JARA/GASTRONOMIA ESCAFANDRA LIMITADA
Rol
O-397-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada consisten en que Ud., celebró contrato de trabajo con nuestra empresa acordándose como labor a desempeñarse la de Garzón, en el establecimiento ubicado en 15 de mayo, Sitio N° 2, comuna de Colina, debiendo desempeñar sus funciones conforme a las obligaciones estipuladas en su Contrato de Trabajo y a las instrucciones de su superiores, relacionándose en un clima de mutuo respeto y subordinación a las órdenes impartidas. Durante los días comprendidos entre el día 28 de septiembre al 02 de octubre de 2019, durante el horario de su turno, en el ejercicio de sus funciones de Garzón, resulta ser que Ud. no cumplió y/u omitió cumplir con las obligaciones que le impone el contrato e instrucciones y órdenes impartidas en cuanto a la forma de desarrollar sus funciones. Es así como el día 28 de septiembre de 2019 a Ud., a eso de las 21:00 horas se le impartió verbalmente por su jefatura, en particular el Jefe de Salón don Pablo Cuevas; la orden de colaborar con el proceso de capacitación de personal de apoyo de atención al público, a lo cual usted se negó rotundamente respondiendo con una actitud totalmente confrontacional; entorpeciendo con ello el funcionamiento del proceso de perfeccionamiento de sus compañeros de equipo que fueron seleccionados para recibir instrucción en el área de salón, respondiendo “que no está para regalarle sus propinas al resto” manifestando no acatar tal instrucción directa de su jefatura. Por otra parte, el día 02 de octubre de 2019 a Ud., a eso de las 16:00 horas; en su calidad y funciones de garzona con experiencia, ingresa en forma irregular e incorrecta un pedido en proceso de digitación y/o especificación, lo que origina un reclamo vía portal web de la empresa, afectando con ello la imagen de la empresa y evidenciando nuevamente una grave falta de compromiso con sus funciones. Por otra parte, en su calidad y funciones de garzona con experiencia, procede a firmar el registro asistencia de manera ir
Fundamentos
motivos del mismo.- Si aportó la confesional de la actora, quien niega haber incurrido en los hechos de la carta y nada aporta a la litis. Finalmente concurren dos testigos, doña Soledad Espinoza quien declara ser la Gerente de Operaciones, reproduce los hechos por los cuales se le despidió a la actora. No estuvo presente en la oportunidad de haberse negado a capacitar a otro trabajador, ni cuando firmó el libro la demandante. Solo afirma que estuvo cuando ingresó el pedido la trabajadora, sin dar mayores explicaciones como habría sucedido este hecho. En tanto doña Ely Derice, declara trabajar como garzona y asegura que la actora empezó mal en el último tiempo sin dar detalles. SEPTIMO: Que tratándose el despido, de una sanción grave, queda reservada exclusivamente para las faltas que tengan el mismo carácter, las que deben ser debidamente acreditadas por el empleador, lo cual no sucede en este caso, pues aporta escasa evidencia tendiente acreditar los hechos en que basa el despido de la actora. Si consideraba mal firmado el libro de registro de asistencia, podría haberlo acompañado, lo cual no hizo. Tampoco acreditó el haber ingresado mal un pedido y las consecuencias de haber reclamado un cliente a través de una red social, tampoco ocurrió. Asimismo, los testigos que comparecieron no lograron aportar antecedentes que permitieran dar por acreditados los hechos del despido. Así las cosas, se procederá a acoger la demanda por despido indebido.- OCTAVO: En lo referente al monto de la remuneración de la trabajadora y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se considerará el promedio de los tres últimos meses íntegramente trabajados por la demandante, esto es, julio, agosto y septiembre de 2019, cuyo promedio según las liquidaciones de remuneraciones incorporadas por la demandada arroja un monto de $ 402.281.- NOVENO: Que en relación a la remuneración de tres días del mes de octubre de 2019, la demandada niega adeudar, sin embargo, no acreditó su pago por lo que se hará lugar a ello. Por su parte y respecto de los feriados, la parte demandada, acompaña los respectivos comprobantes de uso de feriado legal de la demandante firmados por esta, en los cuales consta que se encuentra pendiente 7 días de feriado legal. En tanto, respecto del feriado proporcional, de acuerdo a los antecedentes habiendo ingresado a los servicios el mes de febrero y habiendo sido despedida en octubre, le corresponden 12.25 días. En ambos casos, el monto se dirá en lo resolutivo de este fallo. DECIMO: Finalmente si las partes pactaron un bono de fiestas patrias y en la afirmativa condiciones para que se devenguen, se procederá al rechazo de este, toda vez que la parte actora no probó que hubieren pactado con su ex empleador tal bono. En este punto la testigo Katherine Lobos y Bastian Vera, hacen mención al no pago de un bono, sin detalles. En tanto la testigo Lorena Aravena, nada dice al respecto. En este escenario, y correspondiéndole a la parte dem
Fallo
SE DECLARA INJUSTIFICADO EL DESPIDO DE LA ACTORA, por lo que la demandada GASTRONOMICA ESCAFANDRA LIMITADA deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) $ 402.281 - Por concepto de indemnización sustitutiva del artículo 162 del Código del Trabajo, correspondiente a un mes de remuneraciones, por falta de aviso previo. b)- $ 1.206.843.- Por indemnización por años de servicios. c) $ 965.474 por recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d) $ 40.227 por tres días de remuneración de octubre de 2019. e) $ 93.863 por siete días de feriado legal pendientes. f) $ 164.260 por feriado proporcional (12.25 días). II.- Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo, según corresponda. III.- Que en TODO LO DEMAS SE RECHAZA la demanda de autos. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT Nº : O-397-2020. RUC: 20-4-0244810-6. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Sant
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARIA PASCUALA JARA VASQUEZ. DEMANDADO: GASTRONOMICA ESCAFANDRA LIMITADA. RUC Nº : 20-4-0244810-6. RIT Nº : O-397-2020. Santiago, veinte de noviembre de dos mi veinte. PRIMERO: Que comparece doña María Pascuala Jara Vásquez, trabajadora, domiciliada para estos efectos en Huérfanos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica