R.L, reconociéndome la antigüedad laboral desde precisamente el 01 de junio del año 2010. 2°- De acuerdo a mi contrato de trabajo, las funciones que debía desempeñar eran las de Jornal, estipulándose al respecto en el respectivo contrato de trabajo que las labores debería realizarlas en las dependencias de la demandada, ubicadas en Longitudinal sur, kilómetro 260, de la comuna de Talca. 3°- Es necesario indicar que desde que ingresé a trabajar comuniqué que lo hacía en calidad de jubilado, lo cual fue comunicado a mi anterior empleador, de lo cual también tenía conocimiento en razón de certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones, que daba cuenta que no estaba afiliado al sistema previsional, sino que tenía el carácter de pensionado por el IPS. De lo anterior, también tenía conocimiento la empresa demandada. Sin perjuicio de ello, en los primeros meses de relación laboral de igual forma me fueron descontadas las cotizaciones relativas al sistema de pensiones. 4°- A la fecha del término de la relación laboral mi contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. 5°- Mi jornada de trabajo, estaba constituido por una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, de 08:00 a 17:00 horas, dejando una hora de colación diariamente. En tanto, los días sábado, era una jornada de 08:00 a 13:00 horas, también dejando una hora de colación. 6°- La última remuneración mensual percibida, de acuerdo a lo preceptuado por el inciso 1° del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $483.599.- (cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos noventa y nueve pesos). Dicha remuneración estaba constituida por un sueldo equivalente al Ingreso Mínimo mensual, más el pago de la gratifi

Fallo

Por tanto, en razón de todos los incumplimientos de obligaciones por parte de mi ex empleador, los que fueron expuestos en párrafos precedentes, por la reiteración y gravedad de los mismos, es que me vi forzado a tomar la decisión de hacer uso del derecho establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, tomando la irrevocable decisión de poner término al contrato de trabajo que me unía con Fábrica De Vibrados y Construcción Marcela Margarita Hernández Núñez E.I.R.L., remitiendo carta de aviso de término de relación laboral a mi ex empleador con fecha 17 de marzo de 2020. El mismo día del autodespido, remití copia de la misma carta de aviso a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Talca. Dicha carta de despido indirecto remitida a mi ex empleador se basa en lo dispuesto en el artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador", que se expresan y fundamentan en la respectiva carta de aviso enviadas a mi ex empleador, Fábrica de Vibrados y Construcción Marcela Margarita Hernández Núñez E.I.R.L. De la misma forma, es pertinente indicar a SSa., que este demandante ha dado cumplimiento íntegro a todas las obligaciones que imponía mi contrato de trabajo, conllevando ello a que reclame las prestaciones e indemnizaciones que serán detalladas, ello además de los montos correspondientes a feriado, así como feriado pr

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y ACCION DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: RAÚL HÉCTOR GAVILÁN GONZÁLEZ. DEMANDADA: EMPRESA FÁBRICA DE VIBRADOS Y CONSTRUCCION MARCELA MARGARITA HERNÁNDEZ NÚÑEZ EMPRESA INDIVDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REPRESENTADA LEGALMENTE POR MARCELA MARGARITA HÉRNENADEZ NÚÑEZ. RIT O- 260- 2020. En Talca,

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