2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ADASME/BANCO DE CHILE

Rol

O-7493-2019

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1) Inicio de relación laboral entre las partes el 18 de abril de 2006; 2) Funciones del demandante asistente comercial; 3) Remuneración del demandante a la época del termino $1.183.448 y; 4) El demandante fue despedido invocándose la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato con fecha 30 de julio de 2019. Por su parte, como hechos a probar quedaron: 1) Cumplimiento de las formalidades de comunicación del despido y; 2) Haber incurrido el demandante en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según los hechos descritos en la carta de despido. Específicamente por haber enviado información sensible de la empresa a través de sus correo electrónico. Hechos y circunstancias y forma en la que la empresa toma conocimiento. En la audiencia de juicio de tres del mes en curso, la parte Demandada rindió la prueba Documental ofrecida en la preparación, la Testimonial de los señores Cristian Claudio Yanes Yanes y Felipe Ignacio Gómez Bustos y el Peritaje informático de don Mario Vladimir Cobarrubias Llantén. A su turno, la Demandante rindió únicamente Documental.  Luego de ello, los comparecientes formularon sus observaciones a la prueba.  Todas las alegaciones, actuaciones y declaraciones constan en audio.  CUARTO: Habiéndose reclamado el incumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo para notificar al trabajador de su despido, correspondía a la demandada acreditar la observancia de tales deberes. Al efecto, allegó el comprobante de remisión por correos de Chile, que da cuenta que al tercer día hábil desde la desvinculación se remitió la comunicación al domicilio que consta en el contrato de trabajo, a saber, pasaje Cayutue N°4059, comuna de La Florida, constando también, del comprobante web de la Dirección del Trabajo, que dentro de plazo legal se efectuó la notificación al ente fiscalizador, circunstancias constatadas también por el fiscalizador actuante en el c

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Don RICARDO ANTONIO ADASME MUÑOZ, empleado, domiciliado en calle Libertad N°1473, departamento 122, comuna de Santiago, deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, BANCO DE CHILE, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por don Iván Muñoz Escobar, ambos con domicilio en calle Ahumada N°251, comuna de Santiago.  Funda su demanda en una relación laboral que se inició el 18 de abril de 2006, por la cual se desempeñó como asistente comercial, en una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 08:30 hasta la 17:30 horas, percibiendo una remuneración mensual compuesta de sueldo base de $906.232, gratificación de $119.146, colación por $101.640 y movilización por $56.430. Señala que con fecha 30 de julio de 2019 fue informado por don José Calvo, Jefe de grupo del Banco, que se encontraba despedido por hacer mal uso de la información bancaria, llegando después una carta de despido en la cual se le imputa haber enviado un correo electrónico desde su correo institucional, con información sensible para el Banco. En la conversación sostenida con el Sr. Calvo le indicó que nunca haría eso. Finaliza solicitando se declare injustificado el despido y que se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo del 80%; todo ello con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término, funciones y remuneración, precisando que la causal de despido invocada es la del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Indica que el demandante, sin estar cumpliendo las funciones que le son propias, envió el 24 de junio de 2019, a un correo electrónico no institucional y a un destinatario desconocido para el Banco, rimaanvi21163112@gmail.com, información sensible o crítica de negocios y operaciones de aquel y sus clientes mediante un archivo en formato Excel, denominado “Cartera de Clientes”, cuestión prohibida en el contrato de trabajo, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y el Código de Ética y Conducta. Prosigue explicando que las funciones de Asistente Comercial de Grandes Empresas del actor consistían, por una parte, en la atención de clientes de manera presencial o remota, como consecuencia de la venta de los diferentes productos y servicios del Banco y, por otra, en el apoyo a la labor de los ejecutivos de cuentas corrientes, a través del proceso de postventa comercial; en razón de éstas, conocía y manejaba información sensible o crítica de negocios y operaciones del Banco y sus clientes, tal como la contenida en el archivo adjunto remitido. Añade que el envío del archivo adjunto fue detectado y alertado el día 19 de julio de 2019 por la herramienta informática de análisis denominada DLP (Data Loss Prevention), utilizada para el control, revisión y auditoría para el resguardo de la seguridad de los datos emp

Fallo

se declarará que el despido del actor es ajustado a derecho. OCTAVO: El anexo de  31 de mayo de 2019 y el acta de reclamo ante la Inspección del Trabajo no contienen información de relevancia para la decisión del asunto. La prueba rendida ha sido apreciada conforme con las reglas de la sana crítica.  Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 7, 160, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA:  I.- Que se rechaza la demanda de despido indebido deducida por don Ricardo Antonio Adasme Muñoz contra su ex empleadora, Banco de Chile y, en consecuencia, se declara ajustado a derecho el despido de que fue objeto el 30 de julio de 2019.  II.- Cada parte pagará sus costas.  Regístrese y archívese en su oportunidad.  RIT: O-7493-2019  RUC: 19-4-0228156-4       DICTADA POR DOÑA XIMENA RIVERA SALINAS, JUEZA DESTINADA.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.  VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Don RICARDO ANTONIO ADASME MUÑOZ, empleado, domiciliado en calle Libertad N°1473, departamento 122, comuna de Santiago, deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, BANCO DE CHILE, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por don I

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