1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VÁSQUEZ/ADIDAS CHILE LIMITADA

Rol

O-2459-2020

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, la relación laboral, según consta en el respectivo contrato de trabajo, se inició con fecha 1 de diciembre de 2000. Prestaba servicios como Manager Profit Protection. Agrega que, su remuneración para efectos indemnizatorios ascendía a la suma de $ 2.477.578, según consta en finiquito de contrato de trabajo.- Expone que, con fecha 03 de marzo de 2020 se le hizo entrega del documento comunicación de término de contrato de trabajo, el que indica lo siguiente: “Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que la empresa, ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar de esta fecha, por haberse configurado la causal de terminación del mismo contemplada en el inciso l2 del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio", por razones de reestructuración interna. En efecto, el fundamento que configura la causal de despido invocada es la necesidad de adidas Chile de reestructurar sus elementos productivos para hacerlos más eficientes, en particular el área a la que usted pertenece, lo que ha llevado a la empresa a reorganizar la dotación de trabajadores, lo que nos permite como empresa hacer frente a las exigencias del mercado de una manera eficiente, así como también mejorar la productividad, razón por la cual sus servicios ya no son necesarios. De acuerdo a lo anteriormente señalado, y a mayor abundamiento, por esta carta venimos en comunicar que debido a los cambios que se realizan al interior de nuestra Compañía se pone término a su contrato de trabajo a contar de la fecha señalada precedentemente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 162 inciso 4° del código del trabajo, comunicamos a usted que tiene derecho a las siguientes indemnizaciones por término de contrato: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $2.477.578.- Dos millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos setenta y ocho Pesos -Indemnización años de servicio: $27.253.358.-Veintisiete millon

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARLENE PATRICIA VASQUEZ MORA, cédula de identidad número 11.841.822-0, domiciliada para estos efectos en Pasaje Los Nogales N° 3208, comuna de Cerrillos, e interpone demanda de despido injustificado, indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ADIDAS CHILE LTDA. RUT 78.744.360-5, representada legalmente por don LARS DAENE, cédula de identidad número 26.922.347-2, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Espoz N° 3150, piso 3, comuna de Vitacura, fundada en los siguientes hechos: Señala que, la relación laboral, según consta en el respectivo contrato de trabajo, se inició con fecha 1 de diciembre de 2000. Prestaba servicios como Manager Profit Protection. Agrega que, su remuneración para efectos indemnizatorios ascendía a la suma de $ 2.477.578, según consta en finiquito de contrato de trabajo.- Expone que, con fecha 03 de marzo de 2020 se le hizo entrega del documento comunicación de término de contrato de trabajo, el que indica lo siguiente: “Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que la empresa, ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar de esta fecha, por haberse configurado la causal de terminación del mismo contemplada en el inciso l2 del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio", por razones de reestructuración interna. En efecto, el fundamento que configura la causal de despido invocada es la necesidad de adidas Chile de reestructurar sus elementos productivos para hacerlos más eficientes, en particular el área a la que usted pertenece, lo que ha llevado a la empresa a reorganizar la dotación de trabajadores, lo que nos permite como empresa hacer frente a las exigencias del mercado de una manera eficiente, así como también mejorar la productividad, razón por la cual sus servicios ya no son necesarios. De acuerdo a lo anteriormente señalado, y a mayor abundamiento, por esta carta venimos en comunicar que debido a los cambios que se realizan al interior de nuestra Compañía se pone término a su contrato de trabajo a contar de la fecha señalada precedentemente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 162 inciso 4° del código del trabajo, comunicamos a usted que tiene derecho a las siguientes indemnizaciones por término de contrato: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $2.477.578.- Dos millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos setenta y ocho Pesos -Indemnización años de servicio: $27.253.358.-Veintisiete millones doscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho Pesos - Indemnización voluntaria: $.- Cero Pesos - Vacaciones proporcionales (28,87 Días) $1.805.235.- Un millón ochocientos cinco mil doscientos treinta y cinco Pesos Hacemos presente que conforme nos faculta la ley, procederemos a descontar del monto total de indemnización por años de servicio, el aporte empleador correspondiente a la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) junt

Fallo

se declara injustificada la causal del art. 161 del Código del Trabajo. Estima que, si el término del contrato de trabajo por necesidades de la empresa es declarado injustificado por el juez laboral, simplemente no satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la ley 19.728. Previas consideraciones de derecho solicita se acoja la demanda de autos, y se declare improcedente el despido, por lo que pide se condene a la demandada al pago de: - Incremento 30% indemnización por años de servicio por la suma de $8.176.007. - Cobro de descuento indebido por aporte a AFC por la suma de $4.810.171. Todo mas las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada ADIDAS CHILE LTDA, contesta la demanda solicitando su rechazo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, niega expresa y concretamente todos los hechos y declaraciones en que la demandante funda sus acciones y pretensiones.- Señala que la actora, ingresó a prestar servicios para con fecha 01 de diciembre de 2000, en el cargo Subcontadora. Luego, la actora habría asumido los cargos de Contadora General (01 de abril de 2006), Auditor Interno (01 de marzo de 2008), Internal Control Specialist (01 de mayo de 2010), y finalmente, de Internal Controls/Profit Protection Senior (29 de octubre de 2012). De acuerdo al Descriptor de Cargo, en el ejercicio del mismo, la señora Vásquez debía proteger los activos de la empresa, asegurar la ef

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-2459-2020. RUC Nº : 20-4-0263338-8. MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARLENE PATRICIA VASQUEZ MORA. DEMANDADA: ADIDAS CHILE LIMITADA. Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARLENE PATRICIA VASQUEZ MORA, cédula de identidad número 11.8

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